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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2015 (14/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552493 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares del Reino de España, del 14 al 17 de mayo de 2015, con la fi nalidad de participar en el V Salón Internacional de Tecnología para la Defensa y Prevención de Desastres Naturales en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1 Modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1236694-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 410-2015 DE/ Lima, 13 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nro. 353 y 358, del 8 y 12 de mayo de 2015, respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile, sin armas de guerra; Que, con Ofi cio Nº 824-2015-MINDEF/VPD/B/01.a, del 12 de mayo de 2015, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República de Chile; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 14 al 17 de mayo de 2015, con la fi nalidad de participar en el V Salón Internacional de Tecnología para la Defensa y Prevención de Desastres Naturales en la ciudad de Lima; Que, el artículo 5 de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Dirección General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modifi cada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de la República de Chile, del 14 al 17 de mayo de 2015, con la fi nalidad de participar en el V Salón Internacional de Tecnología para la Defensa y Prevención de Desastres Naturales en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAKKE VALAKIVI ALVAREZ Ministro de Defensa 1 Modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209 1236694-3 ECONOMIA Y FINANZAS Prorrogan plazo de presentación de la información financiera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2015, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva Nº 005-2014-EF/51.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 009-2015-EF/51.01 Lima, 13 de mayo de 2015 CONSIDERANDO: Que, los incisos a) y b) del artículo 7º de la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, señalan como atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, entre otras, la de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público y elaborar la Cuenta General de la República, procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las entidades de dicho sector; Que, mediante Resolución Directoral Nº 010-2014- EF/51.01 se aprobó la Directiva Nº 005-2014-EF/51.01 “Preparación y presentación de la información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental”; cuyo literal b) del numeral 7 dispone que: “El plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria trimestral y semestral, será dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fi nalización del período que se informa”; Que, en mérito a lo solicitado por diversos pliegos usuarios del SIAF-SP, quienes manifi estan inconvenientes en el proceso integral de la información y transmisión al aplicativo Web SIAF, es necesario prorrogar el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del primer trimestre del presente ejercicio, por parte de las entidades gubernamentales comprendidas en el alcance de la Directiva Nº 005-2014-EF/51.01; Estando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad y con el visado de la Dirección de Gobiernos Locales y la Dirección de Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; y En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad y la Ley Nº 28112 Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prórroga de plazo Prorrogar hasta el 30 de mayo del presente año, el plazo de presentación de la información fi nanciera y presupuestaria del primer trimestre del ejercicio 2015, para todas las entidades gubernamentales comprendidas en la Directiva Nº 005-2014-EF/51.01 aprobada con la Resolución Directoral Nº 010-2014-EF/51.01.