Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2015 (27/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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dictado de una medida cautelar o medida correctiva en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. El recurso de apelacion interpuesto contra la resolucion final debera ser resuelto en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles." "Articulo 30°.- Del uso de la palabra 30.1 El administrado podra solicitar el uso de la palabra, en caso lo considere conveniente. 30.2 La Autoridad Decisora, si se hubiera apersonado al procedimiento recursivo, podra solicitar el uso de la palabra ante el Tribunal de Fiscalizacion Ambiental a fin de sustentar la resolucion materia de apelacion. 30.3 La audiencia de informe oral se realizara conforme a lo establecido en el Articulo 17° del presente Reglamento." "Articulo 32°.- Tipos de sanciones 32.1 De conformidad con lo dispuesto en el Literal b) del Numeral 1 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente y el Articulo 136° de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, las sanciones aplicables son: a) Amonestacion. b) Multa no mayor de treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago o hasta el tope legal maximo. 32.2 El Consejo Directivo del OEFA establecera la graduacion de las sanciones a imponer teniendo en cuenta la gravedad de las conductas infractoras. 32.3 La multa a ser impuesta no sera mayor al diez por ciento (10%) del ingreso MORDAZA anual percibido por el infractor el ano anterior a la fecha en que cometio la infraccion, de conformidad con lo establecido en la Decima disposicion de las Reglas Generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo N° 038-2013-OEFA/CD. 32.4 A fin de que resulte aplicable lo establecido en el Numeral 32.3 precedente, el administrado debera acreditar en el escrito de descargos el monto de sus ingresos, o la estimacion de los ingresos que proyecta percibir, segun corresponda." "Articulo 37°.- Reduccion de la multa impuesta 37.1 De conformidad con lo dispuesto en la Decima Primera disposicion de las Reglas Generales sobre el ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA, el monto de la multa impuesta sera reducido en un veinticinco por ciento (25%) si el administrado sancionado la cancela dentro del plazo de quince (15) dias habiles, contados desde la notificacion del acto que contiene la sancion. Dicha reduccion resulta aplicable si el administrado no impugna el acto administrativo que impone la sancion. 37.2 La reduccion sera de hasta treinta por ciento (30%) si adicionalmente a los requisitos establecidos en el Numeral 37.1 precedente, el administrado ha autorizado en su escrito de descargos que se le notifique los actos administrativos por correo electronico durante el procedimiento sancionador, conforme a lo establecido en el Reglamento de Notificacion de Actos Administrativos por Correo Electronico del OEFA, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 015-2013-OEFA-CD." "Articulo 39°.- Ejecucion de una medida correctiva 39.1 Corresponde al administrado acreditar que ha cumplido con ejecutar la medida correctiva dispuesta por la Autoridad Decisora. 39.2 La ejecucion de la medida correctiva se rige por lo dispuesto en el Reglamento de Medidas Administrativas del OEFA."

El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015

"DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Segunda.- Registro de Actos Administrativos 2.1 La Autoridad Decisora y el Tribunal de Fiscalizacion Ambiental mantendran un registro permanente en el cual se incluyan los actos administrativos que dispongan las sanciones, medidas cautelares y correctivas impuestas, asi como los que resuelven los recursos administrativos interpuestos. 2.2 En este registro se debe consignar como informacion minima: a) El numero de expediente. b) El nombre, razon o denominacion social del administrado. c) La disposicion incumplida y/o la infraccion cometida. d) La sancion impuesta y/o la medida cautelar o correctiva adoptada. e) El numero y fecha de notificacion del acto administrativo que impone la sancion o la medida administrativa. f) El MORDAZA de recurso administrativo interpuesto. g) El numero y fecha de notificacion del acto que resuelve cada recurso administrativo. 2.3 El registro consolidado de actos administrativos sera implementado fisica y virtualmente por la Autoridad Decisora. 2.4 Los actos administrativos consignados en el Registro de Actos Administrativos seran publicados en el MORDAZA web institucional. Para tal efecto, se debera observar lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, y su Reglamento." Articulo 2°.- Incorporar el Titulo VI "Prescripcion" y la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, de acuerdo con el siguiente texto: "TITULO VI PRESCRIPCION Articulo 42°.- Prescripcion 42.1 La facultad para determinar la existencia de una infraccion administrativa y la imposicion de una sancion prescribe en un plazo de cuatro (4) anos, contado a partir del dia en que la infraccion se hubiera cometido, o desde que hubiera cesado, en caso fuera una accion continuada. 42.2 El plazo de prescripcion se suspende con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, el cual opera con la notificacion de la imputacion de cargos al administrado. El plazo debera reanudarse inmediatamente si el tramite del procedimiento sancionador se mantuviera paralizado por mas de veinticinco (25) dias habiles, por causa no imputable al administrado. 42.3 La autoridad administrativa puede apreciar de oficio la prescripcion y decidir no iniciar un procedimiento administrativo sancionador, o dar por concluido dicho procedimiento, cuando advierta que ha vencido el plazo para determinar la existencia de una infraccion. 42.4 El administrado puede plantear la prescripcion por via de defensa, lo cual debe ser resuelto por la autoridad administrativa sin mas tramite que la constatacion de los plazos. 42.5 En caso se declare la prescripcion, la autoridad iniciara las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidades de la inaccion administrativa, de ser el caso." "DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Aplicacion del Articulo 19° de la Ley N° 30230

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