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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2015 (14/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552509 Despacho, el cual equivale a uno (1) menos el factor por Incentivo al Despacho. 10.3.1. Potencia Firme Remunerable 10.3.1.1. Se determina la Potencia Efectiva Total, que es el resultado de la suma de las Potencias Efectivas de todas las Unidades de Generación. 10.3.1.2. Se calcula la Reserva como el producto de la Máxima Demanda Mensual a nivel de generación y el Margen de Reserva. 10.3.1.3. Si la Máxima Demanda Mensual a nivel de generación más la Reserva es mayor que la Potencia Efectiva Total, la Potencia Firme Remunerable de cada Unidad de generación es igual a su Potencia Firme. 10.3.1.4. Si la Máxima Demanda Mensual a nivel de generación más la Reserva es menor o igual que la Potencia Efectiva Total, la Potencia Firme Remunerable de cada Unidad de Generación será determinada mediante el siguiente procedimiento: a. Se determina el Factor de Reserva Firme: a1. Se ubican las potencias efectivas de las Unidades de Generación en orden creciente de sus Costos Variables, calculados según el numeral 6.13 del presente Procedimiento. a2. Se determina la Unidad de Generación cuya fracción de Potencia Efectiva colocada, acumulada a la Potencia Efectiva de las Unidades de Generación que la precedieron, iguala a la Máxima Demanda Mensual a nivel de generación más la Reserva. a3. Se determina la Potencia Firme Colocada como la suma de las Potencias Firmes de las Unidades de Generación cuyas Potencias Efectivas igualan la Máxima Demanda Mensual a nivel de generación más la Reserva, considerando para la última Unidad de Generación, únicamente, su Potencia Firme equivalente a la fracción de la Potencia Efectiva Colocada por ella. a4. El Factor de Reserva Firme es el cociente de la Potencia Firme Colocada y la Máxima Demanda Mensual a nivel de generación. b. Se determina la Potencia Disponible de cada Unidad de Generación como el cociente de su Potencia Firme, entre el Factor de Reserva Firme. c. Se efectúa el despacho económico de potencia de las Unidades de Generación, mediante un único Flujo de Carga óptimo para el Intervalo de Punta del Mes, considerando: c1. Todas las Unidades de Generación en servicio, con rangos de potencias activas generables entre cero (0) y sus Potencias Disponibles. c2. Los Costos Variables de cada Unidad de Generación, calculados según el numeral 6.13 del presente Procedimiento, con las consideraciones indicadas en el numeral 10.3.3, cuando corresponda. c3. Como demanda, la Demanda Coincidente de los Clientes y el consumo de los servicios auxiliares de las Unidades de Generación. c4. Confi guración y Capacidad de Conexión de la red de transmisión correspondiente al Intervalo de Punta del Mes, para tal efecto únicamente se considerará la red completa de transmisión, es decir, no se considerarán desconexiones de instalaciones de transmisión por fallas o mantenimientos, ni cambios en la confi guración asociadas a tales desconexiones. Asimismo la Capacidad de Conexión de la red de transmisión no considerará sobrecarga de la misma, ni confi guraciones especiales y se deberán utilizar los mismos parámetros eléctricos utilizados para la elaboración de los programas de operación diarios. c5. De utilizarse un Flujo de Carga óptimo en AC se deberá considerar la potencia reactiva asociada a la Demanda Coincidente de los Clientes y a los consumos de servicios auxiliares de las Unidades de Generación. Asimismo, se considerarán los límites máximos de potencia reactiva de las Unidades generadoras y de los equipos de compensación reactiva dinámicos; disponibilidad plena de los equipos de compensación reactiva estático del sistema de transmisión, mantener la tensión nominal de operación en barras del SEIN. Las potencias de cada Unidad de Generación resultantes del despacho económico de potencia se denominan Potencias