Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2015 (13/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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"Articulo 21º­A.- Requisitos para solicitar la medida de vigilancia electronica personal En cualquiera de las modalidades previstas en el articulo 9º del Reglamento para el otorgamiento de la vigilancia electronica personal, el solicitante debera presentar los siguientes documentos: 1. Documento que acredite si el domicilio o lugar senalado, en el cual se cumplira la medida, es de su propiedad o se encuentra en su posesion, en caso contrario, se requerira autorizacion expresa del propietario o del poseedor del mismo, en el que se indique que el usuario residira en el mismo. 2. Certificado de antecedentes penales expedidos con una antiguedad MORDAZA de veinte (20) dias MORDAZA de presentada la solicitud con el cual se acredite que el procesado o condenado, segun sea el caso, no ha sido anteriormente sentenciado por la comision de delito doloso. 3. El o los documentos que acrediten estar inmersos en alguna(as) de las prioridades establecidas en los literales a) hasta la e) del numeral MORDAZA del articulo 29ºA del Codigo Penal. 4. Informe Social y Pericia Psicologica de acuerdo a lo establecido en el articulo 21º del Reglamento. El incumplimiento de alguno de los requisitos indicados en el presente articulo determinara la denegatoria del pedido". Articulo 4º.- Incorporacion de la Cuarta, MORDAZA y Sexta Disposicion Complementaria Final al Reglamento para la implementacion de la Vigilancia Electronica Personal establecida mediante la Ley Nº 29499, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS Incorporense la Cuarta, MORDAZA y Sexta Disposicion Complementaria Final al Reglamento para la implementacion de la Vigilancia Electronica Personal establecida mediante la Ley Nº 29499, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS, las cuales quedan redactadas conforme al siguiente texto: "Cuarta.- El Estado, a traves del Instituto Nacional Penitenciario, garantiza un porcentaje no menor del 3%

El Peruano Miercoles 13 de MORDAZA de 2015

del total de dispositivos de vigilancia electronica personal en cada uno de los distritos judiciales donde se encuentre vigente la Ley Nº 29499, para aquellos supuestos en los que por su situacion economica o escasos recursos no sea posible que el beneficiario solvente los costos". "Quinta.- El Instituto Nacional Penitenciario emitira las Directivas correspondientes para implementar y ejecutar la aplicacion de la vigilancia electronica personal dispuesta por la Ley y el presente Reglamento". "Sexta.- Precisar que la implementacion de la vigilancia electronica personal se realizara en el distrito judicial de MORDAZA, creada por Ley Organiza del Poder Judicial, y en todos los distritos judiciales en los que este se MORDAZA desconcentrado o posteriormente se desconcentre, y el Callao". Articulo 5º.- Derogacion del articulo 16º del Reglamento para la implementacion de la Vigilancia Electronica Personal establecida mediante la Ley Nº 29499, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2010JUS Deroguese el articulo 16º del Reglamento para la implementacion de la Vigilancia Electronica Personal establecida mediante la Ley Nº 29499, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1236463-2

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos publicos que, para efecto de la publicacion en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Publicos del Estado, se debera tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion se efectuara mediante oficio dirigido al Director del Diario Oficial El Peruano y las declaraciones juradas deberan entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicacion se realizara de acuerdo al orden de recepcion del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentacion a publicar se enviara ademas en archivo electronico (diskette o cd) y/o al correo electronico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la version electronica es identico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumira la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicacion o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberan trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una linea por celda. 5. La informacion se guardara en una sola hoja de calculo, colocandose una declaracion jurada debajo de otra.
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