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El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552418 el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) del año 2015, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2015-PRODUCE, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ Latitud Sur, para el periodo comprendido entre el 09 de abril y el 30 de junio de 2015, estableciéndose el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) en 2.58 millones de toneladas; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos remite el “Reporte Nº 023-2015 “Incidencia de Juveniles de Anchoveta en la Región Norte - Centro del Mar Peruano”, correspondiente al periodo comprendido entre el 8 al 10 de mayo de 2015, en el cual informa, entre otros, que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 17.1% en el área comprendida entre los 11°30’ y 11°59’ LS, dentro de las 30 millas marinas de distancia a la costa y el 33.1% en el área comprendida entre los 14°00’ y 14°59’ LS dentro de las 20 millas marinas de distancia a la costa; recomendando aplicar medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de anchoveta en dichas áreas, por un periodo de hasta cinco (5) días; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de cinco (5) días calendario, en las áreas comprendidas entre los 11°30’ y 11°59’ LS, dentro de las 30 millas de distancia a la costa y entre las 14°00’ y 14°59’ LS dentro de las 20 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de los Directores Generales de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de cinco (5) días calendario en las áreas comprendidas entre los 11°30’ y 11°59’ LS, dentro de las 30 millas de distancia a la costa y entre las 14°00’ y 14°59’ LS dentro de las 20 millas de distancia a la costa. Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor y mayor escala dentro de las citadas áreas. Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1236459-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Turín, República Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2015-RE Lima, 12 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2013- RE, de 8 de enero de 2013, se nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Tulio Alberto Mundaca Iturregui como Cónsul General del Perú en Turín, República Italiana; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 0282- 2012-RE, de 28 de diciembre de 2012, se fi jó en el 01 de marzo de 2013 la fecha en que el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Tulio Alberto Mundaca Iturregui asumió funciones de su categoría en el Consulado General del Perú en Turín, República Italiana, iniciando en dicha fecha, sus labores como Cónsul General en la referida ciudad; Que, por razones del Servicio, es necesario dar por terminadas las funciones del citado funcionario diplomático, como Cónsul General del Perú en Turín, República Italiana; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modifi catorias; así como la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Tulio Alberto Mundaca Iturregui como Cónsul General del Perú en Turín, República Italiana. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes a partir de la fecha de término de funciones que será fi jada por Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerial de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS Ministra de Relaciones Exteriores 1236463-6