Disponibles Despachadas. d. Si como resultado del despacho económico de potencia, se obtiene que al menos una de las potencias resultantes es igual a cero, se deberá recalcular el Factor de Reserva Firme. Para el valor recalculado del Factor de Reserva Firme no se efectuará un nuevo despacho económico de potencia mediante un Flujo de Carga Óptimo. El Factor de Reserva Firme recalculado será igual al factor de Reserva Firme anterior multiplicado por la sumatoria de las potencias resultantes dividido entre la Máxima Demanda Mensual a nivel de generación. e. La Potencia Firme Remunerable de cada unidad es igual al producto de su Potencia Disponible Despachada y el Factor de Reserva Firme. 10.3.2. Ingreso Garantizado por Potencia Firme 10.3.2.1. Se determina el Precio de Potencia Garantizado en cada una de las barras en bornes de generación. Dicho precio será igual al producto del Precio de Potencia en bornes de generación, multiplicándolo por el Factor de Ajuste del Ingreso Garantizado. Inicialmente el Factor de Ajuste del Ingreso Garantizado será igual a uno (1), y posteriormente será evaluado según el numeral 10.3.2.3. 10.3.2.2. Se determina el Ingreso Garantizado Preliminar de cada Unidad de Generación, multiplicando el Precio de Potencia Garantizado por la Potencia Firme Remunerable de la Unidad de Generación. El Ingreso Garantizado Preliminar Total es igual a la suma de los Ingresos Garantizados Preliminares de todas las Unidades de Generación. 10.3.2.3. El Factor de Ajuste del Ingreso Garantizado será igual al cociente del monto mensual del Ingreso Garantizado por Potencia Firme requerida por el Sistema, entre el Ingreso Garantizado Preliminar Total. 10.3.2.4. El Ingreso Garantizado de cada Unidad Generadora será igual al producto de su Ingreso Garantizado Preliminar por el Factor de Ajuste del Ingreso Garantizado. 10.3.2.5. El Ingreso Garantizado por Potencia Firme de cada Generador Integrante será igual a la suma de los Ingresos Garantizados de sus Unidades de Generación. 10.3.3. Incentivos a la Disponibilidad 10.3.3.1. En caso que alguna Unidad de Generación supere los valores referenciales máximos de indisponibilidad anual y/o mensual indicados en el Procedimiento Técnico del COES PR-25 “Factores de Indisponibilidades de las Unidades de Generación”, o el que lo modifi que o reemplace, y sólo para efectos de determinar su Potencia Firme Remunerable, será considerada para la evaluación del mes siguiente con un Costo Variable igual al costo de racionamiento. No se aplicará éste considerando para aquellas centrales de cogeneración califi cadas que hayan operado con producción asociada de calor útil durante el mes en valorización. 10.3.3.2. En caso que alguna Unidad de Generación no cuente con las garantías de transporte eléctrico o de combustible, según lo establecido en el Procedimiento Técnico COES PR-25 “Factores de Indisponibilidades de las Unidades de Generación”, o el que lo modifi que o reemplace, y sólo para efectos de determinar su Potencia Firme Remunerable, será considerada en el mes siguiente con un Costo Variable igual al costo de racionamiento. Este incentivo será aplicable para la fracción de su potencia efectiva no garantizada. No se aplicará éste considerando para aquellas centrales de cogeneración califi cadas que hayan operado con producción asociada de calor útil durante el mes en valorización. 10.3.3.3. La Unidad de Generación que se encuentre en algunas de las situaciones descritas en 10.3.3.1 y/o 10.3.3.2, será objeto de un descuento en su Ingreso por Potencia que no podrá ser superior al 10% de la suma de sus Ingresos por Potencia de los doce meses previos al de valorización. 10.3.3.4. El descuento se determina en función de la magnitud del riesgo en que se coloca al sistema eléctrico, el cual será determinado tomando en cuenta el máximo racionamiento de potencia registrado en el mes, durante las Horas Punta del Sistema, considerando la siguiente fórmula: