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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2015 (13/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552407 DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Préstamo Contingente 1.1 Apruébese el préstamo contingente, denominado “Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social II”, bajo la modalidad de Préstamo de Apoyo a Reformas de Política bajo Opción de Retiro Diferido, a ser acordado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hasta por la suma de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinado a fi nanciar los gastos de emergencia ante la ocurrencia de un desastre natural o crisis de tipo económica o fi nanciera. 1.2 El préstamo contingente podrá ser utilizado en un plazo de 03 (tres) años, renovables por 03 (tres) años adicionales, hasta un plazo total de 06 (seis) años, y se amortizará en cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota de amortización a los 06 (seis) años y 06 (seis) meses, contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo, y la última a los 10 (diez) años de la misma. Devengará una tasa de interés basada en la LIBOR a 03 (tres) meses, más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 Se pagará una comisión inicial del 0,50% del monto del préstamo contingente; una comisión de renovación del 0,50% del saldo no desembolsado del préstamo si se renueva al cabo de 03 (tres) años; y, una comisión de inmovilización de fondos del 0,25% anual sobre el saldo por desembolsar del préstamo contingente. Artículo 2.- Facilidad de Conversión de Moneda y Facilidad de Conversión de Tasa de Interés 2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para que en el marco de los desembolsos efectuados con cargo al préstamo contingente que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo, pueda ejercer los instrumentos fi nancieros denominados “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionados en la parte considerativa de este decreto supremo. 2.2 Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar los referidos instrumentos fi nancieros. Artículo 3.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Gestión de Resultados para la Inclusión Social II” bajo la modalidad de Préstamo de Apoyo a Reformas de Política bajo Opción de Retiro Diferido, será el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público. Artículo 4.- Suscripción de documentos Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato correspondiente al préstamo contingente que se aprueba en el artículo 1 de este decreto supremo, así como al Director General de la Dirección General del Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementarlo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1236463-1 Designan miembro del Comité de Coordinación Multisectorial al que se refiere la Ley N° 27692, en representación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2015-EF/10 Lima, 11 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI, establece que la mencionada Agencia es el ente rector de la cooperación técnica internacional y tiene la responsabilidad de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los benefi cios tributarios que la ley establece; Que, el artículo 11 de la citada Ley señala que la APCI cuenta con un Comité de Coordinación Multisectorial de cooperación que actúa como la instancia de enlace y coordinación para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación internacional: Que, de otro lado, el artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado con Decreto Supremo N° 028-2007-RE, establece que el Comité está conformado, entre otros, por los directores o jefes de las oficinas responsables de cooperación de los Ministerios o quienes hagan sus veces, quienes son designados por resolución del titular de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial N° 623-2011- EF/10 se designó al señor Wilfredo Rolando Silva Lozada como miembro del Comité de Coordinación Multisectorial al que se refi ere la Ley N° 27692, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, al respecto, con Resolución Ministerial N° 148- 2015-EF/10 se acepta la renuncia del señor Wilfredo Rolando Silva Lozada y se designa al señor Jorge Alberto Zapata Gallo como Director General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, órgano que tiene competencias en materia de cooperación técnica internacional, de acuerdo al artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014- EF, entre otras funciones; Que, en ese sentido, se estima pertinente designar al nuevo miembro del Comité de Coordinación Multisectorial al que se refi ere la Ley N° 27692, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; en el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, aprobado con Decreto Supremo N° 028- 2007-RE; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Decreto Supremo N° 117-2014-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Jorge Alberto Zapata Gallo, Director General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, como miembro del Comité de Coordinación Multisectorial al que se refi ere la Ley N° 27692, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1235985-1