Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2015 (14/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Jueves 14 de MORDAZA de 2015

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las Actividades de Hidrocarburos, cuyo objeto es normar la proteccion y gestion ambiental de las Actividades de Hidrocarburos, con el fin primordial de prevenir, minimizar, rehabilitar, remediar y compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades y propender al desarrollo sostenible; Que, el articulo 8 de dicha MORDAZA estipula que el Estudio Ambiental debera ser elaborado sobre la base del proyecto de inversion disenado a nivel de factibilidad; es decir, a nivel de ingenieria basica, de manera tal que se puedan establecer los aspectos tecnicos fundamentales del proyecto como localizacion, area, dimensiones principales, tecnologia, etapas de desarrollo, calendario estimado de ejecucion, puesta en marcha y organizacion, permitiendose evaluar los impactos ambientales y establecer las medidas de mitigacion pertinentes; Que, el articulo 63 de la misma MORDAZA estipula que tanto el Estudio de Riesgo como el Plan de Contingencia deberan estar incluidos en el Estudio Ambiental correspondiente a fin de que la Autoridad Ambiental Competente los remita al Osinergmin a efectos de obtener su Opinion Tecnica Previa, luego de lo cual seran aprobados como parte del procedimiento de evaluacion ambiental correspondiente; Que, dicho articulo requiere ser complementado con la finalidad de precisar aspectos relacionados con su aplicacion tales como el nivel de informacion sobre el cual deben elaborarse los Estudios de Riesgo y Planes de Contingencia presentados en atencion a dicho articulo, el plazo que debera considerar Osinergmin para la emision de la opinion tecnica correspondiente; y, la tramitacion de las actualizaciones o modificaciones de dichos documentos; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 0392014-EM no preve disposicion que otorgue un tramite excepcional a los procedimientos administrativos iniciados ante las Autoridades Ambientales Competentes bajo el MORDAZA del Decreto Supremo N° 015-2006-EM y que se encuentren en evaluacion; asi como, a los procedimientos aprobados ante dichas autoridades y que requieren de la posterior aprobacion de los Estudios de Riesgos y Planes de Contingencia correspondientes en el MORDAZA de las normas de seguridad; Que, en atencion a ello resulta necesario complementar dicha MORDAZA incorporando disposiciones que brinden a los administrados predictibilidad y seguridad sobre dicho aspecto; Que, la presente MORDAZA cuenta con la opinion previa favorable del Ministerio del Ambiente, de acuerdo con los terminos senalados en el Informe N° 066-2015-MINAMVMGA/DGPNIGA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Decreto Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, en uso de las atribuciones previstas en el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Incorporar al articulo 63. Incorporar al articulo 63 del Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, los siguientes parrafos: "Articulo 63.- Opinion del Osinergmin (....) El Estudio de Riesgo y el Plan de Contingencia a que hace referencia el parrafo precedente seran presentados sobre la base del proyecto, como minimo, a nivel de factibilidad; en atencion a ello, el Osinergmin debera implementar los procedimientos correspondientes, a fin de emitir su opinion tecnica previa considerando el nivel del proyecto sobre el cual fueron elaborados dichos instrumentos. La emision de dicha opinion tecnica previa debera tener en cuenta los plazos previstos para el procedimiento respecto del cual se solicita dicha opinion. Las observaciones que, de ser el caso, formule el Osinergmin por medio de su opinion tecnica previa,

c. En caso que el numero de unidades ejecutoras indicadas en el literal b) del numeral XII sea menor a 10, el porcentaje de recursos mencionados en el literal a) del numeral XII sera de 90% y el porcentaje de recursos mencionados en el literal b) del numeral XII sera de 10%. En caso que no existan unidades ejecutoras que hayan cumplido la totalidad de compromisos que le corresponde en cada tramo (y que estos sumen por lo menos 13 compromisos en total por los tres tramos), el porcentaje de recursos mencionado en el literal a) del numeral XII sera de 100% para la transferencia a aquellas unidades ejecutoras que cumplan con las condiciones establecidas en dicho literal. (...) XVI. De los roles y responsabilidades de los actores involucrados (...) a. Del Ministerio de Educacion (MINEDU): (...) - Verificar el cumplimiento de los compromisos. Al respecto, las areas del Ministerio de Educacion encargadas de la verificacion del cumplimiento de los Compromisos de Desempeno tienen un plazo de hasta siete (07) dias utiles posterior a la fecha de cierre de los tramos 1 y 2, y hasta siete (07) dias calendario posterior a la fecha de cierre del tramo 3 para la evaluacion de los Compromisos, de acuerdo a lo senalado en el numeral VI., para informar a la Secretaria de Planificacion Estrategica sobre el cumplimiento de los compromisos por parte de las Unidades Ejecutoras de Educacion a nivel nacional. (...)." Articulo 2.- Precisar que el Compromiso de Desempeno 6: "Aprobacion y Registro de Ficha Tecnica de Mantenimiento" del Tercer Tramo del Anexo N° 03 "Criterios e Indicadores para el calculo de los Compromisos de Desempeno" de la MORDAZA Tecnica para la Implementacion de los Compromisos de Desempeno 2015, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 591-2014-MINEDU, esta referido a los locales escolares con recursos transferidos, hasta el 15 MORDAZA de 2015, por el Programa de Mantenimiento de Locales Escolares, segun padron de mantenimiento y cuyo cambio de responsable no ha sido solicitado. Articulo 3.- La Unidad de Estadistica dependiente de la Oficina de Seguimiento y Evaluacion Estrategica de la Secretaria de Planificacion Estrategica es la responsable de la verificacion de los Compromisos de Desempeno 3, 4 y 5 del Tercer Tramo de los Anexos 02, 03 y 04 de la MORDAZA Tecnica para la Implementacion de los Compromisos de Desempeno 2015. Articulo 4.- Disponer que la Oficina General de Asesoria Juridica publique la presente resolucion y su Anexo, en el Sistema de Informacion Juridica de Educacion ­ SIJE, ubicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion (http://www.minedu.gob.pe/). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1236653-1

ENERGIA Y MINAS
Dictan Disposiciones Complementarias al Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM
DECRETO SUPREMO N° 012-2015-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM se aprobo el Reglamento para la Proteccion Ambiental en

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