Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2015 (13/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Miercoles 13 de MORDAZA de 2015

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Promocion del Empleo es responsable del monitoreo y seguimiento de la implementacion y cumplimiento de la Directiva aprobada en el articulo 1 de la presente resolucion. Articulo 3.- Disponer que la presente resolucion y el anexo a que se hace referencia en el articulo 1 se publiquen en la pagina web del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha accion el Jefe de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA YSAU MAURATE MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1236461-1

la perspectiva de discapacidad, en todas sus politicas y programas, de manera transversal; Que, segun el articulo 46 de la precitada MORDAZA, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, los gobiernos regionales y las municipalidades incorporan a la persona con discapacidad en sus programas de formacion laboral y actualizacion, asi como en sus programas de colocacion y de empleo; Que, a traves de los articulos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 001-2012-TR, se aprueba la creacion de la Ventanilla Unica de Promocion del Empleo, entendiendose como Centro de Empleo, a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 002-2015-TR, cuya finalidad es la insercion laboral, mejora de la empleabilidad y desarrollo de emprendimientos sostenibles, al brindar en un solo lugar los servicios gratuitos de promocion del empleo, empleabilidad y emprendimiento que presta el Estado, tanto a los ciudadanos como a las empresas; Que, conforme a lo establecido en los articulos 47 y 48 del Reglamento de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, los programas de formacion laboral, actualizacion, colocacion y empleo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, asi como de los gobiernos regionales y municipalidades deben incorporan en su diseno, componentes, estrategias o metodologias especializadas para adaptar la prestacion de sus servicios a las necesidades y caracteristicas de los distintos tipos de discapacidad, con la finalidad de optimizar su eficacia; asimismo, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y los gobiernos regionales, a traves del mecanismo Ventanilla Unica de Promocion del Empleo, actualmente denominado Centro de Empleo, deben garantizar a la persona con discapacidad la accesibilidad a los servicios de empleo, empleabilidad y emprendimiento; Que, el numeral 49.1 del articulo 49 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los empleadores privados con mas de cincuenta (50) trabajadores estan obligados a contratar personas con discapacidad en una proporcion no menor al 3% de la totalidad de su personal; asimismo, el numeral 56.5 del articulo 56 del citado Reglamento senala que los servicios de Acercamiento Empresarial y de Bolsa de Trabajo que se prestan a traves de la Ventanilla Unica de Promocion del Empleo actualmente denominado Centro de Empleo, en coordinacion con los gobiernos regionales, deben desarrollar estrategias especializadas de vinculacion entre la oferta y la demanda para facilitar a los empleadores el cumplimiento de la cuota de empleo; Que, en el MORDAZA de la normativa nacional e internacional citada, a fin de optimizar la eficacia de la prestacion de los servicios de empleo para las personas con discapacidad, garantizar su accesibilidad a los servicios de empleo; y facilitar la informacion y vinculacion entre la oferta y la demanda que coadyuve al cumplimiento de la cuota de empleo; la Direccion General de Promocion del Empleo remite la propuesta de la Directiva General denominada "Lineamientos para la implementacion y prestacion de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad"; Con las visaciones de la Viceministra (e) de Promocion del Empleo y Capacitacion Laboral, de la Directora General de Promocion del Empleo, del Director General del Servicio Nacional del Empleo, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del articulo 25 de la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2014-TR; SE RESUELVE: Articulo 1.- Aprobar la Directiva General N° 0012015-MTPE/3/17, "Lineamientos para la implementacion y prestacion de servicios de empleo con perspectiva de discapacidad", la misma que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2.- La Direccion de Promocion Laboral para Personas con Discapacidad de la Direccion General de

Aprueban el "Plan de Actuacion para la mejora de la empleabilidad e insercion laboral de personas con discapacidad, a traves del Centro de Empleo"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2015-TR MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° 561-2015-MTPE/3/17 de la Direccion General de Promocion del Empleo y el Oficio Nº 223-2015-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, los articulos 7 y 23 de la Constitucion Politica del Peru establecen que la persona con discapacidad tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; y que el Estado protege especialmente a la MORDAZA, al menor de edad y a la persona con discapacidad que trabajan; Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, reconoce que la persona con discapacidad tiene derecho a trabajar en igualdad de condiciones que las demas personas, promueve el desarrollo de sus capacidades y habilidades, y resalta el rol de los servicios publicos de empleo y de las politicas publicas para promover oportunidades de empleo para esta poblacion; Que, el articulo 27 de la Convencion sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Peru mediante Decreto Supremo N° 073-2007-RE, establece como obligaciones de los Estados Partes, permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientacion tecnica y vocacional, servicios de colocacion y formacion profesional y continua; asi como alentar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad en el MORDAZA laboral, y apoyarlas para la busqueda, obtencion, mantenimiento del empleo y retorno al mismo, entre otras; Que, segun lo establecido en el Convenio sobre el servicio de empleo, Convenio N° 88 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT); asi como en el Convenio sobre la readaptacion profesional y el empleo (personas invalidas), Convenio N° 159 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), los servicios de empleo deben satisfacer adecuadamente las necesidades de las personas con discapacidad, y que siempre que sea posible y adecuado, utilizar los servicios existentes para trabajadores en general, con las adaptaciones necesarias; Que, en materia de politicas publicas, el literal a) del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, establece como funcion compartida con los gobiernos regionales y locales, entre otras, la de promover el empleo y la insercion en el MORDAZA de trabajo, en un MORDAZA de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la poblacion, mediante la definicion de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales;

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