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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2015 (27/03/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549570 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada CITV AUTOMOTRIZ NACIONAL S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL SÁNCHEZ DEL SOLAR QUIÑONES Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1215966-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Modifican la R.S. Nº 028-2009- VIVIENDA, en lo referido a conformación del Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2015-VIVIENDA Lima, 26 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 028-2009- VIVIENDA de fecha 23 de octubre de 2009, se creó el Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objeto de llevar a cabo procesos de promoción de inversión privada y evaluar iniciativas privadas de proyectos de obras públicas y servicios públicos, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1012, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación del Empleo Productivo y dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada; Que, por Resoluciones Supremas Nº 030-2009- VIVIENDA, Nº 001-2014-VIVIENDA y Nº 012-2014- VIVIENDA, de fechas 07 de diciembre de 2009, 17 de enero y 12 de agosto de 2014, respectivamente, se modifi có el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 028- 2009-VIVIENDA, referido a la conformación del Comité de Inversión, el mismo que es necesario modifi car; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación del artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 028-2009-VIVIENDA Modifícase el artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 028-2009-VIVIENDA, modifi cada por las Resoluciones Supremas Nº 030-2009-VIVIENDA, Nº 001-2014- VIVIENDA y Nº 012-2014-VIVIENDA, quedando redactado conforme al texto siguiente: “Artículo 2.- Conformación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento estará conformado por las siguientes personas: - René Arturo Barra Zamalloa, Jefe de Gabinete de Asesores, quien lo presidirá. - Sheilah Joana Miranda Leo, Asesora del Gabinete de Asesores. - José Luis Díaz Oliden, Director Ejecutivo del Programa Nuestras Ciudades. - Javier Boyer Merino, Abogado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, quien ejercerá la Secretaría Técnica. Las funciones que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 674, Ley de Promoción de la Inversión Privada de las Empresas del Estado; el Decreto Supremo Nº 059- 96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, y la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, correspondan a los Comités Especiales de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, serán asumidas por el Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en los procesos que le sean asignados”. Artículo 2.- Instalación del Comité de Inversión El Comité de Inversión del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento debe instalarse en un plazo que no excederá los diez (10) días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma. Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1217508-11 REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN