Norma Legal Oficial del día 09 de mayo del año 2015 (09/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 9 de MORDAZA de 2015

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Resolucion Administrativa N° 404-2014-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 3 de diciembre de 2014, que declaro fundada su solicitud de traslado; y en consecuencia, dispuso su traslado a una plaza de la misma jerarquia en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, por motivos de seguridad. CONSIDERANDO:

VISTO: El Oficio presentado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del 10° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolucion Administrativa Nº 1292012-CE-PJ, del 4 de MORDAZA de 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombro, entre otros, al doctor MORDAZA Jonny MORDAZA MORDAZA como Juez Supernumerario del Distrito Judicial de Lima. Segundo. Que, al respecto, el doctor MORDAZA Jonny MORDAZA MORDAZA hace de conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que ha sido nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Especializado Civil del Distrito Judicial de Ventanilla, como resultado de la Convocatoria N° 008-2014-SN/CNM - Concurso Publico para cubrir plazas vacantes de Jueces Especializados, Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales. Teniendo en cuenta lo senalado precedentemente, solicita a este Organo de Gobierno que deje sin efecto su nombramiento como Juez Supernumerario efectuado mediante Resolucion Administrativa Nº 129-2012-CE-PJ. Tercero. Que, el articulo 82°, inciso 26), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial determina como funcion y atribucion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopcion de acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo N° 522-2015 de la vigesimo primera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA Postigo, De MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pilco; sin la intervencion del senor MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto el extremo del articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 129-2012-CE-PJ, del 4 de MORDAZA de 2012, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombro al doctor MORDAZA Jonny MORDAZA MORDAZA como Juez Supernumerario del Distrito Judicial de Lima. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. S. MORDAZA MORDAZA POSTIGO Presidente 1235072-1

Declaran fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Adm. Nº 404-2014-CE-PJ y disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de Huaura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 133-2015-CE-PJ MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2015 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA Changaray MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, contra la

Primero. Que por Resolucion Administrativa N° 4042014-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 3 de diciembre de 2014 se declaro fundada la solicitud de traslado presentada por el doctor MORDAZA MORDAZA Changaray MORDAZA, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y en consecuencia, se dispuso su traslado a una plaza de la misma jerarquia en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, por motivos de seguridad. Segundo. Que, al respecto, y si bien el doctor MORDAZA MORDAZA Changaray MORDAZA mediante el recurso de reconsideracion interpuesto y alegatos complementarios solicita la nulidad de la citada resolucion administrativa, y de lo actuado en el presente MORDAZA administrativo hasta fojas 225; es menester precisar que, tal como resulta evidente del contenido de su impugnacion, el citado juez no formula contradiccion a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en cuanto a declarar fundado su traslado por motivo de seguridad, sino que lo cuestionado es que la plaza en la que se dispuso su traslado se encuentre en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, y no en el Distrito Judicial de MORDAZA Sur, o en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA Norte o MORDAZA Este. En ese sentido, al analizar los fundamentos formulados por el doctor Changaray MORDAZA para sustentar su recurso de reconsideracion, es del caso senalar que, entre otros aspectos, ha referido lo siguiente: a) Que se habria incurrido en violacion a la garantia de seguridad juridica y certeza al haber aplicado dos criterios distintos frente a un mismo hecho, situacion que se desprende de lo resuelto en el traslado del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior del Distrito Judicial de Canete, inicialmente a una plaza del mismo nivel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Sur, para posteriormente variar dicho acuerdo y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Este; situacion que no se observo en su caso, toda vez que habiendose inicialmente dispuesto su traslado al Distrito Judicial de MORDAZA Sur, posteriormente, sin emitirse la resolucion pertinente y de modo discriminatorio y arbitrario se dispuso su traslado a la Corte Superior de Justicia del Cusco; b) Que se ha efectuado incorrecta interpretacion y aplicacion del articulo 23° del Reglamento de Traslados de Jueces, en relacion al mapa politico del Peru sobre distancias existentes entre las ciudades de Ayacucho-Cusco y Ayacucho-Lima; c) Por contravencion a la sentencia vinculante recaida en la Casacion N° 8125-2009 de fecha 6 de MORDAZA de 2012 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de Corte Suprema de Justicia de Republica, que senala en su octavo fundamento que "previamente a ejercer la facultad para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos, la autoridad administrativa cumpla con notificar al administrado cuyos derechos puedan ser afectados, cuando estos conciernen a materia previsional o de derecho publico vinculado a derechos fundamentales"; y a los precedentes vinculantes recaidos en los Expedientes N° 4289-2004-AA/TC del 17 de febrero de 2005, N° 09350-2012-PA/TC del 28 de febrero de 2014 y N° 01867-2012-PC/TC del 18 de marzo de 2014; y, d) Por discriminacion social, toda vez que en el caso del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Canete, quien se encuentra en una situacion similar a la suya y habiendo solicitado su traslado a una plaza de la MORDAZA de MORDAZA, se accedio y se dispuso su traslado mediante Resolucion Administrativa N° 403-2014-CE-PJ del 3 de diciembre de 2014. Tercero. Que, al respecto, el articulo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General preceptua que "el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba". En esa direccion, se verifica de la revision del recurso de reconsideracion formulado por el doctor MORDAZA MORDAZA Changaray MORDAZA que este no se ha limitado a exponer las consideraciones de caracter personal o legal que estima aplicables; sino que ha aportado nuevos elementos

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