TEXTO PAGINA: 18
El Peruano Miércoles 13 de mayo de 2015 552416 conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes demayo de 2015, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Benefi cencia Pública. Artículo 2.- La Ofi cina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Benefi cencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Benefi cencias Públicas y Voluntariado, y la Ofi cina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1236330-1 Rectifican la Res. Nº 051-2015- CONADIS/PRE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 54-2015-CONADIS/PRE Lima, 7 de mayo de 2015. VISTOS: La Resolución de Presidencia N° 051-2015-CONADIS/ PRE de fecha 24 de abril de 2015, publicada el 25 de abril de 2015 en el Diario Ofi cial El Peruano, el Memorando N° 070-2015-CONADIS/SG y el Informe N° 099-2015- CONADIS/OAJ; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Vistos se designó a la Secretaria Técnica de las autoridades del Proceso Administrativo (PAD) del CONADIS, habiéndose incurrido en error material en el segundo considerando de la misma, al haberse consignado la Directiva N°01-2015-SERVIR/ GPGSC en lugar de la Directiva N°02-2015-SERVIR/ GPGSC; Que, asimismo, en el quinto considerando y en artículo 1° de la Resolución de Presidencia N° 051-2015- CONADIS/PRE se consignó erróneamente el nombre de la abogada designada como Secretaria Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, en tal sentido, procede la rectifi cación del error material, de conformidad con lo establecido en el artículo 201°, numeral 201.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo Único.- RECTIFICAR la Resolución N° 051- 2015-CONADIS/PRE, de la siguiente manera: En la parte fi nal del segundo párrafo considerativo: DICE: “(…) que aprueba la Directiva N°01-2015-SERVIR/ GPGSC” DEBE DECIR: “(…) que aprueba la Directiva N°02-2015-SERVIR/ GPGSC” En el quinto considerando: DICE: “(…) la Secretaria General ha propuesto que se designe a la señora Esther Irma Beteta Ventocilla, (…)” DEBE DECIR: “(…) la Secretaria General ha propuesto que se designe a la señora Irma Esther Beteta Ventosilla, (…)” En el artículo 1°: DICE: “DESIGNAR a la señora ESTHER IRMA BETETA VENTOCILLA, profesional en gestión de Cooperación Internacional de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del CONADIS, como Secretaria Técnica de las autoridades del Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) del CONADIS”. DEBE DECIR: “DESIGNAR a la Abogada IRMA ESTHER BETETA VENTOSILLA, profesional en Gestión de Cooperación Internacional de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del CONADIS, como Secretaria Técnica de las autoridades del Proceso Administrativo Disciplinario (PAD) del CONADIS”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO BOLAÑOS GALDOS Presidente (e) 1235795-1 PRODUCE Declaran de importancia estratégica y de interés nacional la promoción de la actividad pesquera para el consumo humano directo DECRETO SUPREMO Nº 015-2015-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 66 a 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica para el aprovechamiento de los recursos naturales, Ley N° 26821, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el artículo 2 la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, prevé que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son Patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular su manejo integral y explotación racional,