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El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552420 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015; SE RESUELVE: Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Ernesto Salamanca Castro, Director de Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, el 14 de mayo de 2015, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Nº de días Total Viáticos US$ Augusto Ernesto Salamanca Castro 1 189,00 370,00 1+1 740,00 Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar a la Ministra de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RIOS Ministra de Relaciones Exteriores 1236460-2 SALUD Decreto Supremo que adiciona el Capítulo VIII al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2014-SA DECRETO SUPREMO Nº 015-2015-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 43 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado Peruano es uno e indivisible y su Gobierno es unitario, representativo y descentralizado a través de los niveles nacional, regional y local, a cuyo efecto, el artículo 44 dispone que son deberes primordiales de nuestro Estado, entre otros, defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamente en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú, dispone que la descentralización constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo fundamental es lograr el desarrollo integral del país; Que, los artículos 35 y 36 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, contemplan las competencias exclusivas y compartidas de los Gobiernos Regionales, disponiendo que la atención de la salud pública es una competencia compartida con el Gobierno Nacional; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha norma, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1156, se dictó medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones o la existencia de un evento que interrumpa la continuidad de los servicios de salud, en el ámbito Nacional, Regional o Local; Que, con Decreto Supremo N° 007-2014-SA, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156; Que, resulta necesario armonizar la ejecución de las políticas nacionales y las regionales en el marco del ordenamiento jurídico vigente, así como establecer mecanismos de coordinación y/o colaboración entre el gobierno nacional y regional para la adecuada y efi ciente implementación de acciones de respuesta frente a situaciones de emergencia sanitaria declaradas mediante el Decreto Legislativo N° 1156, a efectos de brindar una atención de salud oportuna a la población, por lo cual resulta pertinente incorporar disposiciones al Reglamento del Decreto Legislativo antes citado; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación del Capítulo VIII al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156 Incorpórese el CAPÍTULO VIII – DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE EMERGENCIA SANITARIA (artículos 27 al 34), al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2014-SA, de acuerdo al siguiente texto: “CAPÍTULO VIII DEL COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL DE EMERGENCIA SANITARIA Artículo 27.- El Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria El Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria (CIGESA) se encuentra encargado de articular una respuesta conjunta entre la autoridad sanitaria nacional y los gobiernos regionales frente a cada situación de emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo en el marco del Decreto Legislativo N° 1156. Este Comité Intergubernamental está adscrito al Ministerio de Salud. Artículo 28.- Conformación y funcionamiento del Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria El Comité Intergubernamental de Emergencia Sanitaria está conformado por: a) El Alto Comisionado Sanitario del Ministerio de Salud, quien lo presidirá; b) Un representante del Gobierno Regional de la localidad declarada en emergencia sanitaria, quien actuará como Vicepresidente; c) El Director o Gerente Regional de Salud de la localidad declarada en emergencia sanitaria;