Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2015 (13/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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Que, las Politicas Nacionales en materia de Empleo, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 052-2011PCM, incluyen como politicas especificas la promocion de la igualdad de oportunidades y de trato de grupos sociales en situacion de vulnerabilidad, entre ellos personas con discapacidad, asi como la promocion de su capacitacion, entrenamiento e insercion laboral en base a sus necesidades particulares; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo ha venido implementando diversas acciones para promover la inclusion efectiva de las personas con discapacidad en el MORDAZA de trabajo, acciones que van desde generar informacion estadistica sobre el empleo y la demanda ocupacional de las personas con discapacidad, hasta incluir mediante experiencias piloto, metodologias especializadas en sus servicios publicos de empleo; Que, en la actualidad, por efecto de las medidas obligatorias (cuota de empleo) y de incentivo (economico y tributario) establecidas en la legislacion, dirigidas a promover la contratacion laboral de personas con discapacidad, es previsible que aumente la demanda de personas con discapacidad en el MORDAZA de trabajo, la misma que vendra acompanada de la exigencia de competencias laborales y la necesidad de contar con servicios de empleo que faciliten la capacitacion y colocacion de postulantes con discapacidad; Que, mediante el oficio de vistos, la Direccion General de Promocion del Empleo, propone el Plan denominado "Plan de Actuacion para la mejora de la empleabilidad e insercion laboral de personas con discapacidad, a traves del Centro de Empleo" a fin de ampliar la cobertura de experiencias piloto y dar continuidad a las acciones impulsadas por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, fortalecer la perspectiva de discapacidad de los servicios de promocion del empleo, empleabilidad y emprendimiento de los Centros de Empleo, y atender adecuadamente su demanda en diversas regiones del pais; Que, dicho Plan de Actuacion tiene por objetivos desarrollar competencias tecnicas en las personas con discapacidad, facilitar su insercion mediante procedimientos especializados, promover la utilizacion de la metodologia del empleo con apoyo, y desarrollar acciones de capacitacion para el autoempleo; y por ende, es una medida complementaria y adecuada para coadyuvar a los fines y exigencias derivadas de las medidas establecidas en la legislacion, resultando procedente su aprobacion; Con las visaciones de la Viceministra (e) de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, de la Directora General de Promocion del Empleo, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el numeral 5.2) del articulo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobacion del Plan de Actuacion Aprobar el "Plan de Actuacion para la mejora de la empleabilidad e insercion laboral de personas con discapacidad, a traves del Centro de Empleo", el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- Aprobacion de los Instrumentos tecnicos para la implementacion del Plan de actuacion Encargar a la Direccion General de Promocion del Empleo la aprobacion de los instrumentos tecnicos necesarios para la implementacion del Plan de Actuacion establecido en el articulo 1 de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3.- Publicacion Disponer que la presente Resolucion Ministerial y el anexo a que se hace referencia en el articulo 1 se publiquen en la pagina web del Ministerio de Trabajo y

El Peruano Miercoles 13 de MORDAZA de 2015

Promocion del Empleo: www.trabajo.gob.pe, y en la pagina web del MORDAZA del Estado Peruano, www.peru. gob.pe, el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion el Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA YSAU MAURATE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1236461-2

Aprueban MORDAZA Tecnica denominada "Normas complementarias para la aplicacion y fiscalizacion del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-2015-TR MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° 363-2015-MTPE/3/17, de la Direccion General de Promocion del Empleo y el Informe N° 406-2015-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 49.1 del articulo 49 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los empleadores privados con mas de cincuenta trabajadores estan obligados a contratar personas con discapacidad en una proporcion no inferior al 3% de la totalidad de su personal; Que, el articulo 56 del Reglamento de la Ley N° 29973, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece las reglas para la aplicacion de la cuota de empleo en el ambito privado; Que, la Sexta y la Setima Disposiciones Complementarias Finales del citado Reglamento, establecen que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo fija los criterios para la determinacion de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado, la base de calculo y el numero de trabajadores con discapacidad con los que deberan contar las empresas obligadas por Ley; asi como emite o modifica sus instrumentos normativos para la fiscalizacion del cumplimiento de la cuota laboral, respectivamente; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 162-2014TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 de agosto de 2014, se dispuso la pre publicacion, entre otras, de las "Normas complementarias para la aplicacion y fiscalizacion de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados", las cuales fueron publicadas en el MORDAZA web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, siendo puestas a disposicion de las organizaciones con discapacidad y de la ciudadania en general, en estricta observancia del derecho a la consulta de las personas con discapacidad, regulado en el articulo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y desarrollado en el articulo 12 del Reglamento de la Ley N° 29973, aprobado por Decreto Supremo N° 0022014-MIMP; Que, mediante oficio de vistos, la Direccion General de Promocion del Empleo informa que se ha cumplido con el referido MORDAZA de consulta, en el cual se han adoptado acciones para garantizar la difusion, accesibilidad y comprension de la propuesta normativa pre publicada, dentro de un plazo razonable y necesario para asegurar la participacion activa de las personas con discapacidad; habiendose atendido las principales observaciones y sugerencias presentadas por las organizaciones de personas con discapacidad y otras entidades vinculadas a la tematica, incorporando

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