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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2015 (14/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552495 c. En caso que el número de unidades ejecutoras indicadas en el literal b) del numeral XII sea menor a 10, el porcentaje de recursos mencionados en el literal a) del numeral XII será de 90% y el porcentaje de recursos mencionados en el literal b) del numeral XII será de 10%. En caso que no existan unidades ejecutoras que hayan cumplido la totalidad de compromisos que le corresponde en cada tramo (y que éstos sumen por lo menos 13 compromisos en total por los tres tramos), el porcentaje de recursos mencionado en el literal a) del numeral XII será de 100% para la transferencia a aquellas unidades ejecutoras que cumplan con las condiciones establecidas en dicho literal. (…) XVI. De los roles y responsabilidades de los actores involucrados (…) a. Del Ministerio de Educación (MINEDU): (…) - Verifi car el cumplimiento de los compromisos. Al respecto, las áreas del Ministerio de Educación encargadas de la verifi cación del cumplimiento de los Compromisos de Desempeño tienen un plazo de hasta siete (07) días útiles posterior a la fecha de cierre de los tramos 1 y 2, y hasta siete (07) días calendario posterior a la fecha de cierre del tramo 3 para la evaluación de los Compromisos, de acuerdo a lo señalado en el numeral VI., para informar a la Secretaría de Planifi cación Estratégica sobre el cumplimiento de los compromisos por parte de las Unidades Ejecutoras de Educación a nivel nacional. (…).” Artículo 2.- Precisar que el Compromiso de Desempeño 6: “Aprobación y Registro de Ficha Técnica de Mantenimiento” del Tercer Tramo del Anexo N° 03 “Criterios e Indicadores para el cálculo de los Compromisos de Desempeño” de la Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2015, aprobada por Resolución Ministerial Nº 591-2014-MINEDU, está referido a los locales escolares con recursos transferidos, hasta el 15 abril de 2015, por el Programa de Mantenimiento de Locales Escolares, según padrón de mantenimiento y cuyo cambio de responsable no ha sido solicitado. Artículo 3.- La Unidad de Estadística dependiente de la Ofi cina de Seguimiento y Evaluación Estratégica de la Secretaría de Planifi cación Estratégica es la responsable de la verifi cación de los Compromisos de Desempeño 3, 4 y 5 del Tercer Tramo de los Anexos 02, 03 y 04 de la Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2015. Artículo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Asesoría Jurídica publique la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1236653-1 ENERGIA Y MINAS Dictan Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM DECRETO SUPREMO N° 012-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, cuyo objeto es normar la protección y gestión ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, con el fi n primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades y propender al desarrollo sostenible; Que, el artículo 8 de dicha norma estipula que el Estudio Ambiental deberá ser elaborado sobre la base del proyecto de inversión diseñado a nivel de factibilidad; es decir, a nivel de ingeniería básica, de manera tal que se puedan establecer los aspectos técnicos fundamentales del proyecto como localización, área, dimensiones principales, tecnología, etapas de desarrollo, calendario estimado de ejecución, puesta en marcha y organización, permitiéndose evaluar los impactos ambientales y establecer las medidas de mitigación pertinentes; Que, el artículo 63 de la misma norma estipula que tanto el Estudio de Riesgo como el Plan de Contingencia deberán estar incluidos en el Estudio Ambiental correspondiente a fi n de que la Autoridad Ambiental Competente los remita al Osinergmin a efectos de obtener su Opinión Técnica Previa, luego de lo cual serán aprobados como parte del procedimiento de evaluación ambiental correspondiente; Que, dicho artículo requiere ser complementado con la fi nalidad de precisar aspectos relacionados con su aplicación tales como el nivel de información sobre el cual deben elaborarse los Estudios de Riesgo y Planes de Contingencia presentados en atención a dicho artículo, el plazo que deberá considerar Osinergmin para la emisión de la opinión técnica correspondiente; y, la tramitación de las actualizaciones o modifi caciones de dichos documentos; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 039- 2014-EM no prevé disposición que otorgue un trámite excepcional a los procedimientos administrativos iniciados ante las Autoridades Ambientales Competentes bajo el marco del Decreto Supremo N° 015-2006-EM y que se encuentren en evaluación; así como, a los procedimientos aprobados ante dichas autoridades y que requieren de la posterior aprobación de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia correspondientes en el marco de las normas de seguridad; Que, en atención a ello resulta necesario complementar dicha norma incorporando disposiciones que brinden a los administrados predictibilidad y seguridad sobre dicho aspecto; Que, la presente norma cuenta con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, de acuerdo con los términos señalados en el Informe N° 066-2015-MINAM- VMGA/DGPNIGA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Incorporar al artículo 63. Incorporar al artículo 63 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, los siguientes párrafos: “Artículo 63.- Opinión del Osinergmin (….) El Estudio de Riesgo y el Plan de Contingencia a que hace referencia el párrafo precedente serán presentados sobre la base del proyecto, como mínimo, a nivel de factibilidad; en atención a ello, el Osinergmin deberá implementar los procedimientos correspondientes, a fi n de emitir su opinión técnica previa considerando el nivel del proyecto sobre el cual fueron elaborados dichos instrumentos. La emisión de dicha opinión técnica previa deberá tener en cuenta los plazos previstos para el procedimiento respecto del cual se solicita dicha opinión. Las observaciones que, de ser el caso, formule el Osinergmin por medio de su opinión técnica previa,