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El Peruano Sábado 9 de mayo de 2015 552311 VISTO: El Ofi cio presentado por el doctor Ricardo Moreno Ccancce, Juez del 10° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 129- 2012-CE-PJ, del 4 de julio de 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombró, entre otros, al doctor Ricardo Jonny Moreno Ccancce como Juez Supernumerario del Distrito Judicial de Lima. Segundo. Que, al respecto, el doctor Ricardo Jonny Moreno Ccancce hace de conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que ha sido nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura como Juez Especializado Civil del Distrito Judicial de Ventanilla, como resultado de la Convocatoria N° 008-2014-SN/CNM - Concurso Público para cubrir plazas vacantes de Jueces Especializados, Fiscales Adjuntos Superiores, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Provinciales. Teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, solicita a este Órgano de Gobierno que deje sin efecto su nombramiento como Juez Supernumerario efectuado mediante Resolución Administrativa Nº 129-2012-CE-PJ. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 522-2015 de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el extremo del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 129-2012-CE-PJ, del 4 de julio de 2012, mediante el cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial nombró al doctor Ricardo Jonny Moreno Ccancce como Juez Supernumerario del Distrito Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1235072-1 Declaran fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto contra la Res. Adm. Nº 404-2014-CE-PJ y disponen traslado de magistrado a la Corte Superior de Justicia de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 133-2015-CE-PJ Lima, 8 de abril de 2015 VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Tony Rolando Changaray Segura, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, contra la Resolución Administrativa N° 404-2014-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 3 de diciembre de 2014, que declaró fundada su solicitud de traslado; y en consecuencia, dispuso su traslado a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia del Cusco, por motivos de seguridad. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 404- 2014-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 3 de diciembre de 2014 se declaró fundada la solicitud de traslado presentada por el doctor Tony Rolando Changaray Segura, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y en consecuencia, se dispuso su traslado a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia del Cusco, por motivos de seguridad. Segundo. Que, al respecto, y si bien el doctor Tony Rolando Changaray Segura mediante el recurso de reconsideración interpuesto y alegatos complementarios solicita la nulidad de la citada resolución administrativa, y de lo actuado en el presente asunto administrativo hasta fojas 225; es menester precisar que, tal como resulta evidente del contenido de su impugnación, el citado juez no formula contradicción a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en cuanto a declarar fundado su traslado por motivo de seguridad, sino que lo cuestionado es que la plaza en la que se dispuso su traslado se encuentre en la Corte Superior de Justicia del Cusco, y no en el Distrito Judicial de Lima Sur, o en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Norte o Lima Este. En ese sentido, al analizar los fundamentos formulados por el doctor Changaray Segura para sustentar su recurso de reconsideración, es del caso señalar que, entre otros aspectos, ha referido lo siguiente: a) Que se habría incurrido en violación a la garantía de seguridad jurídica y certeza al haber aplicado dos criterios distintos frente a un mismo hecho, situación que se desprende de lo resuelto en el traslado del magistrado Víctor Raymundo Durand Prado, Juez Superior del Distrito Judicial de Cañete, inicialmente a una plaza del mismo nivel de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para posteriormente variar dicho acuerdo y disponer su traslado a la Corte Superior de Justicia de Lima Este; situación que no se observó en su caso, toda vez que habiéndose inicialmente dispuesto su traslado al Distrito Judicial de Lima Sur, posteriormente, sin emitirse la resolución pertinente y de modo discriminatorio y arbitrario se dispuso su traslado a la Corte Superior de Justicia del Cusco; b) Que se ha efectuado incorrecta interpretación y aplicación del artículo 23° del Reglamento de Traslados de Jueces, en relación al mapa político del Perú sobre distancias existentes entre las ciudades de Ayacucho-Cusco y Ayacucho-Lima; c) Por contravención a la sentencia vinculante recaída en la Casación N° 8125-2009 de fecha 6 de abril de 2012 emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de Corte Suprema de Justicia de República, que señala en su octavo fundamento que “previamente a ejercer la facultad para declarar la nulidad de ofi cio de los actos administrativos, la autoridad administrativa cumpla con notifi car al administrado cuyos derechos puedan ser afectados, cuando estos conciernen a materia previsional o de derecho público vinculado a derechos fundamentales”; y a los precedentes vinculantes recaídos en los Expedientes N° 4289-2004-AA/TC del 17 de febrero de 2005, N° 09350-2012-PA/TC del 28 de febrero de 2014 y N° 01867-2012-PC/TC del 18 de marzo de 2014; y, d) Por discriminación social, toda vez que en el caso del señor Víctor Raymundo Durand Prado, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Cañete, quien se encuentra en una situación similar a la suya y habiendo solicitado su traslado a una plaza de la ciudad de Lima, se accedió y se dispuso su traslado mediante Resolución Administrativa N° 403-2014-CE-PJ del 3 de diciembre de 2014. Tercero. Que, al respecto, el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General preceptúa que “el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba”. En esa dirección, se verifi ca de la revisión del recurso de reconsideración formulado por el doctor Tony Rolando Changaray Segura que éste no se ha limitado a exponer las consideraciones de carácter personal o legal que estima aplicables; sino que ha aportado nuevos elementos