Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2015 (27/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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"Articulo 6°.- De las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador Las autoridades involucradas en el procedimiento administrativo sancionador son las siguientes: a) Autoridad Acusadora: Es el organo que presenta el Informe Tecnico Acusatorio, pudiendo apersonarse al procedimiento administrativo sancionador para sustentar dicho informe en la Audiencia de Informe Oral de primera instancia. b) Autoridad Instructora: Es el organo facultado para imputar cargos, solicitar el dictado de medidas cautelares, desarrollar las labores de instruccion y actuacion de pruebas durante la investigacion en primera instancia, y formular la correspondiente propuesta de resolucion. c) Autoridad Decisora: Es el organo competente para determinar la existencia de infracciones administrativas, imponer sanciones, dictar medidas cautelares y correctivas, asi como para resolver el recurso de reconsideracion interpuesto contra sus resoluciones. d) Tribunal de Fiscalizacion Ambiental: Es el organo encargado de resolver el recurso de apelacion." "Articulo 8°.- Contenido del Informe Tecnico Acusatorio El Informe Tecnico Acusatorio debera contener lo siguiente: a) La exposicion de las actuaciones u omisiones que constituyen indicios de la existencia de presuntas infracciones administrativas sancionables, identificando a los presuntos responsables, los medios probatorios y las normas, compromisos y obligaciones ambientales fiscalizables presuntamente incumplidas; b) La identificacion de las medidas preventivas, mandatos de caracter particular y/o requerimientos de actualizacion de instrumentos de gestion ambiental dictados por la Autoridad de Supervision Directa, de ser el caso; c) La propuesta de medida correctiva; d) Los hallazgos de presuntas infracciones que fueron objeto de subsanacion y que pueden ser considerados como factores atenuantes ante una eventual sancion administrativa; y e) La solicitud de apersonamiento de la Autoridad Acusadora al procedimiento administrativo sancionador, de considerarse pertinente." "Articulo 10°.- Solicitud de medida cautelar MORDAZA del inicio del procedimiento administrativo sancionador Luego de revisar el Informe Tecnico Acusatorio, la Autoridad Instructora podra, de considerarlo pertinente, solicitar mediante informe tecnico a la Autoridad Decisora el dictado de una medida cautelar MORDAZA del inicio del procedimiento administrativo sancionador." "Articulo 12°.- Resolucion de imputacion de cargos La resolucion de imputacion de cargos debera contener: (i) Una descripcion MORDAZA de los actos u omisiones que pudieran constituir infraccion administrativa. (ii) Las normas que tipifican dichos actos u omisiones como infraccion administrativa. (iii) Las sanciones que, en su caso, corresponderia imponer, identificando la MORDAZA que tipifica dichas sanciones. (iv) La propuesta de medida correctiva. (v) El plazo dentro del cual el administrado podra presentar sus descargos por escrito. (vi) Los medios probatorios que sustentan las imputaciones realizadas." "Articulo 13°.- MORDAZA de descargos 13.1 El administrado imputado podra presentar sus descargos en un plazo improrrogable de veinte (20) dias

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015

habiles contado desde el dia siguiente de notificada la resolucion de imputacion de cargos. 13.2 En el escrito de descargos, el administrado imputado podra proponer a la Autoridad Decisora la aplicacion de una determinada medida correctiva, sin que ello implique la aceptacion de los cargos imputados. 13.3 En dicho escrito, el administrado tambien podra solicitar el uso de la palabra." "Articulo 17°.- La audiencia de informe oral 17.1 La Autoridad Decisora podra, de oficio o a solicitud de parte, citar a audiencia de informe oral, con no menos de tres (3) dias habiles de anticipacion. Dicha audiencia se realizara dentro del horario de atencion al administrado. 17.2 La Autoridad Decisora podra citar a informe oral cuando del analisis de los actuados se adviertan notorias irregularidades acaecidas durante el desarrollo del procedimiento administrativo. 17.3 Cuando la Autoridad Acusadora hubiere solicitado apersonarse al procedimiento administrativo sancionador, podra sustentar su Informe Tecnico Acusatorio y contradecir los argumentos del administrado en la audiencia de informe oral. 17.4 La audiencia de informe oral debera ser registrada por la entidad en audio y/o video a traves de cualquier medio que permita dejar MORDAZA de su realizacion." "Articulo 19°.- De la resolucion final 19.1 La Autoridad Decisora emitira pronunciamiento final determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa respecto de cada uno de los hechos imputados. 19.2 La resolucion final debera contener, segun corresponda, lo siguiente: (i) Fundamentos de hecho y de derecho sobre la existencia o inexistencia de infraccion administrativa, respecto de cada hecho imputado; (ii) Graduacion de la sancion respecto de cada hecho constitutivo de infraccion administrativa; y, (iii) La determinacion de medidas correctivas que permitan proteger adecuadamente los bienes juridicos tutelados. Para ello, se tendra en cuenta la propuesta planteada por el administrado, de ser el caso." "Articulo 20°.- De las medidas cautelares 20.1 Las medidas cautelares se adoptaran MORDAZA o una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador, debiendo ser tramitadas en cuaderno separado. 20.2 Se dictara una medida cautelar para asegurar la eficacia de la resolucion final cuando se aprecie lo siguiente: a) Verosimilitud de la existencia de una infraccion administrativa; b) Peligro de dano irreparable por la demora en la expedicion de la resolucion final; y c) Razonabilidad de la medida para garantizar la eficacia de la decision final. 20.3 A solicitud de la Autoridad Instructora, mediante informe tecnico fundamentado, la Autoridad Decisora podra dictar medidas cautelares genericas o especificas tales como: (i) El decomiso de objetos, instrumentos, artefactos o sustancias que generan peligro o riesgo al ambiente, lo recursos naturales o la salud de las personas. (ii) El cese o restriccion condicionada de la actividad causante del peligro o riesgo al ambiente, lo recursos naturales o la salud de las personas.

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