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El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552507 Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión” aprobada por Osinergmin o la que la sustituya. 6.7. El Peaje Unitario Total, así como los Montos por Peaje por Conexión, Peaje por Transmisión e Ingreso Tarifario Esperado serán los establecidos en cada fi jación de Precios en Barra que realiza Osinergmin. 6.8. Si una carga nueva se conecta o una carga se desconecta de manera permanente al sistema durante el mes, el Generador Integrante suministrador declarará como Demanda Coincidente del cliente, la demanda que resulte de multiplicar la demanda coincidente en el Intervalo de Punta del Mes del cliente por el número de días del mes que estuvo conectado al Sistema dividido entre el número total de días del mes. 6.9. En caso de cambio de un cliente de un suministrador a otro, dentro del mes materia de valorización, cada Generador Integrante suministrador declarará la Demanda Coincidente del cliente que le corresponde, la cual será determinada considerando lo siguiente: ¤ ¤ µ µ µ µ ¶ ´ ¦ ¦ ¦ ¦ § ¥ N i ngen w wi ji j N PC PC PMD P 1 1 1 . . Donde: Pj : Demanda Coincidente del cliente correspondiente a cada suministrador j. PMD : Demanda Coincidente del cliente en el Intervalo de Punta del Mes. PCji : Potencia contratada por el suministrador j en el día i. PCwi : Potencia contratada por el suministrador w en el día i. N : número de días del mes ngen : número de suministradores del Cliente. 6.10. En caso de existir controversia entre dos o más Generadores Integrantes por el reconocimiento de la Demanda Coincidente de un cliente suministrado simultáneamente por ellos, se considerará provisionalmente la Demanda Coincidente que resulte de los retiros de energía activa determinados en la Valorización de las Transferencias de Energía Activa del mes materia en valorización, hasta que los Generadores Integrantes comuniquen al COES la solución defi nitiva de la controversia. 6.11. Para el caso de Generadores que cuenten con centrales de cogeneración califi cada y cuyo Autoconsumo de Potencia sea suministrado por el mismo Generador, se deberá considerar lo siguiente: a. Para determinar los Egresos por Compra de Potencia se considerará la Demanda Coincidente del proceso productivo. b. Para determinar las compensaciones mensuales por Peaje por Conexión y Peaje por Transmisión se considerará la Demanda Coincidente del proceso productivo menos la Producción de la central cogeneradora en el Intervalo de Punta del Mes, en caso éste salga positivo. 6.12. La Potencia Efectiva y la Potencia Firme de cada Unidad de Generación utilizados para efectos del presente Procedimiento Técnico, corresponderá a los valores vigentes al último día calendario del mes materia de valorización. Para el caso de centrales hidráulicas, centrales de ciclo combinado, centrales de cogeneración califi cada, centrales eólicas, centrales solares fotovoltaicas y centrales de generación adicional, se considerará como Unidad de Generación a toda la Central de Generación. Asimismo, para efectos de las Valorizaciones de Transferencias de Potencia, la Potencia Efectiva de las centrales eólicas y solares fotovoltaicas será considerada con igual valor que su Potencia Firme sólo en el caso que no se haya establecido por la autoridad competente la forma de determinación de la referida Potencia Efectiva. 6.13. Los Costos Variables calculados a Potencia Efectiva, correspondientes al Intervalo de Punta del Mes, corresponderán a los utilizados por el COES para elaborar el Programa Diario de Operación de dicho día. Para el caso de Unidades de Generación que puedan operar con más de un combustible o modos de operación, el Costo Variable a considerarse en el presente Procedimiento corresponderá al modo de operación con el cual logre la mayor Potencia Efectiva. 6.14. Cuando se produce el inicio o conclusión de la Operación Comercial de Unidades de Generación en el COES durante un mes, los Ingresos Garantizados por Potencia Firme se determinarán de la siguiente manera: a. Se calcularán las Potencias Firmes Remunerables e Ingresos Garantizados por Potencia Firme considerando las Unidades de Generación en operación comercial antes y después de la(s) fecha(s) de ingreso(s) o retiro(s) de operación comercial de la(s) unidad(es), ambos casos con el mismo Intervalo de Punta del Mes. b. El Ingreso Garantizado por Potencia Firme fi nal de cada Unidad de Generación será el resultado de la suma de sus Ingresos Garantizados por Potencia Firme calculados anteriormente multiplicados por el número de días transcurridos antes y después de la(s) fecha(s) de ingreso(s) o retiro(s) de operación comercial de la(s) unidad(es) que les correspondan y dividido entre el número total de días del mes. 6.15. En caso exista compra/venta de Potencia Firme entre Generadores Integrantes o no integrantes del COES, estas no serán consideradas para la determinación del Ingreso Garantizado por Potencia Firme. Las compras/ ventas de Potencia Firme deberán ser informadas al COES en el transcurso del mes en materia de valorización. 6.16. La Potencia Horaria real de cada Unidad de Generación, utilizada para la determinación del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema, considerará a toda aquella potencia que la unidad haya generado por orden del COES, excluyendo a aquella que haya sido solicitada por el titular de la Unidad de Generación. 6.17. Las Centrales de Reserva Fría de Generación, adjudicadas por PROINVERSIÓN, hasta el límite de la Potencia Efectiva Contratada, no serán consideradas en las Transferencias de Potencia del mes en valorización. 6.18. Si un Generador Integrante transfi ere su título habilitante (concesión o autorización) a otro Generador Integrante, su tratamiento para efectos del presente Procedimiento será similar a lo indicado en el Procedimiento Técnico COES PR-10 “Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre Generadores Integrantes del COES” o el que lo modifi que o sustituya. 6.19. En caso que el COES u otro Generador Integrante observe, con el debido sustento técnico, la información suministrada por algún Generador Integrante en lo referente a la Demanda Coincidente de un cliente que es utilizada para la determinación del Informe VTP, el COES correrá traslado de la misma al Generador Integrante que proporcionó dicha información, a efectos que pueda corregir y/o sustentar la información presentada dentro del plazo que le otorgue el COES para cada caso, el cual no podrá ser superior a 24 horas. En caso el COES considere que la observación no ha sido subsanada, usará provisionalmente la información disponible. Posteriormente, el COES podrá efectuar los ajustes que correspondan en la siguiente valorización aplicando lo dispuesto en el numeral 6.21. 6.20. En el caso que un Generador Integrante no entregue la información indicada en el numeral 5.2.2 en el plazo señalado en el mismo numeral o ésta no se ajuste al Procedimiento, el COES usará provisionalmente, con carácter excepcional, la mejor información disponible, informando de ello a Osinergmin. Posteriormente, el COES podrá efectuar los ajustes que correspondan en la siguiente valorización. 6.21. Para efectos del ajuste mencionado en el numeral 6.20, la información faltante o corregida deberá ser presentada al COES por parte de los Generadores Integrantes, a más tardar el día 25 calendario del mes siguiente al de valorización, caso contrario, el criterio provisional empleado será defi nitivo. 7. INFORMACIÓN 7.1. Medios La información requerida en el marco del presente Procedimiento, será remitida al COES mediante correo electrónico acreditado ante el COES y dedicada