Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2015 (14/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Jueves 14 de MORDAZA de 2015

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d. Si como resultado del despacho economico de potencia, se obtiene que al menos una de las potencias resultantes es igual a cero, se debera recalcular el Factor de Reserva Firme. Para el valor recalculado del Factor de Reserva Firme no se efectuara un MORDAZA despacho economico de potencia mediante un Flujo de Carga Optimo. El Factor de Reserva Firme recalculado sera igual al factor de Reserva Firme anterior multiplicado por la sumatoria de las potencias resultantes dividido entre la MORDAZA Demanda Mensual a nivel de generacion. e. La Potencia Firme Remunerable de cada unidad es igual al producto de su Potencia Disponible Despachada y el Factor de Reserva Firme. 10.3.2. Ingreso Garantizado por Potencia Firme 10.3.2.1. Se determina el Precio de Potencia Garantizado en cada una de las barras en bornes de generacion. Dicho precio sera igual al producto del Precio de Potencia en bornes de generacion, multiplicandolo por el Factor de Ajuste del Ingreso Garantizado. Inicialmente el Factor de Ajuste del Ingreso Garantizado sera igual a uno (1), y posteriormente sera evaluado segun el numeral 10.3.2.3. 10.3.2.2. Se determina el Ingreso Garantizado Preliminar de cada Unidad de Generacion, multiplicando el Precio de Potencia Garantizado por la Potencia Firme Remunerable de la Unidad de Generacion. El Ingreso Garantizado Preliminar Total es igual a la suma de los Ingresos Garantizados Preliminares de todas las Unidades de Generacion. 10.3.2.3. El Factor de Ajuste del Ingreso Garantizado sera igual al cociente del monto mensual del Ingreso Garantizado por Potencia Firme requerida por el Sistema, entre el Ingreso Garantizado Preliminar Total. 10.3.2.4. El Ingreso Garantizado de cada Unidad Generadora sera igual al producto de su Ingreso Garantizado Preliminar por el Factor de Ajuste del Ingreso Garantizado. 10.3.2.5. El Ingreso Garantizado por Potencia Firme de cada Generador Integrante sera igual a la suma de los Ingresos Garantizados de sus Unidades de Generacion. 10.3.3. Incentivos a la Disponibilidad 10.3.3.1. En caso que alguna Unidad de Generacion supere los valores referenciales maximos de indisponibilidad anual y/o mensual indicados en el Procedimiento Tecnico del COES PR-25 "Factores de Indisponibilidades de las Unidades de Generacion", o el que lo modifique o reemplace, y solo para efectos de determinar su Potencia Firme Remunerable, sera considerada para la evaluacion del mes siguiente con un Costo Variable igual al costo de racionamiento. No se aplicara este considerando para aquellas centrales de cogeneracion calificadas que hayan operado con produccion asociada de calor util durante el mes en valorizacion. 10.3.3.2. En caso que alguna Unidad de Generacion no cuente con las garantias de transporte electrico o de combustible, segun lo establecido en el Procedimiento Tecnico COES PR-25 "Factores de Indisponibilidades de las Unidades de Generacion", o el que lo modifique o reemplace, y solo para efectos de determinar su Potencia Firme Remunerable, sera considerada en el mes siguiente con un Costo Variable igual al costo de racionamiento. Este incentivo sera aplicable para la fraccion de su potencia efectiva no garantizada. No se aplicara este considerando para aquellas centrales de cogeneracion calificadas que hayan operado con produccion asociada de calor util durante el mes en valorizacion. 10.3.3.3. La Unidad de Generacion que se encuentre en algunas de las situaciones descritas en 10.3.3.1 y/o 10.3.3.2, sera objeto de un descuento en su Ingreso por Potencia que no podra ser superior al 10% de la suma de sus Ingresos por Potencia de los doce meses previos al de valorizacion. 10.3.3.4. El descuento se determina en funcion de la magnitud del riesgo en que se coloca al sistema electrico, el cual sera determinado tomando en cuenta el MORDAZA racionamiento de potencia registrado en el mes, durante las Horas Punta del Sistema, considerando la siguiente formula:

