Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2015 (14/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Articulo 5°.- La presente resolucion, asi como los Anexo 1 y 2, deberan ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignados, conjuntamente con el Informe Tecnico N° 305-2015-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y el Informe Legal N° 313-2015GART de la Coordinacion Legal, ambos de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, en el MORDAZA de internet de Osinergmin: www2.osinergmin.gob.pe. Articulo 6°.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 01 de junio de 2015. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROCEDIMIENTO TECNICO DEL COMITE DE OPERACION ECONOMICA DEL MORDAZA

El Peruano Jueves 14 de MORDAZA de 2015

5.1.2. Evaluar la informacion remitida por los Integrantes, y en caso de falta o que no cumpla con lo indicado en el presente procedimiento, emplear con caracter excepcional la mejor informacion disponible. 5.1.3. Informar al Osinergmin sobre los incumplimientos de los Integrantes al presente Procedimiento, para el ejercicio de sus funciones de fiscalizacion previstas en la normativa vigente. 5.2. De los Generadores Integrantes 5.2.1. Remitir informacion de compromisos con sus clientes indicada en el numeral 5.2.1 del Procedimiento Tecnico COES PR-10 "Valorizacion de las Transferencias de Energia Activa entre Integrantes del COES", segun los formatos y medios que este establezca, a mas tardar el MORDAZA (5) dia calendario del mes materia de valorizacion. La informacion que no sea remitida en dicho plazo sera considerada como no presentada y no generara ningun efecto en la valorizacion en proceso. 5.2.2. Remitir a mas tardar el MORDAZA (5) dia calendario del mes materia de valorizacion, la informacion siguiente en los formatos que el COES establezca en su MORDAZA de Internet: a. Demanda Coincidente de los clientes. b. Recaudacion Real total mensual (en Nuevos Soles), por concepto de Peajes por Conexion (PCSPT) y de Peajes por Transmision (PTSGT) desagregado por punto de suministro al cliente. Asimismo, se informaran las potencias con las cuales facturaran y sus precios. c. Precio de Potencia en los Puntos de Suministro de los clientes (en Nuevos Soles/kW-mes). d. Precio de Potencia en bornes de generacion (en Nuevos Soles/kW-mes). e. Consumo de los servicios auxiliares de sus Unidades de Generacion, en el Intervalo de Punta del Mes. 5.2.3. Remitir a mas tardar a las 12:00 horas del MORDAZA (2) dia calendario del mes siguiente al de valorizacion, los registros de energia activa de sus Unidades de Generacion medidos en bornes de generacion en intervalos de quince minutos. 5.2.4. Son responsables por la calidad y veracidad de la informacion remitida al COES. 6. PREMISAS 6.1. La Valorizacion mensual de la Transferencia de Potencia de cada Generador Integrante es igual a su Ingreso por Potencia menos su Egreso por Compra de Potencia. 6.2. La Demanda Coincidente de los clientes de cada Generador Integrante para el Intervalo de Punta del Mes (en kW), utilizada para determinar el Egreso por Compra de Potencia y las Compensaciones al SPT y SGT por los conceptos de Peaje por Conexion y Peaje por Transmision, sera la registrada en sus Puntos de Suministro. 6.3. La Recaudacion Real total mensual de cada Generador Integrante, por concepto de Peajes por Conexion y Peajes por Transmision (en Nuevos Soles) cobrada a sus clientes, sera determinada considerando el Peaje Unitario Total vigente establecido por Osinergmin. 6.4. El Precio de Potencia en bornes de generacion y el Precio de Potencia en los Puntos de Suministro de los clientes (en Nuevos Soles/kW-mes) correspondera al Precio de Potencia de Punta a Nivel de Generacion vigente establecido por Osinergmin, sin incluir peajes. Dichos precios seran redondeados a dos decimales. 6.5. Si durante el mes materia de valorizacion se presentase variacion del Precio de Potencia en bornes de generacion, del Precio de Potencia en los Puntos de Suministro de los Clientes y/o del Peaje Unitario Total, por aplicacion de factores de actualizacion que establezca Osinergmin, se utilizaran los valores promedio ponderado considerando para dichos efectos la cantidad de dias de vigencia de cada uno de los citados precios o peajes. 6.6. El Precio de Potencia en los Puntos de Suministro y el Peaje Unitario Total en barras de Muy Alta Tension, Alta Tension y Media Tension de los Sistemas Secundarios de Transmision o Sistemas Complementarios de Transmision, consideraran los factores de perdidas medias determinados para cada Area de Demanda vigentes de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de

COES SINAC

PR-30

VALORIZACION DE LAS TRANSFERENCIAS DE POTENCIA Y COMPENSACIONES AL SISTEMA PRINCIPAL Y SISTEMA GARANTIZADO DE TRANSMISION Aprobado por Osinergmin, mediante Resolucion N° 092-2015-OS/CD del 12 de MORDAZA de 2015.

1. OBJETIVO Determinar mensualmente la Valorizacion de las Transferencias de Potencia entre Generadores Integrantes y las Compensaciones al Sistema Principal de Transmision (SPT) y Sistema Garantizado de Transmision (SGT). 2. BASE LEGAL El presente Procedimiento Tecnico se rige por las siguientes disposiciones legales y sus respectivas normas concordantes, modificatorias y sustitutorias 2.1. Ley N° 28832 - Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. 2.2. Decreto Ley N° 25844 - Ley de Concesiones Electricas (LCE). 2.3. Decreto Legislativo N° 1002 ­ Decreto Legislativo de Promocion de la Inversion para la Generacion de Electricidad con el Uso de Energias Renovables. 2.4. Decreto Supremo N° 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (RLCE). 2.5. Decreto Supremo N°027-2008-EM - Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema. 2.6. Decreto Supremo N°037-2006-EM - Reglamento de Cogeneracion. 2.7. Decreto Supremo N° 022-2009-EM - Reglamento de Usuarios Libres de Electricidad. 2.8. Decreto Supremo N° 052-2007-EM - Reglamento de Licitaciones del Suministro de Electricidad. 2.9. Decreto Supremo N°12-2011-EM - Reglamento de la Generacion de Electricidad con Energias Renovables. 2.10. Decreto Supremo N° 027-2007-EM ­ Reglamento de Transmision 2.11. Estatuto del COES. 3. ALCANCE Informe de Valorizacion de las Transferencias de Potencia (VTP) que incluye la Valorizacion de Transferencias de Potencia entre Generadores Integrantes y las Compensaciones al SPT y SGT por los conceptos de Peaje por Conexion, Peaje por Transmision e Ingreso Tarifario Esperado. 4. PERIODICIDAD Mensual 5. RESPONSABILIDADES 5.1. Del COES 5.1.1. Emitir y publicar el informe VTP de acuerdo a lo establecido en el presente Procedimiento Tecnico.

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