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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2015 (13/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552414 “Artículo 21º–A.- Requisitos para solicitar la medida de vigilancia electrónica personal En cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 9º del Reglamento para el otorgamiento de la vigilancia electrónica personal, el solicitante deberá presentar los siguientes documentos: 1. Documento que acredite si el domicilio o lugar señalado, en el cual se cumplirá la medida, es de su propiedad o se encuentra en su posesión, en caso contrario, se requerirá autorización expresa del propietario o del poseedor del mismo, en el que se indique que el usuario residirá en el mismo. 2. Certifi cado de antecedentes penales expedidos con una antigüedad máxima de veinte (20) días antes de presentada la solicitud con el cual se acredite que el procesado o condenado, según sea el caso, no ha sido anteriormente sentenciado por la comisión de delito doloso. 3. El o los documentos que acrediten estar inmersos en alguna(as) de las prioridades establecidas en los literales a) hasta la e) del numeral cuarto del artículo 29º- A del Código Penal. 4. Informe Social y Pericia Psicológica de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º del Reglamento. El incumplimiento de alguno de los requisitos indicados en el presente artículo determinará la denegatoria del pedido”. Artículo 4º.- Incorporación de la Cuarta, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante la Ley Nº 29499, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS Incorpórense la Cuarta, Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante la Ley Nº 29499, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS, las cuales quedan redactadas conforme al siguiente texto: “Cuarta.- El Estado, a través del Instituto Nacional Penitenciario, garantiza un porcentaje no menor del 3% del total de dispositivos de vigilancia electrónica personal en cada uno de los distritos judiciales donde se encuentre vigente la Ley Nº 29499, para aquellos supuestos en los que por su situación económica o escasos recursos no sea posible que el benefi ciario solvente los costos”. “Quinta.- El Instituto Nacional Penitenciario emitirá las Directivas correspondientes para implementar y ejecutar la aplicación de la vigilancia electrónica personal dispuesta por la Ley y el presente Reglamento”. “Sexta.- Precisar que la implementación de la vigilancia electrónica personal se realizará en el distrito judicial de Lima, creada por Ley Organiza del Poder Judicial, y en todos los distritos judiciales en los que éste se haya desconcentrado o posteriormente se desconcentre, y el Callao”. Artículo 5º.- Derogación del artículo 16º del Reglamento para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante la Ley Nº 29499, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2010- JUS Deróguese el artículo 16º del Reglamento para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante la Ley Nº 29499, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República GUSTAVO ADRIANZÉN OLAYA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1236463-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio en la Separata de Declaraciones Juradas. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN