Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2015 (28/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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En caso de determinarse el incumplimiento de lo senalado precedentemente, la referida dependencia debera comunicar inmediatamente sobre dicha omision a la Oficina General de Administracion para efectos de que proceda, conforme a sus competencias, con la ejecucion de la carta fianza. 3.3. En caso que el armador decida consignar MORDAZA modalidades de entrega a que se refiere el numeral 3.1 y 3.2 de la presente Resolucion Ministerial debera considerar lo siguiente: El armador de la embarcacion de bandera extranjera debera comunicar a la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion con una anticipacion de 48 horas de la finalizacion de la faena de pesca, la modalidad de entrega del recurso atun que empleara para el cumplimiento de la obligacion. En caso que el armador decida efectuar algun desembarque fuera del MORDAZA, se aplicara la modalidad de entrega del minimo del treinta por ciento (30%) de la capacidad de acarreo para el periodo de vigencia del permiso de pesca, sin perjuicio del desembarque o desembarques que se MORDAZA o hayan realizado dentro del MORDAZA en dicho periodo, para cuyo efecto, se computaran las cantidades desembarcadas como parte del cumplimiento del porcentaje minimo MORDAZA citado. Lo anteriormente expuesto sera aplicado para los periodos de renovacion del permiso de pesca, en caso de existir dicho supuesto. La Direccion General de Supervision y Fiscalizacion tendra un plazo de quince (15) dias calendario posterior al termino de la vigencia del permiso de pesca incluidas sus renovaciones, o de ser el caso, al termino del periodo adicional de entrega acordado, para determinar el cumplimiento de la obligacion de entrega del minimo porcentaje expresado en toneladas, segun la modalidad elegida en cumplimiento de lo senalado en el parrafo precedente, por parte de la embarcacion de bandera extranjera a la planta o las plantas de procesamiento pesquero de enlatado o congelado, para lo cual solicitara al titular o los titulares de la licencia de operacion de la planta de procesamiento pesquero la documentacion que acredite dicho cumplimiento, asi como de lo informado por el Tecnico Cientifico de Investigacion del IMARPE, del observador a bordo de la CIAT, o en ejecucion de las actividades de inspeccion a que se refiere en el numeral 9.2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, conforme corresponda. En caso de determinarse el incumplimiento de lo senalado precedentemente, la referida dependencia debera comunicar inmediatamente sobre dicha omision a la Oficina General de Administracion para efectos de que proceda, conforme a sus competencias, con la ejecucion de la carta fianza. 3.4 En caso fortuito o de fuerza mayor que no permita el cumplimiento de la obligacion de la entrega del atun, de manera total o parcial, durante la vigencia del permiso de pesca y sus renovaciones, o de ser el caso, lo que corresponda al periodo adicional de entrega acordado, segun las modalidades consignadas en el Convenio de Abastecimiento, el armador de la embarcacion de bandera extranjera debera presentar la documentacion que acredite dicha imposibilidad, a efectos de ser exonerado de la mencionada obligacion, segun corresponda. No califican como caso fortuito o fuerza mayor los supuestos que se relacionen con circunstancias previsibles, ordinarias, evitables o inherentes a la actividad pesquera. 3.5 Los armadores de embarcaciones de bandera extranjera, deberan brindar las facilidades a los inspectores de la Direccion General de Supervision y Fiscalizacion, en la entrega de la informacion necesaria para la verificacion del cumplimiento de la obligacion de la entrega del recurso atun durante la vigencia del permiso de pesca incluidas sus renovaciones, o de ser el caso, del correspondiente periodo adicional de entrega acordado. Articulo 4.- Aplicacion a embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente La presente Resolucion Ministerial sera de aplicacion a aquellos titulares, que a la entrada en vigencia de la presente Resolucion Ministerial, cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de bandera extranjera; para tal efecto, se debera alcanzar a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo una Adenda al Convenio

El Peruano Sabado 28 de marzo de 2015

de Abastecimiento primigenio en el que se precise la modalidad o las modalidades de entrega de atun a la que se acogen, para efectos de las acciones pertinentes. Articulo 5.- Facultades de la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo Facultese a la Direccion General de Extraccion y Produccion Pesquera para Consumo Humano Directo a aprobar y modificar el modelo de Convenio de Abastecimiento, mediante Resolucion Directoral, en el MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial Articulo 6.- Vigencia La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el 13 de MORDAZA de 2015, en concordancia con el articulo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2015-PRODUCE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1218171-2

RELACIONES EXTERIORES
Remiten al Congreso de la Republica la documentacion relativa al Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Francesa relativo a la proteccion de la Informacion y Material Clasificados en el ambito de la Defensa
RESOLUCION SUPREMA Nº 049-2015-RE MORDAZA, 27 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Francesa relativo a la Proteccion de la Informacion y Material Clasificados en el ambito de la Defensa fue suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru, el 04 de noviembre de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Peru la aprobacion del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 56º y 102º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 2º de la Ley Nro. 26647, que disponen la aprobacion legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Remitase al Congreso de la Republica, la documentacion relativa al Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Francesa relativo a la Proteccion de la Informacion y Material Clasificados en el ambito de la Defensa, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru el 04 de noviembre de 2013. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el senor Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1218188-2

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