Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2015 (13/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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29357, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2015; SE RESUELVE: Articulo 1. Autorizar el viaje, en comision de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Control de Drogas, de la Direccion General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la MORDAZA de Brasilia, Republica Federativa del Brasil, el 14 de MORDAZA de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comision de servicios, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representacion y Negociacion en organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasaje Viaticos Total Aereo Clase por dia Nº de Viaticos Economica dias US$ US$ US$ 1 189,00 370,00 1+1 740,00

El Peruano Miercoles 13 de MORDAZA de 2015

Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 3. Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno al MORDAZA, el citado funcionario diplomatico debera presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Articulo 4. La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Ministra de Relaciones Exteriores 1236460-2

contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamente en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, asimismo, el articulo 188 de la Constitucion Politica del Peru, dispone que la descentralizacion constituye una politica permanente del Estado, de caracter obligatorio, cuyo objetivo fundamental es lograr el desarrollo integral del pais; Que, los articulos 35 y 36 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, contemplan las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, disponiendo que la atencion de la salud publica es una competencia compartida con el Gobierno Nacional; Que, el articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el sector Salud, esta conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a el y aquellas instituciones publicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha MORDAZA, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1156, se dicto medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ambito Nacional, Regional o Local; Que, con Decreto Supremo N° 007-2014-SA, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156; Que, resulta necesario armonizar la ejecucion de las politicas nacionales y las regionales en el MORDAZA del ordenamiento juridico vigente, asi como establecer mecanismos de coordinacion y/o colaboracion entre el gobierno nacional y regional para la adecuada y eficiente implementacion de acciones de respuesta frente a situaciones de emergencia sanitaria declaradas mediante el Decreto Legislativo N° 1156, a efectos de brindar una atencion de salud oportuna a la poblacion, por lo cual resulta pertinente incorporar disposiciones al Reglamento del Decreto Legislativo MORDAZA citado; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Incorporacion del Capitulo VIII al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156 Incorporese el CAPITULO VIII ­ DEL COMITE INTERGUBERNAMENTAL DE EMERGENCIA SANITARIA (articulos 27 al 34), al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2014-SA, de acuerdo al siguiente texto: "CAPITULO VIII DEL COMITE INTERGUBERNAMENTAL DE EMERGENCIA SANITARIA Articulo 27.- El Comite Intergubernamental de Emergencia Sanitaria El Comite Intergubernamental de Emergencia Sanitaria (CIGESA) se encuentra encargado de articular una respuesta conjunta entre la autoridad sanitaria nacional y los gobiernos regionales frente a cada situacion de emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo en el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 1156. Este Comite Intergubernamental esta adscrito al Ministerio de Salud. Articulo 28.- Conformacion y funcionamiento del Comite Intergubernamental de Emergencia Sanitaria El Comite Intergubernamental de Emergencia Sanitaria esta conformado por: a) El Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud, quien lo presidira; b) Un representante del Gobierno Regional de la localidad declarada en emergencia sanitaria, quien actuara como Vicepresidente; c) El Director o Gerente Regional de Salud de la localidad declarada en emergencia sanitaria;

SALUD
Decreto Supremo que adiciona el Capitulo VIII al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio publico de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o dano a la salud y la MORDAZA de las poblaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2014-SA
DECRETO SUPREMO Nº 015-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 43 de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado Peruano es uno e indivisible y su Gobierno es unitario, representativo y descentralizado a traves de los niveles nacional, regional y local, a cuyo efecto, el articulo 44 dispone que son deberes primordiales de nuestro Estado, entre otros, defender la soberania nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas

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