Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2015 (09/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 9 de mayo de 2015 552312 de prueba que no pudo proporcionar antes de la emisión de la resolución impugnada. Dentro de ese contexto, y de acuerdo a la información anexada a dicho recurso, el recurrente ha acreditado que la distancia que separa a las ciudades de Ayacucho y Cusco, es mayor a la que existe entre Lima y Ayacucho. Cuarto. Que, en ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que conforme a lo preceptuado por el artículo 23° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, que establece que de acreditarse la necesidad del traslado del juez a un lugar distinto por razones de seguridad, el órgano competente buscará primero que la plaza de destino se ubique dentro del mismo Distrito Judicial, y luego en los Distritos Judiciales aledaños. Que en esa línea de acción, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que el traslado del Juez Superior Titular Tony Rolando Changaray Segura, se efectúe en una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia del Cusco. No obstante ello, acorde con la información presentada por el citado juez y a lo expuesto en el fundamento precedente, a criterio de este Colegiado se justifi ca modifi car la plaza de destino del traslado a otra que encontrándose vacante resulte más cercana a la de su sede de origen. Quinto. Que, en cuanto a los argumentos planteados por el juez recurrente y que aparecen descritos en los literales a), c) y d) del fundamento segundo de la presente resolución, es menester precisar que tales articulaciones carecen de sustento, en tanto este Órgano de Gobierno, tal como aparece desarrollado en los fundamentos primero, segundo y tercero de la Resolución Administrativa N° 404- 2014-CE-PJ, acreditó las razones por las cuales se dejó sin efecto la ejecución del Acuerdo N° 889-2014, de fecha 22 de octubre de 2014; así como, el motivo por el cual, en aplicación del artículo 23° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial se dispuso mediante dicha resolución administrativa que su traslado se efectúe a una plaza en la Corte Superior de Justicia del Cusco, y no en otra. A ello debe agregarse que el pedido de traslado del señor Víctor Raymundo Durand Prado, Juez Superior del Distrito Judicial de Cañete, declarado fundado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 403-2014-CE-PJ, de 3 de diciembre de 2014; y por el cual se dispuso que su traslado se realice a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, no fue por motivos de seguridad como en el caso del juez recurrente, sino por razones de salud, causales que de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, tienen requerimientos, consideraciones y tratamientos distintos. Sexto. Que, la Gerencia General (e) mediante Ofi cio N° 416-2015-GG/PJ, del 3 de marzo del año en curso, ha cumplido con informar a este Órgano de Gobierno respecto a las plazas de Juez Superior que se encuentran vacantes a nivel nacional, y en donde se corrobora la existencia de plaza vacante en dicho nivel y jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Huaura, la misma que se encuentra dentro de la demarcación política del Departamento de Lima; y en consecuencia, tiene proximidad con la ubicación geográfi ca de la sede de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Por lo que siendo esto así, corresponde declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Tony Rolando Changaray Segura, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, contra la Resolución Administrativa N° 404- 2014-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 3 de diciembre de 2014; disponiéndose se revoque el extremo que dispuso su traslado a la Corte Superior de Justicia del Cusco, y reformándola, se establezca su traslado a una plaza de similar jerarquía en la Corte Superior de Justicia de Huaura, por motivos de seguridad. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 526-2015 de la vigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales y Taboada Pilco; sin la intervención del señor Escalante Cárdenas por encontrarse de vacaciones; de conformidad en parte con el informe del señor Meneses Gonzales, quien concuerda con la presente resolución; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por el doctor Tony Rolando Changaray Segura, Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, contra la Resolución Administrativa N° 404-2014-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 3 de diciembre de 2014. En consecuencia, revocar el extremo de la citada resolución administrativa que en el artículo primero dispuso su traslado a una plaza de la misma jerarquía en la Corte Superior de Justicia del Cusco, por motivos de seguridad; y reformándola, se dispone su traslado a una plaza del mismo nivel en la Corte Superior de Justicia de Huaura, que cuenta con plaza vacante, por razones de seguridad. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cusco y Huaura, Gerencia General del Poder Judicial; y al juez solicitante, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1235072-2 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 153-2015-CE-PJ Lima, 29 de abril de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 302-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 049-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Ofi cina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la actualmente denominada Comisión Nacional de Productividad es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo.Que mediante Directiva N° 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y Actualizados para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre de 2014, se han establecido normas para operativizar el Sistema de Productividad Judicial mediante la adecuada organización y funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Ofi cina de Productividad Judicial. Tercero. Que la Resolución Administrativa Nº 245- 2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, aprobó