Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2015 (27/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015

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internacional), estan sujetos al Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope, que incluye la aplicacion del Factor de Productividad que es revisado por el OSIPTEL cada tres (3) anos; Que, dentro de dicho MORDAZA legal y contractual, se considera pertinente precisar los Lineamientos Generales que aplicara el OSIPTEL para efectos de la Revision del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019, en consistencia con los criterios generales senalados en el inciso 9 del Articulo 4° de los "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru", aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC; Que, en tal sentido, en merito a los fundamentos desarrollados en el Informe N° 118-GPRC/2015, corresponde aprobar la publicacion del Proyecto de "Lineamientos Generales para la Revision del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019", a fin que la empresa regulada y los demas agentes interesados puedan remitir sus comentarios al respecto; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 567; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la publicacion para comentarios del Proyecto de "Lineamientos Generales para la Revision del Factor de Productividad aplicable al periodo 20162019", que se aplicara dentro del Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope al cual esta sujeta la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A., conforme a sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y modificados mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC. Articulo 2°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolucion, con el Proyecto referido en el Articulo 1° y su Informe Sustentatorio, MORDAZA notificados a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y se publiquen en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (pagina web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Articulo 3°.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha en que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que la empresa concesionaria involucrada y otros interesados puedan remitir por escrito sus comentarios al respecto. Los comentarios seran presentados por escrito, en la oficina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). En el caso de remision de comentarios via fax al numero: (511) 475-1816, o mediante correo electronico a la direccion: sid@osiptel.gob.pe, se debera obtener una MORDAZA de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL. Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo definido para esta consulta publica, o sin los requisitos senalados, podran ser omitidos para efectos de la emision de la resolucion final. Articulo 4°.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1216664-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Disponen publicar en el MORDAZA electronico de OSIPTEL el Proyecto de "Lineamientos Generales para la Revision del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016 - 2019", que se aplicara dentro del Regimen Tarifario de Formula de Tarifas Tope al cual esta sujeta Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 029-2015-CD/OSIPTEL MORDAZA, 19 de marzo de 2015 MATERIA : Lineamientos Generales para la Revision del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019 / Publicacion de Proyecto : Telefonica del Peru S.A.A.

ADMINISTRADO VISTO:

El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la publicacion para comentarios del Proyecto de "Lineamientos Generales para la Revision del Factor de Productividad aplicable al periodo 2016-2019"; con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3° de la Ley N° 27332 -Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, establece que el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, de acuerdo a las leyes MORDAZA citadas, y conforme al Articulo 67° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) se rige por la normativa de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas aprobadas mediante Decreto Supremo N° 02198-MTC; Que, en virtud de lo estipulado en las secciones 9.02 y 9.04 de los referidos contratos de concesion, a partir del 01 de septiembre de 2001 los Servicios de Categoria I prestados por Telefonica en sus tres canastas: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e

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