Despacho, el cual equivale a uno (1) menos el factor por Incentivo al Despacho. 10.3.1. Potencia Firme Remunerable 10.3.1.1. Se determina la Potencia Efectiva Total, que es el resultado de la suma de las Potencias Efectivas de todas las Unidades de Generacion. 10.3.1.2. Se calcula la Reserva como el producto de la MORDAZA Demanda Mensual a nivel de generacion y el Margen de Reserva. 10.3.1.3. Si la MORDAZA Demanda Mensual a nivel de generacion mas la Reserva es mayor que la Potencia Efectiva Total, la Potencia Firme Remunerable de cada Unidad de generacion es igual a su Potencia Firme. 10.3.1.4. Si la MORDAZA Demanda Mensual a nivel de generacion mas la Reserva es menor o igual que la Potencia Efectiva Total, la Potencia Firme Remunerable de cada Unidad de Generacion sera determinada mediante el siguiente procedimiento: a. Se determina el Factor de Reserva Firme: a1. Se ubican las potencias efectivas de las Unidades de Generacion en orden creciente de sus Costos Variables, calculados segun el numeral 6.13 del presente Procedimiento. a2. Se determina la Unidad de Generacion cuya fraccion de Potencia Efectiva colocada, acumulada a la Potencia Efectiva de las Unidades de Generacion que la precedieron, iguala a la MORDAZA Demanda Mensual a nivel de generacion mas la Reserva. a3. Se determina la Potencia Firme Colocada como la suma de las Potencias Firmes de las Unidades de Generacion cuyas Potencias Efectivas igualan la MORDAZA Demanda Mensual a nivel de generacion mas la Reserva, considerando para la MORDAZA Unidad de Generacion, unicamente, su Potencia Firme equivalente a la fraccion de la Potencia Efectiva Colocada por ella. a4. El Factor de Reserva Firme es el cociente de la Potencia Firme Colocada y la MORDAZA Demanda Mensual a nivel de generacion. b. Se determina la Potencia Disponible de cada Unidad de Generacion como el cociente de su Potencia Firme, entre el Factor de Reserva Firme. c. Se efectua el despacho economico de potencia de las Unidades de Generacion, mediante un unico Flujo de Carga optimo para el Intervalo de Punta del Mes, considerando: c1. Todas las Unidades de Generacion en servicio, con rangos de potencias activas generables entre cero (0) y sus Potencias Disponibles. c2. Los Costos Variables de cada Unidad de Generacion, calculados segun el numeral 6.13 del presente Procedimiento, con las consideraciones indicadas en el numeral 10.3.3, cuando corresponda. c3. Como demanda, la Demanda Coincidente de los Clientes y el consumo de los servicios auxiliares de las Unidades de Generacion. c4. Configuracion y Capacidad de Conexion de la red de transmision correspondiente al Intervalo de Punta del Mes, para tal efecto unicamente se considerara la red completa de transmision, es decir, no se consideraran desconexiones de instalaciones de transmision por fallas o mantenimientos, ni cambios en la configuracion asociadas a tales desconexiones. Asimismo la Capacidad de Conexion de la red de transmision no considerara sobrecarga de la misma, ni configuraciones especiales y se deberan utilizar los mismos parametros electricos utilizados para la elaboracion de los programas de operacion diarios. c5. De utilizarse un Flujo de Carga optimo en AC se debera considerar la potencia reactiva asociada a la Demanda Coincidente de los Clientes y a los consumos de servicios auxiliares de las Unidades de Generacion. Asimismo, se consideraran los limites maximos de potencia reactiva de las Unidades generadoras y de los equipos de compensacion reactiva dinamicos; disponibilidad plena de los equipos de compensacion reactiva estatico del sistema de transmision, mantener la tension nominal de operacion en barras del SEIN. Las potencias de cada Unidad de Generacion resultantes del despacho economico de potencia se denominan Potencias Disponibles Despachadas.

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