Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2015 (14/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Jueves 14 de MORDAZA de 2015

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mas de un combustible o modos de operacion, el Costo Variable a considerarse en el presente Procedimiento correspondera al modo de operacion con el cual logre la mayor Potencia Efectiva. 6.14. Cuando se produce el inicio o conclusion de la Operacion Comercial de Unidades de Generacion en el COES durante un mes, los Ingresos Garantizados por Potencia Firme se determinaran de la siguiente manera: a. Se calcularan las Potencias Firmes Remunerables e Ingresos Garantizados por Potencia Firme considerando las Unidades de Generacion en operacion comercial MORDAZA y despues de la(s) fecha(s) de ingreso(s) o retiro(s) de operacion comercial de la(s) unidad(es), ambos casos con el mismo Intervalo de Punta del Mes. b. El Ingreso Garantizado por Potencia Firme final de cada Unidad de Generacion sera el resultado de la suma de sus Ingresos Garantizados por Potencia Firme calculados anteriormente multiplicados por el numero de dias transcurridos MORDAZA y despues de la(s) fecha(s) de ingreso(s) o retiro(s) de operacion comercial de la(s) unidad(es) que les correspondan y dividido entre el numero total de dias del mes. 6.15. En caso exista compra/venta de Potencia Firme entre Generadores Integrantes o no integrantes del COES, estas no seran consideradas para la determinacion del Ingreso Garantizado por Potencia Firme. Las compras/ ventas de Potencia Firme deberan ser informadas al COES en el transcurso del mes en materia de valorizacion. 6.16. La Potencia Horaria real de cada Unidad de Generacion, utilizada para la determinacion del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema, considerara a toda aquella potencia que la unidad MORDAZA generado por orden del COES, excluyendo a aquella que MORDAZA sido solicitada por el titular de la Unidad de Generacion. 6.17. Las Centrales de Reserva Fria de Generacion, adjudicadas por PROINVERSION, hasta el limite de la Potencia Efectiva Contratada, no seran consideradas en las Transferencias de Potencia del mes en valorizacion. 6.18. Si un Generador Integrante transfiere su titulo habilitante (concesion o autorizacion) a otro Generador Integrante, su tratamiento para efectos del presente Procedimiento sera similar a lo indicado en el Procedimiento Tecnico COES PR-10 "Valorizacion de las Transferencias de Energia Activa entre Generadores Integrantes del COES" o el que lo modifique o sustituya. 6.19. En caso que el COES u otro Generador Integrante observe, con el debido sustento tecnico, la informacion suministrada por algun Generador Integrante en lo referente a la Demanda Coincidente de un cliente que es utilizada para la determinacion del Informe VTP, el COES correra traslado de la misma al Generador Integrante que proporciono dicha informacion, a efectos que pueda corregir y/o sustentar la informacion presentada dentro del plazo que le otorgue el COES para cada caso, el cual no podra ser superior a 24 horas. En caso el COES considere que la observacion no ha sido subsanada, usara provisionalmente la informacion disponible. Posteriormente, el COES podra efectuar los ajustes que correspondan en la siguiente valorizacion aplicando lo dispuesto en el numeral 6.21. 6.20. En el caso que un Generador Integrante no entregue la informacion indicada en el numeral 5.2.2 en el plazo senalado en el mismo numeral o esta no se ajuste al Procedimiento, el COES usara provisionalmente, con caracter excepcional, la mejor informacion disponible, informando de ello a Osinergmin. Posteriormente, el COES podra efectuar los ajustes que correspondan en la siguiente valorizacion. 6.21. Para efectos del ajuste mencionado en el numeral 6.20, la informacion faltante o corregida debera ser presentada al COES por parte de los Generadores Integrantes, a mas tardar el dia 25 calendario del mes siguiente al de valorizacion, caso contrario, el criterio provisional empleado sera definitivo. 7. INFORMACION 7.1. Medios La informacion requerida en el MORDAZA del presente Procedimiento, sera remitida al COES mediante correo electronico acreditado ante el COES y dedicada

Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision" aprobada por Osinergmin o la que la sustituya. 6.7. El Peaje Unitario Total, asi como los Montos por Peaje por Conexion, Peaje por Transmision e Ingreso Tarifario Esperado seran los establecidos en cada fijacion de Precios en MORDAZA que realiza Osinergmin. 6.8. Si una carga nueva se conecta o una carga se desconecta de manera permanente al sistema durante el mes, el Generador Integrante suministrador declarara como Demanda Coincidente del cliente, la demanda que resulte de multiplicar la demanda coincidente en el Intervalo de Punta del Mes del cliente por el numero de dias del mes que estuvo conectado al Sistema dividido entre el numero total de dias del mes. 6.9. En caso de cambio de un cliente de un suministrador a otro, dentro del mes materia de valorizacion, cada Generador Integrante suministrador declarara la Demanda Coincidente del cliente que le corresponde, la cual sera determinada considerando lo siguiente:

N

Pj

PMD.
i 1

PC ji
ngen

.

PC wi
w 1

1 N

Donde: : Demanda Coincidente del cliente correspondiente a cada suministrador j. PMD : Demanda Coincidente del cliente en el Intervalo de Punta del Mes. PCji : Potencia contratada por el suministrador j en el dia i. PCwi : Potencia contratada por el suministrador w en el dia i. N : numero de dias del mes ngen : numero de suministradores del Cliente. 6.10. En caso de existir controversia entre dos o mas Generadores Integrantes por el reconocimiento de la Demanda Coincidente de un cliente suministrado simultaneamente por ellos, se considerara provisionalmente la Demanda Coincidente que resulte de los retiros de energia activa determinados en la Valorizacion de las Transferencias de Energia Activa del mes materia en valorizacion, hasta que los Generadores Integrantes comuniquen al COES la solucion definitiva de la controversia. 6.11. Para el caso de Generadores que cuenten con centrales de cogeneracion calificada y cuyo Autoconsumo de Potencia sea suministrado por el mismo Generador, se debera considerar lo siguiente: a. Para determinar los Egresos por Compra de Potencia se considerara la Demanda Coincidente del MORDAZA productivo. b. Para determinar las compensaciones mensuales por Peaje por Conexion y Peaje por Transmision se considerara la Demanda Coincidente del MORDAZA productivo menos la Produccion de la central cogeneradora en el Intervalo de Punta del Mes, en caso este salga positivo. 6.12. La Potencia Efectiva y la Potencia Firme de cada Unidad de Generacion utilizados para efectos del presente Procedimiento Tecnico, correspondera a los valores vigentes al ultimo dia calendario del mes materia de valorizacion. Para el caso de centrales hidraulicas, centrales de ciclo combinado, centrales de cogeneracion calificada, centrales eolicas, centrales solares fotovoltaicas y centrales de generacion adicional, se considerara como Unidad de Generacion a toda la Central de Generacion. Asimismo, para efectos de las Valorizaciones de Transferencias de Potencia, la Potencia Efectiva de las centrales eolicas y solares fotovoltaicas sera considerada con igual valor que su Potencia Firme solo en el caso que no se MORDAZA establecido por la autoridad competente la forma de determinacion de la referida Potencia Efectiva. 6.13. Los Costos Variables calculados a Potencia Efectiva, correspondientes al Intervalo de Punta del Mes, corresponderan a los utilizados por el COES para elaborar el Programa Diario de Operacion de dicho dia. Para el caso de Unidades de Generacion que puedan operar con Pj

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