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El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552424 Que, las Políticas Nacionales en materia de Empleo, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 052-2011- PCM, incluyen como políticas específi cas la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato de grupos sociales en situación de vulnerabilidad, entre ellos personas con discapacidad, así como la promoción de su capacitación, entrenamiento e inserción laboral en base a sus necesidades particulares; Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha venido implementando diversas acciones para promover la inclusión efectiva de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, acciones que van desde generar información estadística sobre el empleo y la demanda ocupacional de las personas con discapacidad, hasta incluir mediante experiencias piloto, metodologías especializadas en sus servicios públicos de empleo; Que, en la actualidad, por efecto de las medidas obligatorias (cuota de empleo) y de incentivo (económico y tributario) establecidas en la legislación, dirigidas a promover la contratación laboral de personas con discapacidad, es previsible que aumente la demanda de personas con discapacidad en el mercado de trabajo, la misma que vendrá acompañada de la exigencia de competencias laborales y la necesidad de contar con servicios de empleo que faciliten la capacitación y colocación de postulantes con discapacidad; Que, mediante el ofi cio de vistos, la Dirección General de Promoción del Empleo, propone el Plan denominado “Plan de Actuación para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas con discapacidad, a través del Centro de Empleo” a fi n de ampliar la cobertura de experiencias piloto y dar continuidad a las acciones impulsadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, fortalecer la perspectiva de discapacidad de los servicios de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento de los Centros de Empleo, y atender adecuadamente su demanda en diversas regiones del país; Que, dicho Plan de Actuación tiene por objetivos desarrollar competencias técnicas en las personas con discapacidad, facilitar su inserción mediante procedimientos especializados, promover la utilización de la metodología del empleo con apoyo, y desarrollar acciones de capacitación para el autoempleo; y por ende, es una medida complementaria y adecuada para coadyuvar a los fi nes y exigencias derivadas de las medidas establecidas en la legislación, resultando procedente su aprobación; Con las visaciones de la Viceministra (e) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General de Promoción del Empleo, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 5.2) del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan de Actuación Aprobar el “Plan de Actuación para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas con discapacidad, a través del Centro de Empleo”, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Aprobación de los Instrumentos técnicos para la implementación del Plan de actuación Encargar a la Dirección General de Promoción del Empleo la aprobación de los instrumentos técnicos necesarios para la implementación del Plan de Actuación establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación Disponer que la presente Resolución Ministerial y el anexo a que se hace referencia en el artículo 1 se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.trabajo.gob.pe, y en la página web del Portal del Estado Peruano, www.peru. gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1236461-2 Aprueban Norma Técnica denominada “Normas complementarias para la aplicación y fiscalización del cumplimiento de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 107-2015-TR Lima, 12 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 363-2015-MTPE/3/17, de la Dirección General de Promoción del Empleo y el Informe N° 406-2015-MTPE/4/8, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 3% de la totalidad de su personal; Que, el artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 29973, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece las reglas para la aplicación de la cuota de empleo en el ámbito privado; Que, la Sexta y la Sétima Disposiciones Complementarias Finales del citado Reglamento, establecen que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo fi ja los criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado, la base de cálculo y el número de trabajadores con discapacidad con los que deberán contar las empresas obligadas por Ley; así como emite o modifi ca sus instrumentos normativos para la fi scalización del cumplimiento de la cuota laboral, respectivamente; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 162-2014- TR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 09 de agosto de 2014, se dispuso la pre publicación, entre otras, de las “Normas complementarias para la aplicación y fi scalización de la cuota de empleo para personas con discapacidad aplicable a los empleadores privados”, las cuales fueron publicadas en el portal web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo puestas a disposición de las organizaciones con discapacidad y de la ciudadanía en general, en estricta observancia del derecho a la consulta de las personas con discapacidad, regulado en el artículo 14 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y desarrollado en el artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29973, aprobado por Decreto Supremo N° 002- 2014-MIMP; Que, mediante ofi cio de vistos, la Dirección General de Promoción del Empleo informa que se ha cumplido con el referido proceso de consulta, en el cual se han adoptado acciones para garantizar la difusión, accesibilidad y comprensión de la propuesta normativa pre publicada, dentro de un plazo razonable y necesario para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad; habiéndose atendido las principales observaciones y sugerencias presentadas por las organizaciones de personas con discapacidad y otras entidades vinculadas a la temática, incorporando