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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2015 (13/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552410 VISTO, el Informe Técnico N° 000140-2014-IN/DGPP/ DMDI del 18 de diciembre de 2014, emitido por la Dirección de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto, mediante el cual se propone la aprobación de la Estrategia para la Mejora de la Calidad de la Atención prestada a la Ciudadanía en el Ministerio del Interior 2015-2016; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; y así obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2013- PCM se aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, constituyéndose en el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el país, el mismo que establece la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país; Que, a su vez, a través de la Resolución Ministerial Nº 048-2013-PCM se aprueba el Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa 2013-2016, que tiene como objetivo general mejorar la calidad, la efi ciencia y la oportunidad de los procedimientos y servicios administrativos que la ciudadanía tramita ante la administración pública; Que, de otro lado, el Manual para Mejorar la Atención a la Ciudadanía en las entidades de la Administración Pública, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 156-2013-PCM, establece que el concepto de mejora de la atención a la ciudadanía busca garantizar el derecho del ciudadano, para lo cual es necesario (i) contar con una administración pública moderna y transparente, (ii) acceder fácilmente a la información que administran las entidades, (iii) recibir una atención adecuada, y (iv) obtener un trato apropiado por parte del personal de las entidades públicas; Que, en ese contexto, se ha formulado la “Estrategia para la Mejora de la Calidad de la Atención prestada a la Ciudadanía en el Ministerio del Interior 2015-2016”, cuyas disposiciones guardan concordancia con lo establecido en el Plan de Modernización de la Gestión Institucional del Ministerio del Interior 2014-2016, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0758-2014-IN/DGPP, así como con el Plan de Acción para la Simplifi cación Administrativa en el Ministerio del Interior 2014-2016, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0936-2014-IN/DGPP; Que, en atención a lo expuesto, resulta necesaria la aprobación de la “Estrategia para la Mejora de la Calidad de la Atención prestada a la Ciudadanía en el Ministerio del Interior”, como herramienta que permita optimizar la calidad del servicio que se viene prestando a la ciudadanía; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Decreto Supremo N° 010- 2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Estrategia para la Mejora de la Calidad de la Atención prestada a la Ciudadanía en el Ministerio del Interior 2015-2016”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los órganos del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, incorporarán en sus planes operativos las acciones establecidas en la “Estrategia para la Mejora de la Calidad de la Atención prestada a la Ciudadanía en el Ministerio del Interior”, con cargo a su presupuesto aprobado. Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en la “Estrategia para la Mejora de la Calidad de la Atención prestada a la Ciudadanía en el Ministerio del Interior 2015-2016”, constituyen lineamientos técnicos para los Organismos Públicos adscritos al Ministerio del Interior. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como de la Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Interior, el mismo día de la publicación en el referido Diario Ofi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS PEREZ GUADALUPE Ministro del Interior 1235936-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que modifica e incorpora artículos al Reglamento para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante la Ley Nº 29499 DECRETO SUPREMO Nº 002-2015-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29499, se establece la vigilancia electrónica personal como un mecanismo de control que tiene por fi nalidad monitorear el tránsito, tanto de procesados como de condenados, dentro de un radio de acción y desplazamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS, se aprobó el Reglamento para la implementación de la vigilancia electrónica personal establecida mediante la Ley Nº 29499; Que, resulta conveniente formular precisiones y acotaciones en el Reglamento anteriormente referido; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29499, Ley que establece la vigilancia electrónica personal e incorpora el artículo 29º-A y modifi ca el artículo 52º del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635, modifi ca los artículos 135º y 143º del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 638 y los artículos 50º, 52º, 55º y 56º del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación de los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 11º, 13º, 14, 15º, 17º, 21º, 22º, 26º, 27º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 38º, 40º, 41º, 43º, 44º y 45º del Reglamento para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante la Ley Nº 29499, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS. Modifíquense los artículos 1º, 2º, 5º, 6º, 11º, 13º, 14, 15º, 17º, 21º, 22º, 26º, 27º, 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 38º, 40º, 41º, 43º, 44º y 45º del Reglamento para la implementación de la Vigilancia Electrónica Personal establecida mediante la Ley Nº 29499, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS, quedando redactados conforme al siguiente texto: “Artículo 1º.- Objeto La vigilancia electrónica personal es un mecanismo de control que tiene por fi nalidad monitorear el tránsito, tanto