Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2015 (13/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 13 de MORDAZA de 2015

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d) Otras que el Ministro de Salud le asigne en el MORDAZA de la emergencia sanitaria." Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1236463-4

d) Un representante del Ministerio de Salud; e) El Gerente Regional de Desarrollo Social o el que haga sus veces; f) Un representante del Seguro Social de Salud ­ EsSalud; g) Un representante de las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa y un representante de las sanidades de la Policia Nacional del Peru del Ministerio del Interior respectivamente, cuando tengan presencia en el ambito territorial de la declaratoria de emergencia; Los integrantes del Comite Intergubernamental de Emergencia Sanitaria ejercen el cargo ad honorem y sus funciones se desarrollan con cargo al presupuesto institucional de sus respectivas entidades, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Las entidades pueden designar un representante alterno. Articulo 29.- Designacion de integrantes del Comite Intergubernamental de Emergencia Sanitaria La designacion de los integrantes del Comite Intergubernamental de Emergencia Sanitaria se efectua mediante resolucion ministerial o resolucion del titular de la entidad a la que pertenecen, dentro de un (1) dia habil, contado a partir de la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo. Articulo 30.- Cooperacion de otras entidades El Comite Intergubernamental de Emergencia Sanitaria puede invitar a participar en sus sesiones a otras entidades publicas con competencias vinculadas a la problematica de emergencia sanitaria. Articulo 31.Instalacion del Comite Intergubernamental de Emergencia Sanitaria El Comite Intergubernamental de Emergencia Sanitaria se instala en el plazo MORDAZA de dos (2) dias habiles, contados a partir de la declaratoria de emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo. Articulo 32.Funciones del Comite Intergubernamental de Emergencia Sanitaria El Comite Intergubernamental de Emergencia Sanitaria desarrolla las funciones siguientes: a) Coordinar la implementacion del Plan de Accion de emergencia sanitaria. b) Monitorear la oportuna ejecucion del Plan de Accion de emergencia sanitaria. c) Reportar al Ministro de Salud y al Gobernador Regional la implementacion del Plan de Accion de la Emergencia Sanitaria. Articulo 33.- De la Secretaria Tecnica La Secretaria Tecnica del Comite Intergubernamental de Emergencia Sanitaria es ejercida por la Direccion Regional de Salud o Gerencia Regional de Salud correspondiente, la cual esta a cargo de brindar el apoyo tecnico y administrativo al citado Comite, a fin de coadyuvar al cumplimiento de la funcion encomendada. Articulo 34.- Funciones del Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud El Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud desarrolla las funciones siguientes: a) Gestionar y verificar el apoyo tecnico y operativo del Ministerio de Salud, en concordancia con la normatividad vigente para la adecuada ejecucion del Plan de Accion de la Emergencia Sanitaria. b) Supervisar la adecuada y oportuna implementacion del Plan de Accion de la Emergencia Sanitaria, asi como el eficiente uso de los recursos asignados para dicho fin. c) Informar periodicamente al Ministro de Salud sobre los avances en la implementacion del Plan de Accion, sobre el uso de los recursos asignados, asi como las dificultades y posibles irregularidades en la implementacion del Plan de Accion. En caso de observar indicios de uso inadecuado de los recursos asignados, informara a los organos de control y/o al organo del sistema de defensa juridica del Estado, para la adopcion de las acciones correspondientes de conformidad con la normatividad vigente.

Aprueban la NTS Nº 116-MINSA/ DIGESA - V.01 "Norma Tecnica de Salud para la implementacion de la vigilancia y control del Aedes Aegypti, vector del dengue y la fiebre chikungunya y la prevencion del ingreso del Aedes Albopictus en el territorio nacional"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 288-2015/MINSA MORDAZA, 8 de MORDAZA del 2015 Visto, el Expediente N° 14-022722-002, que contiene los Informes N°s. 016-2015/DSB/DIGESA y 404-2015/ DSB/DIGESA, de la Direccion General Salud Ambiental del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Titulo Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud disponen que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la proteccion de la salud es de interes publico. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el articulo 79 de la precitada Ley senala que la Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevencion y control para evitar la aparicion y propagacion de enfermedades transmisibles, quedando obligadas todas las personas naturales o juridicas dentro del territorio al cumplimiento de dichas medidas, bajo sancion; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4) del articulo 3 y en el literal a) del articulo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, respectivamente, el Ministerio de Salud es competente en salud ambiental e inocuidad alimentaria, teniendo como funcion rectora, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 797-2010/ MINSA, de fecha 14 de octubre de 2010, se aprobo la NTS N° 085-MINSA/DIGESA-V.01 "Norma Tecnica de Salud para la Implementacion de la Vigilancia y Control del Aedes Aegypti, Vector del Dengue en Territorio Nacional"; Que, los literales c) y d) del articulo 48 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, establece que la Direccion General de Salud Ambiental es el organo tecnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento basico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y proteccion del ambiente, teniendo como funciones generales, la de establecer las normas de salud ambiental y monitorear y evaluar su cumplimiento, asi como de conducir la vigilancia de riesgos ambientales y la planificacion de medidas de prevencion y control; Que, en ese sentido, la Direccion General de Salud Ambiental ha propuesto la "Norma Tecnica de salud para la

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