Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2015 (29/03/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA 29 de marzo de 2015

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no son bien vistos por los trabajadores naturales de dicha MORDAZA, por lo que posiblemente los quejosos hayan sido influenciados con el unico proposito de causarle dano. Tercero. Que, en cuanto a la solicitud de prescripcion, conforme se aprecia de autos, la apertura de la investigacion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA se inicio el diecisiete de marzo de dos mil diez conforme se aprecia de la resolucion numero uno, de fojas siete a nueve, por consiguiente, el plazo de prescripcion no ha operado al haberse interrumpido con el pronunciamiento de fondo expedido por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, de fecha trece de marzo de dos mil doce. Cuarto. Que, respecto al cargo de aceptacion de dadivas a su favor, asi como ejercer a su favor defensa o asesoria legal publica o privada a las partes y establecer relaciones extraprocesales con las mismas, la responsabilidad del investigado se encuentra acreditada con las "Actas de Toma de Dicho" de los denunciantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Alejandria MORDAZA de fojas uno, dos, tres, cuatro y cinco, respectivamente, quienes senalan de manera uniforme que el investigado les ha solicitado diversas sumas de dinero a cambio de favorecerlos en sus expedientes que se venian tramitando en el Juzgado donde labora el investigado en calidad de secretario judicial, cargos que por lo demas no han sido debidamente desvirtuados por el recurrente y que a su vez se ratifican en las Declaraciones Informativas de fojas noventa y dos, noventa y cuatro y noventa y seis. Asimismo, la inconducta funcional del investigado se corrobora aun mas con el "Acta de Toma de Dicho", de fojas uno en el que se establece que: "(...) al revisar en el registro de llamadas recibidas [por la senora MORDAZA MORDAZA Leyva], se constato una llamada proveniente del telefono nueve siete ocho nueve seis dos ocho ocho siete a horas diez de la manana, el mismo que pertenece al secretario investigado (...)". Encontrandose acreditado por consiguiente que el organo contralor verifico que la denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia recibido una llamada telefonica perteneciente al numero celular del Secretario Judicial investigado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que tampoco ha sido desmentido en modo alguno por el recurrente y que por tanto contribuye a confirmar su responsabilidad administrativa disciplinaria. Quinto. Que la conducta del investigado contraviene lo previsto en el articulo cuarenta y uno, inciso b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que establece el deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempena, e inobservancia de la prohibicion contenida en el articulo cuarenta y tres, inciso q), del reglamento acotado, sobre recibir dadivas y compensaciones o presentes en razon del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo, constituyendo falta muy grave segun lo dispuesto en los incisos uno, dos y ocho, del Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial que atenta publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial conforme lo establece el articulo doscientos uno, inciso dos, de la Ley Organica del Poder Judicial. Por lo que corresponde imponer la medida disciplinaria de destitucion, vigente a la fecha de los hechos investigados. Sexto. Que, finalmente, respecto a la apelacion interpuesta por el investigado contra la resolucion numero veintiocho, del treinta y uno de enero de dos mil trece, en el extremo que le impone medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial hasta que se resuelva en definitiva su situacion materia de investigacion disciplinaria, por su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cutervo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, resultaba pertinente por las faltas muy graves en que ha incurrido. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 803-2013 de la trigesimo tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas mil setenta y nueve a mil ochenta y seis y la sustentacion oral del senor MORDAZA Pilco. Preside el

Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA Presidente (a.i) 1218096-6

Sancionan con destitucion a Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cutervo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODECMA N° 210-2012-LAMBAYEQUE MORDAZA, veinticuatro de setiembre de dos mil catorce. VISTA: La Investigacion ODECMA numero doscientos diez guion dos mil doce guion MORDAZA, que contiene la propuesta de destitucion del servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por faltas disciplinarias cometidas con ocasion de su actuacion como Secretario Judicial del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Cutervo, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veintiocho, de fecha treinta y uno de enero de dos mil trece, de fojas ochocientos a ochocientos once; asi como en virtud a lo dispuesto en la resolucion numero veintinueve, de fecha seis de MORDAZA del dos mil trece, que le concede recurso de apelacion contra la resolucion numero veintiocho en el extremo que le impone medida cautelar de suspension preventiva en el ejercicio de todo cargo en la institucion. CONSIDERANDO: Primero. Que se atribuye al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA la siguiente conducta disfuncional: Aceptacion de dadivas a su favor, asi como ejercer defensa o asesoria legal publica o privada a las partes, y establecer relaciones extraprocesales con las mismas que afectan el normal desarrollo de los procesos judiciales. Segundo. Que el servidor investigado en su descargo de fojas quince, alega que son falsos los terminos expuestos por la quejosa MORDAZA MORDAZA MORDAZA pues en ningun momento le ha solicitado dinero a cambio de ayudarla en su expediente, resultando contradictorio lo senalado por la denunciante pues de haberla llamado a su telefono celular no tenia porque la quejosa apersonarse al juzgado a preguntar nuevamente el numero de su celular. Agrega que el expediente que refiere la denunciante fue sentenciado a fines de enero de dos mil diez habiendo la quejosa presentado su recurso de apelacion uno o dos dias MORDAZA de las vacaciones judiciales, siendo remitido recien a la Sala Superior de MORDAZA en el mes de marzo ultimo pasado, por tanto, resulta falso el argumento de la denunciante puesto que no puede haberle solicitado dinero para ir a MORDAZA si el expediente todavia se encontraba en el Juzgado. Finalmente, senala que la quejosa en diferentes oportunidades se hizo presente en el Juzgado a proponerle obsequios, los mismos que no fueron aceptados por el recurrente. En cuanto al cargo efectuado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que el expediente correspondiente al hijo del denunciante se encontraba con sentencia desde el ano dos mil nueve habiendo sido remitido a la Sala Superior en dicho ano, por lo que resulta falso que el denunciante le MORDAZA hecho entrega de dinero alguno, debido a que dicho MORDAZA ya no se encontraba en el Juzgado sino en la Sala Superior Penal; ademas, el recurrente ha permanecido en la MORDAZA de Cutervo cerca de tres anos prestando servicio sin haber obtenido queja o denuncia alguna puesto que su labor ha sido unica y exclusivamente al servicio de los litigantes, agrega que las personas que laboran por ese lugar (Cutervo), entre ellas el recurrente, por ser costenos

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