Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2015 (13/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano Miercoles 13 de MORDAZA de 2015

552411
En el caso de la modalidad de vigilancia electronica con restriccion al perimetro domiciliario, se debera indicar necesariamente si el domicilio o lugar senalado por el beneficiario para el cumplimiento de la medida cuenta con servicio de telecomunicacion, energia electrica, internet o cualquier otro medio necesario que permita su aplicacion. En el caso de la modalidad de vigilancia electronica con MORDAZA restringido, de manera adicional a lo senalado en el parrafo precedente, debera precisarse si los lugares de posible desplazamiento cuentan con cobertura de cualquier sistema que pueda permitir efectuar el seguimiento y control. Adicionalmente, en MORDAZA modalidades, el informe tecnico debera indicar con precision la accesibilidad al domicilio o lugar senalado por el beneficiario. El informe tecnico al que hace referencia el presente articulo, sera necesario para que el juez otorgue o deniegue esta medida". "Articulo 17º.- Acceso a la informacion del centro de monitoreo y registro estadistico A traves del Instituto Nacional Penitenciario, los jueces y fiscales tendran acceso a la informacion generada en el centro de monitoreo referida a la cantidad de dispositivos de vigilancia electronica disponibles y el nivel de comportamiento del beneficiario, siempre que dicha informacion sea requerida dentro del MORDAZA de una investigacion o MORDAZA penal. El Instituto Nacional Penitenciario es responsable del diseno e implementacion del Registro Estadistico de Vigilancia Electronica Personal (REVEP), en el que debera registrar, entre otros datos, la informacion referida al numero de dispositivos de vigilancia instalados, la frecuencia de uso, el promedio de tiempo de uso por solicitante, los niveles de alerta presentados, las ocurrencias mas frecuentes, asi como cualquier otra informacion para evaluar la eficacia, evolucion y conveniencia de esta medida". "Articulo 21º.- Informe Social y Pericia Psicologica El procesado o condenado debera presentar conjuntamente con su solicitud al juez competente, el Informe Social correspondiente que acredite las condiciones de MORDAZA personal, laboral, familiar y social y la Pericia Psicologica, los cuales deberan ser emitidos por una institucion privada o publica oficialmente reconocida por el Ministerio de Salud y/o por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Adicionalmente y si el juez competente lo estima necesario podra requerir al Instituto Nacional Penitenciario, al Ministerio de Salud, al Colegio de Trabajadores Sociales del Peru o al Instituto de Medicina Legal, los informes sociales y psicologicos adicionales que considere pertinentes". "Articulo 22º.- Cesacion de la prision preventiva por comparecencia con restriccion de vigilancia electronica El juez, MORDAZA de resolver la cesacion de la prision preventiva, debera solicitar al Instituto Nacional Penitenciario la reserva del mecanismo de vigilancia electronica personal, indicando alguna de las modalidades previstas en el articulo 9º que posiblemente puedan ser utilizadas, sin senalar el nombre del procesado. Asimismo, solicitara al Instituto Nacional Penitenciario el informe de verificaciones tecnicas conforme lo senalado en los articulos 14º y 15º del Reglamento, el que debera ser remitido por el Instituto Nacional Penitenciario en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles. La resolucion judicial que cesa la prision preventiva por comparecencia con vigilancia electronica personal dispondra previamente la detencion domiciliaria del procesado hasta la fecha de colocacion del dispositivo, salvo cuando el juez MORDAZA dictado como restriccion de la comparecencia la detencion domiciliaria con vigilancia electronica personal, en cuyo caso se procedera de la forma prevista en el articulo 25º del Reglamento". "Articulo 26º.- De los condenados El juez, MORDAZA de emitir la sentencia, debera solicitar al Instituto Nacional Penitenciario la reserva del dispositivo

de procesados como de condenados, dentro de un radio de accion y su desplazamiento, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que senalen estos, el cual debera estar ubicado dentro de la jurisdiccion de un distrito judicial en el que se encuentre vigente la MORDAZA, debiendo contar con las condiciones tecnicas que MORDAZA posible la aplicacion de la vigilancia electronica personal". "Articulo 2º.- Condicion Personal No podra acceder a la vigilancia electronica personal aquel procesado o condenado que MORDAZA sido anteriormente sujeto de sentencia condenatoria por la comision de delito doloso". "Articulo 5º.- Radio de accion y desplazamiento El juez que disponga la aplicacion de la vigilancia electronica personal, debera establecer el radio de accion y desplazamiento del beneficiario, teniendo como punto de referencia el domicilio o lugar que se senale. De ser el caso, podra establecer las rutas, parametros de desplazamiento, periodo de tiempo y horarios, teniendo como base el informe tecnico remitido por el Instituto Nacional Penitenciario". "Articulo 6º.- Informe tecnico para autorizaciones especiales Posteriormente a la implementacion del sistema de vigilancia electronica personal, en caso el juez considere conceder alguna autorizacion especial solicitada por el beneficiario y que esta pudiera repercutir en el control del sistema de vigilancia electronica, previamente debera solicitar al Instituto Nacional Penitenciario el informe tecnico correspondiente". "Articulo 11º.- Vigilancia electronica con MORDAZA restringido Es el mecanismo por el cual se coloca un dispositivo consistente en un brazalete, tobillera o el dispositivo que fuere aplicable en el cuerpo del procesado o condenado, segun sea el caso, configurandose la medida de vigilancia electronica con MORDAZA restringido en un espacio geografico determinado, que incluye el domicilio autorizado, excluyendo a aquellas zonas o establecimientos limitados de acceso. Esta modalidad permite la posibilidad de que el beneficiario, se desplace a establecimientos de salud, centro de estudios, centros laborales u otros lugares que previamente programados y autorizados por el juez, permitan el cumplimiento de la finalidad para la cual fue impuesta la medida de vigilancia electronica personal, esto es, evitar el peligro procesal para el caso de los procesados o lograr la reinsercion social para el caso de condenados". "Articulo 13º.- Supervision de los Centros de Monitoreo, implementacion y cumplimiento de obligaciones La supervision de los centros de monitoreo, la adecuada prestacion del servicio, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley y el Reglamento estaran a cargo del Instituto Nacional Penitenciario". "Articulo 14º.- Verificaciones Tecnicas En todos los supuestos de procedencia de la vigilancia electronica personal, debera realizarse las verificaciones tecnicas tanto en el domicilio o lugar senalado por el procesado o condenado, asi como en los lugares de posible desplazamiento de este que a su solicitud o a criterio del juez resulten necesarias, verificacion que estara a cargo del Instituto Nacional Penitenciario, con la finalidad de constatar que se cumpla con la factibilidad tecnica necesaria para el funcionamiento del servicio". "Articulo 15º.- Informe tecnico Luego de realizadas las verificaciones tecnicas descritas en los articulos 6º y 14º, el Instituto Nacional Penitenciario remitira al organo jurisdiccional solicitante, en un plazo no mayor a diez (10) dias habiles siguientes, el informe sobre la existencia de las condiciones tecnicas para la aplicacion del mecanismo de vigilancia electronica personal.

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