Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2015 (27/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015

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adoptadas. El personal designado, en funcion a cada caso particular, determinara el orden de prioridad en el que se MORDAZA cumplimiento a lo ordenado en la medida administrativa. (v) El personal designado por la Autoridad Decisora para hacer efectiva las medidas cautelares podra solicitar, en el MORDAZA de la legislacion vigente, la participacion de la Policia Nacional del Peru. Podra tambien hacer uso de medidas como el descerraje o similares, previa autorizacion judicial. (vi) Culminada la diligencia de ejecucion o de verificacion del cumplimiento de la medida cautelar, el personal designado para ejecutarla levantara un Acta que de cuenta de lo siguiente: a) la identificacion de la persona designada por la Autoridad Decisora y de las personas con quienes se realizo la diligencia; b) lugar, fecha y hora de la intervencion; c) determinacion de los bienes sobre los que recae la medida administrativa; d) descripcion de las acciones realizadas en cumplimiento de la medida administrativa; y e) observaciones de la persona con quien se realizo la diligencia. (vii) La persona designada para ejecutar la medida administrativa debera entregar MORDAZA del Acta de Ejecucion de Medida Cautelar a la persona con quien se realizo la diligencia. (viii) De no haberse podido ejecutar la medida cautelar, la persona designada levantara un acta indicando, entre otros puntos, los motivos que impidieron la ejecucion de la mencionada medida. (ix) Para garantizar la ejecucion de las medidas cautelares, la persona designada podra volver a realizar la diligencia, sin necesidad de que se emita otra resolucion, de manera tal que se asegure su cumplimiento. Para tal efecto debera levantar el acta correspondiente de acuerdo con los requisitos establecidos en el inciso (vi) precedente. (x) Los gastos para el cumplimiento de la medida cautelar y de las acciones complementarias seran asumidos por el administrado, cuando se disponga que la medida administrativa sea ejecutada por este." "Articulo 24.- Impugnacion de actos administrativos 24.1 El administrado podra presentar recurso de reconsideracion contra la determinacion de una infraccion administrativa, el dictado de una medida cautelar, la imposicion de sancion o el dictado de medida correctiva, solo si adjunta prueba nueva. 24.2 El administrado podra presentar recurso de apelacion contra la determinacion de una infraccion administrativa, el dictado de una medida cautelar, la imposicion de sancion o el dictado de medida correctiva. 24.3 Los recursos administrativos deberan presentarse en un plazo de quince (15) dias habiles, contado desde la notificacion del acto que se impugna. 24.4 La impugnacion de una medida cautelar se concede sin efecto suspensivo. 24.5 La impugnacion de la sancion impuesta se concede con efecto suspensivo. 24.6 La impugnacion de la medida correctiva se concede sin efecto suspensivo, salvo que la Autoridad Decisora disponga lo contrario. "Articulo 27°.- Plazos para resolver los recursos de reconsideracion y de apelacion 27.1 El recurso de reconsideracion interpuesto contra el dictado de una medida cautelar o medida correctiva debera ser resuelto en un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. El recurso de reconsideracion interpuesto contra la resolucion final debera ser resuelto en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. 27.2 El Tribunal de Fiscalizacion Ambiental debera resolver el recurso de apelacion interpuesto contra el

(iii) El retiro, tratamiento, almacenamiento o destruccion de materiales, sustancias o infraestructura causante del peligro o riesgo al ambiente, lo recursos naturales o la salud de las personas. (iv) El cierre parcial o total del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad causante del peligro o riesgo al ambiente, lo recursos naturales o la salud de las personas. (v) La entrega, inmovilizacion o deposito de bienes, mercancia, objetos, instrumentos, maquinaria, artefactos o sustancias que generan peligro o riesgo al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas. (vi) Otras que MORDAZA necesarias para evitar un dano irreparable al ambiente, o la MORDAZA o salud de las personas. 20.4 En cualquier etapa del procedimiento, se podra modificar, suspender o dejar sin efecto la medida cautelar, en virtud de circunstancias sobrevinientes o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopcion. Para tal efecto, se empleara el mismo procedimiento establecido para el dictado de dicha medida." "Articulo 21°.- Medida cautelar MORDAZA del procedimiento En caso la Autoridad Decisora dicte una medida cautelar MORDAZA del inicio del procedimiento administrativo sancionador, este debera iniciarse en un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles contado desde la notificacion de la medida cautelar. Vencido dicho plazo, si no se ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador, caducara la medida cautelar." "Articulo 22°.- Acciones complementarias a la aplicacion de las medidas cautelares Con la finalidad de ejecutar lo dispuesto en la medida cautelar, la Autoridad Decisora podra disponer adicionalmente las siguientes acciones: a) Instalar distintivos, pancartas o avisos en los que se consigne la identificacion del administrado, la denominacion de la medida dispuesta y su plazo de vigencia. b) Colocar precintos, dispositivos o mecanismos que impidan, restrinjan o limiten el desarrollo de la actividad o la continuacion de la construccion. c) Implementar sistemas o mecanismos de monitoreo y/o vigilancia. d) Implementar mecanismos o acciones de verificacion periodica. e) Requerir la realizacion de reportes de situacion o estado por los administrados. f) Demas mecanismos o acciones necesarias." "Articulo 23°.- Procedimiento para la aplicacion de medidas cautelares El procedimiento para la aplicacion de las medidas cautelares sera el siguiente: (i) La Autoridad Instructora podra solicitar a la Autoridad Decisora el dictado de una medida cautelar, adjuntando un informe tecnico que sustente la medida propuesta. (ii) La Autoridad Decisora podra dictar la medida cautelar solicitada u otra que considere conveniente, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto. (iii) La ejecucion de la medida cautelar es inmediata, desde el dia de su notificacion. En caso no sea posible efectuar la notificacion al administrado en el lugar en que la medida cautelar se MORDAZA efectiva, ello no impide su realizacion, debiendose dejar MORDAZA de la diligencia en la instalacion o en el lugar respectivo; sin perjuicio de su notificacion posterior, una vez identificado al administrado, de ser el caso. (iv) A fin de realizar todas las acciones para el cumplimiento de las medidas cautelares y acciones complementarias, el personal designado por la Autoridad Decisora portara la debida acreditacion para acceder a las instalaciones sobre las que recaen las medidas

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