TEXTO PAGINA: 46
El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549584 dictado de una medida cautelar o medida correctiva en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. El recurso de apelación interpuesto contra la resolución fi nal deberá ser resuelto en un plazo no mayor de sesenta (60) días hábiles.” “Artículo 30°.- Del uso de la palabra 30.1 El administrado podrá solicitar el uso de la palabra, en caso lo considere conveniente. 30.2 La Autoridad Decisora, si se hubiera apersonado al procedimiento recursivo, podrá solicitar el uso de la palabra ante el Tribunal de Fiscalización Ambiental a fi n de sustentar la resolución materia de apelación. 30.3 La audiencia de informe oral se realizará conforme a lo establecido en el Artículo 17° del presente Reglamento.” “Artículo 32°.- Tipos de sanciones 32.1 De conformidad con lo dispuesto en el Literal b) del Numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Artículo 136° de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, las sanciones aplicables son: a) Amonestación. b) Multa no mayor de treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago o hasta el tope legal máximo. 32.2 El Consejo Directivo del OEFA establecerá la graduación de las sanciones a imponer teniendo en cuenta la gravedad de las conductas infractoras. 32.3 La multa a ser impuesta no será mayor al diez por ciento (10%) del ingreso bruto anual percibido por el infractor el año anterior a la fecha en que cometió la infracción, de conformidad con lo establecido en la Décima disposición de las Reglas Generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/CD. 32.4 A fi n de que resulte aplicable lo establecido en el Numeral 32.3 precedente, el administrado deberá acreditar en el escrito de descargos el monto de sus ingresos, o la estimación de los ingresos que proyecta percibir, según corresponda.” “Artículo 37°.- Reducción de la multa impuesta 37.1 De conformidad con lo dispuesto en la Décima Primera disposición de las Reglas Generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA, el monto de la multa impuesta será reducido en un veinticinco por ciento (25%) si el administrado sancionado la cancela dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados desde la notificación del acto que contiene la sanción. Dicha reducción resulta aplicable si el administrado no impugna el acto administrativo que impone la sanción. 37.2 La reducción será de hasta treinta por ciento (30%) si adicionalmente a los requisitos establecidos en el Numeral 37.1 precedente, el administrado ha autorizado en su escrito de descargos que se le notifi que los actos administrativos por correo electrónico durante el procedimiento sancionador, conforme a lo establecido en el Reglamento de Notifi cación de Actos Administrativos por Correo Electrónico del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 015-2013-OEFA-CD.” “Artículo 39°.- Ejecución de una medida correctiva 39.1 Corresponde al administrado acreditar que ha cumplido con ejecutar la medida correctiva dispuesta por la Autoridad Decisora. 39.2 La ejecución de la medida correctiva se rige por lo dispuesto en el Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Segunda.- Registro de Actos Administrativos 2.1 La Autoridad Decisora y el Tribunal de Fiscalización Ambiental mantendrán un registro permanente en el cual se incluyan los actos administrativos que dispongan las sanciones, medidas cautelares y correctivas impuestas, así como los que resuelven los recursos administrativos interpuestos. 2.2 En este registro se debe consignar como información mínima: a) El número de expediente. b) El nombre, razón o denominación social del administrado. c) La disposición incumplida y/o la infracción cometida. d) La sanción impuesta y/o la medida cautelar o correctiva adoptada. e) El número y fecha de notifi cación del acto administrativo que impone la sanción o la medida administrativa. f) El tipo de recurso administrativo interpuesto. g) El número y fecha de notifi cación del acto que resuelve cada recurso administrativo. 2.3 El registro consolidado de actos administrativos será implementado física y virtualmente por la Autoridad Decisora. 2.4 Los actos administrativos consignados en el Registro de Actos Administrativos serán publicados en el portal web institucional. Para tal efecto, se deberá observar lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento.” Artículo 2°.- Incorporar el Título VI “Prescripción” y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, de acuerdo con el siguiente texto: “TÍTULO VI PRESCRIPCIÓN Artículo 42°.- Prescripción 42.1 La facultad para determinar la existencia de una infracción administrativa y la imposición de una sanción prescribe en un plazo de cuatro (4) años, contado a partir del día en que la infracción se hubiera cometido, o desde que hubiera cesado, en caso fuera una acción continuada. 42.2 El plazo de prescripción se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, el cual opera con la notifi cación de la imputación de cargos al administrado. El plazo deberá reanudarse inmediatamente si el trámite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado. 42.3 La autoridad administrativa puede apreciar de ofi cio la prescripción y decidir no iniciar un procedimiento administrativo sancionador, o dar por concluido dicho procedimiento, cuando advierta que ha vencido el plazo para determinar la existencia de una infracción. 42.4 El administrado puede plantear la prescripción por vía de defensa, lo cual debe ser resuelto por la autoridad administrativa sin más trámite que la constatación de los plazos. 42.5 En caso se declare la prescripción, la autoridad iniciará las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades de la inacción administrativa, de ser el caso.” “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Aplicación del Artículo 19° de la Ley N° 30230