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El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552421 d) Un representante del Ministerio de Salud; e) El Gerente Regional de Desarrollo Social o el que haga sus veces; f) Un representante del Seguro Social de Salud – EsSalud; g) Un representante de las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa y un representante de las sanidades de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior respectivamente, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la declaratoria de emergencia; Los integrantes del Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria ejercen el cargo ad honorem y sus funciones se desarrollan con cargo al presupuesto institucional de sus respectivas entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las entidades pueden designar un representante alterno. Artículo 29.- Designación de integrantes del Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria La designación de los integrantes del Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria se efectúa mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad a la que pertenecen, dentro de un (1) día hábil, contado a partir de la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo. Artículo 30.- Cooperación de otras entidades El Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria puede invitar a participar en sus sesiones a otras entidades públicas con competencias vinculadas a la problemática de emergencia sanitaria. Artículo 31.- Instalación del Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria El Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria se instala en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo. Artículo 32.- Funciones del Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria El Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria desarrolla las funciones siguientes: a) Coordinar la implementación del Plan de Acción de emergencia sanitaria. b) Monitorear la oportuna ejecución del Plan de Acción de emergencia sanitaria. c) Reportar al Ministro de Salud y al Gobernador Regional la implementación del Plan de Acción de la Emergencia Sanitaria. Artículo 33.- De la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria es ejercida por la Dirección Regional de Salud o Gerencia Regional de Salud correspondiente, la cual está a cargo de brindar el apoyo técnico y administrativo al citado Comité, a fi n de coadyuvar al cumplimiento de la función encomendada. Artículo 34.- Funciones del Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud El Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud desarrolla las funciones siguientes: a) Gestionar y verifi car el apoyo técnico y operativo del Ministerio de Salud, en concordancia con la normatividad vigente para la adecuada ejecución del Plan de Acción de la Emergencia Sanitaria. b) Supervisar la adecuada y oportuna implementación del Plan de Acción de la Emergencia Sanitaria, así como el efi ciente uso de los recursos asignados para dicho fi n. c) Informar periódicamente al Ministro de Salud sobre los avances en la implementación del Plan de Acción, sobre el uso de los recursos asignados, así como las difi cultades y posibles irregularidades en la implementación del Plan de Acción. En caso de observar indicios de uso inadecuado de los recursos asignados, informará a los órganos de control y/o al órgano del sistema de defensa jurídica del Estado, para la adopción de las acciones correspondientes de conformidad con la normatividad vigente. d) Otras que el Ministro de Salud le asigne en el marco de la emergencia sanitaria.” Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1236463-4 Aprueban la NTS Nº 116-MINSA/ DIGESA - V.01 “Norma Técnica de Salud para la implementación de la vigilancia y control del Aedes Aegypti, vector del dengue y la fiebre chikungunya y la prevención del ingreso del Aedes Albopictus en el territorio nacional” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 288-2015/MINSA Lima, 8 de mayo del 2015 Visto, el Expediente N° 14-022722-002, que contiene los Informes N°s. 016-2015/DSB/DIGESA y 404-2015/ DSB/DIGESA, de la Dirección General Salud Ambiental del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 79 de la precitada Ley señala que la Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, quedando obligadas todas las personas naturales o jurídicas dentro del territorio al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4) del artículo 3 y en el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, respectivamente, el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria, teniendo como función rectora, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Ministerial N° 797-2010/ MINSA, de fecha 14 de octubre de 2010, se aprobó la NTS N° 085-MINSA/DIGESA-V.01 “Norma Técnica de Salud para la Implementación de la Vigilancia y Control del Aedes Aegypti, Vector del Dengue en Territorio Nacional”; Que, los literales c) y d) del artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias, establece que la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente, teniendo como funciones generales, la de establecer las normas de salud ambiental y monitorear y evaluar su cumplimiento, así como de conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planifi cación de medidas de prevención y control; Que, en ese sentido, la Dirección General de Salud Ambiental ha propuesto la “Norma Técnica de salud para la