Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2015 (13/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Miercoles 13 de MORDAZA de 2015

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Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion 1236463-3

considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 3 de la Ley N° 25977 establece que el Estado fomenta la mas amplia participacion de personas naturales o juridicas peruanas en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversion extranjera con sujecion a las disposiciones pertinentes de la legislacion peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopcion de medidas que contribuyan a alentar la investigacion, conservacion, extraccion, cultivo, procesamiento y comercializacion de los recursos pesqueros, asi como a incrementar la construccion y modernizacion de la infraestructura y servicios pesqueros, estimular las innovaciones tecnologicas propiciando la modernizacion de la industria pesquera, optimizando la utilizacion de los recursos hidrobiologicos a traves de la obtencion de un producto pesquero con mayor valor agregado, asi como facilitar la adquisicion de bienes destinados a la actividad pesquera; Que, asimismo, en su articulo 21 el acotado Decreto Ley senala que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; Que, segun el numeral 6.1 del articulo 6 de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, corresponde al Ministerio de la Produccion, dictar normas y politicas nacionales sobre la pesqueria artesanal, la acuicultura de menor escala y de subsistencia, calidad, asi como de promocion de la industria y comercio interno, en MORDAZA con la proteccion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad de conformidad con lo establecido por el ente rector en materia ambiental; Que, segun el Plan Estrategico Sectorial Multianual del Sector Produccion 2012-2016, constituye objetivo estrategico del Sector Pesqueria, contribuir a la seguridad alimentaria con enfasis en las zonas altoandinas y de extrema pobreza mediante el consumo de productos hidrobiologicos. Para alcanzar dicho objetivo se implementaran como politicas: promover el consumo interno de recursos pesqueros abundantes con estandares de sanidad adecuados, a fin de contribuir a reducir los indices de desnutricion, asi como promover el desarrollo de MORDAZA de valor de productos hidrobiologicos de acuerdo a las tendencias del mercado; Que, resulta de interes para el Estado adoptar medidas necesarias para promover la actividad pesquera de consumo humano directo en todas sus fases, con el objetivo de promover su diversificacion y fortalecer su desarrollo, contribuyendo a la modernizacion de la industria pesquera, la seguridad alimentaria, la competitividad del sector y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiologicos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047; DECRETA: Articulo 1.- Importancia Estrategica e Interes Nacional Declarese de importancia estrategica e interes nacional la promocion de la actividad pesquera para el consumo humano directo, con el objetivo de promover su diversificacion y fortalecer su desarrollo, contribuyendo a la modernizacion de la industria pesquera, la seguridad alimentaria, la competitividad del sector y el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiologicos. Articulo 2.- Implementacion de grupo de trabajo. En un plazo de treinta (30) dias calendario a contar desde el dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, el Ministerio de la Produccion implementara un grupo de trabajo, el mismo que tendra por finalidad identificar la problematica que afecta el desarrollo de la actividad pesquera para consumo humano directo, proponer la adecuacion del MORDAZA normativo y de los procedimientos administrativos asi como las recomendaciones correspondientes.

Suspenden actividades extractivas de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 144-2015-PRODUCE MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2015 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-157-2015-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, el Informe Nº 177-2015-PRODUCE/DGP-Diropa de la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 053-2015-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su articulo 2 establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en el MORDAZA parrafo del articulo 19 dispone que corresponde al Ministerio de la Produccion establecer mediante Resolucion Ministerial, previo informe del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, los periodos de MORDAZA o suspension de la actividad extractiva de determinada pesqueria en el dominio maritimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, que el Ministerio basado en los estudios tecnicos y recomendaciones del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, determinara si la MORDAZA sera de aplicacion a las zonas de extraccion de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-PRODUCE, establece en el numeral 4.4 del articulo 4 que el Ministerio de la Produccion de acuerdo a la recomendacion del IMARPE suspendera las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservacion en funcion al manejo adaptativo, debiendose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir MORDAZA en contrario; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales N° 0822015-PRODUCE y N° 098-2015-PRODUCE se autorizo

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