Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2015 (13/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552423 la perspectiva de discapacidad, en todas sus políticas y programas, de manera transversal; Que, según el artículo 46 de la precitada norma, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los gobiernos regionales y las municipalidades incorporan a la persona con discapacidad en sus programas de formación laboral y actualización, así como en sus programas de colocación y de empleo; Que, a través de los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 001-2012-TR, se aprueba la creación de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo, entendiéndose como Centro de Empleo, a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 002-2015-TR, cuya fi nalidad es la inserción laboral, mejora de la empleabilidad y desarrollo de emprendimientos sostenibles, al brindar en un solo lugar los servicios gratuitos de promoción del empleo, empleabilidad y emprendimiento que presta el Estado, tanto a los ciudadanos como a las empresas; Que, conforme a lo establecido en los artículos 47 y 48 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, los programas de formación laboral, actualización, colocación y empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como de los gobiernos regionales y municipalidades deben incorporan en su diseño, componentes, estrategias o metodologías especializadas para adaptar la prestación de sus servicios a las necesidades y características de los distintos tipos de discapacidad, con la fi nalidad de optimizar su efi cacia; asimismo, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales, a través del mecanismo Ventanilla Única de Promoción del Empleo, actualmente denominado Centro de Empleo, deben garantizar a la persona con discapacidad la accesibilidad a los servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento; Que, el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los empleadores privados con más de cincuenta (50) trabajadores están obligados a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad de su personal; asimismo, el numeral 56.5 del artículo 56 del citado Reglamento señala que los servicios de Acercamiento Empresarial y de Bolsa de Trabajo que se prestan a través de la Ventanilla Única de Promoción del Empleo actualmente denominado Centro de Empleo, en coordinación con los gobiernos regionales, deben desarrollar estrategias especializadas de vinculación entre la oferta y la demanda para facilitar a los empleadores el cumplimiento de la cuota de empleo; Que, en el marco de la normativa nacional e internacional citada, a fi n de optimizar la efi cacia de la prestación de los servicios de empleo para las personas con discapacidad, garantizar su accesibilidad a los servicios de empleo; y facilitar la información y vinculación entre la oferta y la demanda que coadyuve al cumplimiento de la cuota de empleo; la Dirección General de Promoción del Empleo remite la propuesta de la Directiva General denominada “Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad”; Con las visaciones de la Viceministra (e) de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Directora General de Promoción del Empleo, del Director General del Servicio Nacional del Empleo, del Jefe de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva General N° 001- 2015-MTPE/3/17, “Lineamientos para la implementación y prestación de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad”, la misma que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La Dirección de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad de la Dirección General de Promoción del Empleo es responsable del monitoreo y seguimiento de la implementación y cumplimiento de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la presente resolución y el anexo a que se hace referencia en el artículo 1 se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1236461-1 Aprueban el “Plan de Actuación para la mejora de la empleabilidad e inserción laboral de personas con discapacidad, a través del Centro de Empleo” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 106-2015-TR Lima, 12 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 561-2015-MTPE/3/17 de la Dirección General de Promoción del Empleo y el Ofi cio Nº 223-2015-MTPE/4/9 de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 23 de la Constitución Política del Perú establecen que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; y que el Estado protege especialmente a la madre, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, reconoce que la persona con discapacidad tiene derecho a trabajar en igualdad de condiciones que las demás personas, promueve el desarrollo de sus capacidades y habilidades, y resalta el rol de los servicios públicos de empleo y de las políticas públicas para promover oportunidades de empleo para esta población; Que, el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratifi cada por el Perú mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, establece como obligaciones de los Estados Partes, permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; así como alentar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo, entre otras; Que, según lo establecido en el Convenio sobre el servicio de empleo, Convenio N° 88 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); así como en el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), Convenio N° 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los servicios de empleo deben satisfacer adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad, y que siempre que sea posible y adecuado, utilizar los servicios existentes para trabajadores en general, con las adaptaciones necesarias; Que, en materia de políticas públicas, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como función compartida con los gobiernos regionales y locales, entre otras, la de promover el empleo y la inserción en el mercado de trabajo, en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, mediante la defi nición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales;