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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2015 (14/05/2015)

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El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552506 Artículo 5°.- La presente resolución, así como los Anexo 1 y 2, deberán ser publicados en el diario ofi cial El Peruano y consignados, conjuntamente con el Informe Técnico N° 305-2015-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 313-2015- GART de la Coordinación Legal, ambos de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en el portal de internet de Osinergmin: www2.osinergmin.gob.pe. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia el 01 de junio de 2015. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 COES SINAC PROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEIN PR-30 VALORIZACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DE POTENCIA Y COMPENSACIONES AL SISTEMA PRINCIPAL Y SISTEMA GARANTIZADO DE TRANSMISIÓN Aprobado por Osinergmin, mediante Resolución N° 092-2015-OS/CD del 12 de mayo de 2015. 1. OBJETIVO Determinar mensualmente la Valorización de las Transferencias de Potencia entre Generadores Integrantes y las Compensaciones al Sistema Principal de Transmisión (SPT) y Sistema Garantizado de Transmisión (SGT). 2. BASE LEGAL El presente Procedimiento Técnico se rige por las siguientes disposiciones legales y sus respectivas normas concordantes, modifi catorias y sustitutorias 2.1. Ley N° 28832 - Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. 2.2. Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Eléctricas (LCE). 2.3. Decreto Legislativo N° 1002 – Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.4. Decreto Supremo N° 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (RLCE). 2.5. Decreto Supremo N°027-2008-EM - Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema. 2.6. Decreto Supremo N°037-2006-EM - Reglamento de Cogeneración. 2.7. Decreto Supremo N° 022-2009-EM - Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad. 2.8. Decreto Supremo N° 052-2007-EM - Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad. 2.9. Decreto Supremo N°12-2011-EM - Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables. 2.10. Decreto Supremo N° 027-2007-EM – Reglamento de Transmisión 2.11. Estatuto del COES. 3. ALCANCE Informe de Valorización de las Transferencias de Potencia (VTP) que incluye la Valorización de Transferencias de Potencia entre Generadores Integrantes y las Compensaciones al SPT y SGT por los conceptos de Peaje por Conexión, Peaje por Transmisión e Ingreso Tarifario Esperado. 4. PERIODICIDAD Mensual 5. RESPONSABILIDADES 5.1. Del COES 5.1.1. Emitir y publicar el informe VTP de acuerdo a lo establecido en el presente Procedimiento Técnico. 5.1.2. Evaluar la información remitida por los Integrantes, y en caso de falta o que no cumpla con lo indicado en el presente procedimiento, emplear con carácter excepcional la mejor información disponible. 5.1.3. Informar al Osinergmin sobre los incumplimientos de los Integrantes al presente Procedimiento, para el ejercicio de sus funciones de fi scalización previstas en la normativa vigente. 5.2. De los Generadores Integrantes 5.2.1. Remitir información de compromisos con sus clientes indicada en el numeral 5.2.1 del Procedimiento Técnico COES PR-10 “Valorización de las Transferencias de Energía Activa entre Integrantes del COES”, según los formatos y medios que éste establezca, a más tardar el quinto (5) día calendario del mes materia de valorización. La información que no sea remitida en dicho plazo será considerada como no presentada y no generará ningún efecto en la valorización en proceso. 5.2.2. Remitir a más tardar el quinto (5) día calendario del mes materia de valorización, la información siguiente en los formatos que el COES establezca en su Portal de Internet: a. Demanda Coincidente de los clientes. b. Recaudación Real total mensual (en Nuevos Soles), por concepto de Peajes por Conexión (PCSPT) y de Peajes por Transmisión (PTSGT) desagregado por punto de suministro al cliente. Asimismo, se informarán las potencias con las cuales facturarán y sus precios. c. Precio de Potencia en los Puntos de Suministro de los clientes (en Nuevos Soles/kW-mes). d. Precio de Potencia en bornes de generación (en Nuevos Soles/kW-mes). e. Consumo de los servicios auxiliares de sus Unidades de Generación, en el Intervalo de Punta del Mes. 5.2.3. Remitir a más tardar a las 12:00 horas del segundo (2) día calendario del mes siguiente al de valorización, los registros de energía activa de sus Unidades de Generación medidos en bornes de generación en intervalos de quince minutos. 5.2.4. Son responsables por la calidad y veracidad de la información remitida al COES. 6. PREMISAS 6.1. La Valorización mensual de la Transferencia de Potencia de cada Generador Integrante es igual a su Ingreso por Potencia menos su Egreso por Compra de Potencia. 6.2. La Demanda Coincidente de los clientes de cada Generador Integrante para el Intervalo de Punta del Mes (en kW), utilizada para determinar el Egreso por Compra de Potencia y las Compensaciones al SPT y SGT por los conceptos de Peaje por Conexión y Peaje por Transmisión, será la registrada en sus Puntos de Suministro. 6.3. La Recaudación Real total mensual de cada Generador Integrante, por concepto de Peajes por Conexión y Peajes por Transmisión (en Nuevos Soles) cobrada a sus clientes, será determinada considerando el Peaje Unitario Total vigente establecido por Osinergmin. 6.4. El Precio de Potencia en bornes de generación y el Precio de Potencia en los Puntos de Suministro de los clientes (en Nuevos Soles/kW-mes) corresponderá al Precio de Potencia de Punta a Nivel de Generación vigente establecido por Osinergmin, sin incluir peajes. Dichos precios serán redondeados a dos decimales. 6.5. Si durante el mes materia de valorización se presentase variación del Precio de Potencia en bornes de generación, del Precio de Potencia en los Puntos de Suministro de los Clientes y/o del Peaje Unitario Total, por aplicación de factores de actualización que establezca Osinergmin, se utilizarán los valores promedio ponderado considerando para dichos efectos la cantidad de días de vigencia de cada uno de los citados precios o peajes. 6.6. El Precio de Potencia en los Puntos de Suministro y el Peaje Unitario Total en barras de Muy Alta Tensión, Alta Tensión y Media Tensión de los Sistemas Secundarios de Transmisión o Sistemas Complementarios de Transmisión, considerarán los factores de pérdidas medias determinados para cada Área de Demanda vigentes de acuerdo a lo dispuesto en la norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de