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El Peruano Sábado 28 de marzo de 2015 549638 En caso de determinarse el incumplimiento de lo señalado precedentemente, la referida dependencia deberá comunicar inmediatamente sobre dicha omisión a la Ofi cina General de Administración para efectos de que proceda, conforme a sus competencias, con la ejecución de la carta fi anza. 3.3. En caso que el armador decida consignar ambas modalidades de entrega a que se refi ere el numeral 3.1 y 3.2 de la presente Resolución Ministerial deberá considerar lo siguiente: El armador de la embarcación de bandera extranjera deberá comunicar a la Dirección General de Supervisión y Fiscalización con una anticipación de 48 horas de la fi nalización de la faena de pesca, la modalidad de entrega del recurso atún que empleará para el cumplimiento de la obligación. En caso que el armador decida efectuar algún desembarque fuera del país, se aplicará la modalidad de entrega del mínimo del treinta por ciento (30%) de la capacidad de acarreo para el periodo de vigencia del permiso de pesca, sin perjuicio del desembarque o desembarques que se haya o hayan realizado dentro del país en dicho periodo, para cuyo efecto, se computarán las cantidades desembarcadas como parte del cumplimiento del porcentaje mínimo antes citado. Lo anteriormente expuesto será aplicado para los periodos de renovación del permiso de pesca, en caso de existir dicho supuesto. La Dirección General de Supervisión y Fiscalización tendrá un plazo de quince (15) días calendario posterior al término de la vigencia del permiso de pesca incluidas sus renovaciones, o de ser el caso, al término del periodo adicional de entrega acordado, para determinar el cumplimiento de la obligación de entrega del mínimo porcentaje expresado en toneladas, según la modalidad elegida en cumplimiento de lo señalado en el párrafo precedente, por parte de la embarcación de bandera extranjera a la planta o las plantas de procesamiento pesquero de enlatado o congelado, para lo cual solicitará al titular o los titulares de la licencia de operación de la planta de procesamiento pesquero la documentación que acredite dicho cumplimiento, así como de lo informado por el Técnico Científi co de Investigación del IMARPE, del observador a bordo de la CIAT, o en ejecución de las actividades de inspección a que se refi ere en el numeral 9.2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, conforme corresponda. En caso de determinarse el incumplimiento de lo señalado precedentemente, la referida dependencia deberá comunicar inmediatamente sobre dicha omisión a la Ofi cina General de Administración para efectos de que proceda, conforme a sus competencias, con la ejecución de la carta fi anza. 3.4 En caso fortuito o de fuerza mayor que no permita el cumplimiento de la obligación de la entrega del atún, de manera total o parcial, durante la vigencia del permiso de pesca y sus renovaciones, o de ser el caso, lo que corresponda al periodo adicional de entrega acordado, según las modalidades consignadas en el Convenio de Abastecimiento, el armador de la embarcación de bandera extranjera deberá presentar la documentación que acredite dicha imposibilidad, a efectos de ser exonerado de la mencionada obligación, según corresponda. No califi can como caso fortuito o fuerza mayor los supuestos que se relacionen con circunstancias previsibles, ordinarias, evitables o inherentes a la actividad pesquera. 3.5 Los armadores de embarcaciones de bandera extranjera, deberán brindar las facilidades a los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, en la entrega de la información necesaria para la verifi cación del cumplimiento de la obligación de la entrega del recurso atún durante la vigencia del permiso de pesca incluidas sus renovaciones, o de ser el caso, del correspondiente periodo adicional de entrega acordado. Artículo 4.- Aplicación a embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente La presente Resolución Ministerial será de aplicación a aquellos titulares, que a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, cuenten con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de bandera extranjera; para tal efecto, se deberá alcanzar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo una Adenda al Convenio de Abastecimiento primigenio en el que se precise la modalidad o las modalidades de entrega de atún a la que se acogen, para efectos de las acciones pertinentes. Artículo 5.- Facultades de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo Facúltese a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo a aprobar y modifi car el modelo de Convenio de Abastecimiento, mediante Resolución Directoral, en el marco de la presente Resolución Ministerial Artículo 6.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia el 13 de abril de 2015, en concordancia con el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-2015-PRODUCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1218171-2 RELACIONES EXTERIORES Remiten al Congreso de la República la documentación relativa al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la protección de la Información y Material Clasificados en el ámbito de la Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 049-2015-RE Lima, 27 de marzo de 2015 CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la Protección de la Información y Material Clasifi cados en el ámbito de la Defensa fue suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 04 de noviembre de 2013; Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nro. 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo a la Protección de la Información y Material Clasifi cados en el ámbito de la Defensa, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú el 04 de noviembre de 2013. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1218188-2