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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2015 (09/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 9 de mayo de 2015 552313 los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; y por Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos de órganos jurisdiccionales que no son sedes principales, aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma del Nuevo Código Procesal Penal y la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2014-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2014, se dispuso que la Comisión Nacional de Productividad Judicial tenga bajo su competencia el seguimiento, monitoreo y propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a nivel nacional bajo función estándar, que tramitan expedientes bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la liquidación con el anterior modelo laboral; así como los liquidadores penales del antiguo régimen procesal. Quinto. Que, por Resolución Administrativa Nº 287- 2014-CE-PJ de fecha 27 de agosto de 2014, se aprobaron los estándares anuales de carga procesal de expedientes principales de los órganos jurisdiccionales a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, de acuerdo a la instancia y especialidad que atienden. Sexto. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nº 322-2014-CE-PJ, N° 336-2014-CE-PJ, N° 432-2014- CE-PJ, N° 434-2014-CE-PJ, N° 021-2015-CE-PJ y N° 087-2015-CE-PJ se prorrogó hasta el 30 de abril de 2015 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Sétimo. Que la Ofi cina de Productividad Judicial mediante Informe N° 049-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Huánuco, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Santa y Ventanilla, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de abril del presente año. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a diciembre de 2014, considerando que el avance ideal al mes de noviembre de cada año equivale al 100% de la meta anual. De esta manera, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y efi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por ello, luego de evaluar el ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, propone la prórroga del funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de los mencionados Distritos Judiciales. Octavo. Que, de otro lado el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) Mediante Ofi cio N° 067-2015-EST-P-CSJAR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó la conversión del Juzgado de Familia Transitorio de Paucarpata como 3° Juzgado Mixto Permanente para el Módulo Básico de Justicia de Paucarpata, o en su defecto cuente con facultades para califi car demandas nuevas y se amplíe su prórroga de funcionamiento por un plazo mínimo de ocho meses. Asimismo, solicitó la conversión del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Arequipa, como 9° Juzgado de Paz Letrado Permanente, a fi n de que pueda colaborar además, con el desembalse de demandas en etapa de califi cación que manejan los demás Juzgados de Paz Letrados que son permanentes, o en su defecto, que se le otorguen facultades a la referida dependencia judicial transitoria, para que pueda califi car demandas nuevas y tenga una ampliación de vigencia mínima de ocho meses. Al respecto, la Ofi cina de Productividad Judicial recomienda la redistribución de expedientes de los Juzgados Mixtos Permanentes del Distrito de Paucarpata, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2015, al Juzgado de Familia Transitorio de Paucarpata, a fi n de equiparar la carga procesal. De igual modo, recomienda que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Arequipa cuente con turno abierto para el ingreso de expedientes, a fi n de apoyar a los órganos jurisdiccionales permanentes en la califi cación de demandas nuevas. b) Mediante Ofi cio N° 3161-2015-P-CSJCL/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao solicita la ampliación de la competencia del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Comisaría Alipio Ponce del Callao, a fi n de continuar apoyando en la descarga del 6° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Callao. Al respecto, la Ofi cina de Productividad Judicial recomienda la ampliación de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Transitorio en Comisaría Alipio Ponce del Distrito del Callao hacia los Distritos de Bellavista, Carmen de la Legua Reynoso, La Perla y La Punta, para continuar apoyando en la descarga del 6° Juzgado de Paz Letrado Permanente del Callao - Faltas. Noveno. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 614- 2015 de la vigésimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Lecaros Cornejo, por tener que viajar en comisión de servicio. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2015, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE - Sala Penal Liquidadora Transitoria - Chiclayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - 9º Juzgado de Trabajo Transitorio - Jesús María CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Chimbote - 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Chimbote HASTA EL 31 DE JULIO DE 2015 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO - 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO - Sala Penal Liquidadora Transitoria - Huánuco CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo - 4º Juzgado de Trabajo Transitorio - Trujillo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA - 8º Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores - 10º Juzgado de Trabajo Transitorio - Jesús María - 11º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima - 12º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima - 13º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima - 14º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima - 15º Juzgado de Trabajo Transitorio - Jesús María - 18º Juzgado de Trabajo Transitorio - Jesús María - 20º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima - 21º Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores - 22º Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores - 25º Juzgado de Trabajo Transitorio - Mirafl ores