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El Peruano Viernes 27 de marzo de 2015 549575 cumplidas las formalidades a cargo de la referida entidad de destino. Artículo Tercero.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN Presidente Ejecutivo 1216912-2 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Asignan montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados, y por la formulación de petitorios, durante el mes de febrero de 2015 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 037-2015-INGEMMET/PCD Lima, 23 de marzo de 2015 Visto; el Informe Nº 005-2015-INGEMMET/DDV/D de la Dirección de Derecho de Vigencia de fecha 19 de marzo de 2015, respecto a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros vigentes formulados al amparo del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de febrero del año 2015 por la formulación de petitorios, conforme el referido Decreto Legislativo; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29169, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 20 de diciembre de 2007, se modifi có el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92- EM, precisando los porcentajes para la distribución de los montos recaudados por los pagos efectuados por concepto de Derecho de Vigencia y Penalidad entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; Que, el artículo 3º de la citada norma dispone que los Gobiernos Regionales recibirán los porcentajes de los ingresos que correspondan a los pagos efectuados por los Pequeños Productores Mineros y los Productores Mineros Artesanales; a partir de los pagos realizados desde el siguiente mes de su publicación, esto es a partir de los pagos realizados en el mes de enero de 2008; Que, la Dirección de Derecho de Vigencia, informa que el monto total a distribuir correspondiente al mes de febrero de 2015, es de US $ 781,647.76 (Setecientos Ochenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Siete y 76/100 Dólares Americanos) y S/. 179,152.28 (Ciento Setenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Dos y 28/100 Nuevos Soles), efectuándose a éste compensaciones por un monto ascendente a US $ 7,584.68 (Siete Mil Quinientos Ochenta y Cuatro y 68/100 Dólares Americanos); resultando un importe neto a distribuir de US $ 774,063.08 (Setecientos Setenta y Cuatro Mil Sesenta y Tres y 08/100 Dólares Americanos) y S/. 179,152.28 (Ciento Setenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Dos y 28/100 Nuevos Soles); Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, procede autorizar la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de febrero de 2015, a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas; De conformidad con el artículo 3º inciso 24) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2007-EM; Con los visados de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Asignar los montos recaudados por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, los montos recaudados por Derecho de Vigencia de los pagos efectuados en el mes de febrero del año 2015 por la formulación de petitorios, al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. DISTRITOS 586,235.82 134,364.22 -4,484.68 0.00 581,751.14 134,364.22 INGEMMET 146,697.77 35,715.32 -2,340.00 0.00 144,357.77 35,715.32 MINEM 36,674.44 8,928.82 -585.00 0.00 36,089.44 8,928.82 GOBIERNOS REGIONALES 12,039.73 143.92 -175.00 0.00 11,864.73 143.92 TOTAL 781,647.76 179,152.28 -7,584.68 0.00 774,063.08 179,152.28 (*) Ver Anexos Nº 1 y Nº 2 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Ofi cina de Administración del INGEMMET, para que ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias a las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales e Instituciones del Sector Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “a” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de Febrero del 2015, a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. U.S. $ AMAZONAS/CHACHAPOYAS LEVANTO 0.00 112.50 AMAZONAS/LUYA COLCAMAR 0.00 112.50 AMAZONAS/RODRIGUEZ DE MENDOZA OMIA 0.00 75.00 ANCASH/AIJA AIJA 0.00 607.97 LA MERCED 0.00 1,350.00 ANCASH/ANTONIO RAYMONDI CHACCHO 0.00 562.50