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El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552503 de conducir de la Clase A Categorías II y III y la Clase B Categoría II-c, así como el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Resolución Directoral Nº 913-2013- MTC/15 de fecha 25 de febrero de 2013, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 03 de abril de 2013, se autorizó a La Escuela para impartir los cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la Clase A Categoría I; Que, mediante Resolución Directoral Nº 298-2014- MTC/15 de fecha 23 de enero de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 15 de febrero de 2014, se autorizó a La Escuela la ampliación de local, el mismo que se encuentra ubicado en: Avenida Los Próceres Nº 7891, Tercer Piso, Departamento Nº 301, Urbanización Pro, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Parte Diario Nº 230408 de fecha 15 de diciembre de 2014, La Escuela solicitó la modificación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 298-2014- MTC/15, variando la ubicación del local (oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), que se encuentra ubicado en: Avenida Los Próceres Nº 7891, Tercer Piso, Departamento Nº 301, Urbanización Pro, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima al inmueble ubicado en: Av. Vargas Machuca Nº 206, Zona “B”, 1er. piso, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 030-2015-MTC/15.03 de fecha 08 de enero de 2015, notifi cado con fecha 12 de enero del presente año, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario Nº 006623 de fecha 13 de enero de 2015, La Escuela presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes mencionado; Que, mediante Informe Nº 01-2015-MTC/15.vho de fecha 23 de enero de 2015, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela; Que, el artículo 43º de El Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de Conductores; señalándose en el numeral 43.3 las condiciones en infraestructura, como son los siguientes: “a) Un local adecuado para el dictado de las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción, b) Una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza, c) Un ambiente destinado al despacho del Director y personal administrativo, d) Servicios higiénicos conforme a lo exigido por la normativa sectorial correspondiente, e) Un taller para realizar la instrucción teórico-práctica de mecánica, f) Un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros afi nes que resulten necesarios…”; Que, el numeral c) del artículo 47º de El Reglamento, indica que: “La obligación de la Escuela es informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores”; Que, el literal d) del artículo 53º de El Reglamento indica que “La Resolución de Autorización como Escuela de Conductores contendrá lo siguiente: … d) Ubicación del(los) establecimiento(s) de la Escuela de Conductores para la cual se otorga autorización,…”; Que, el artículo 60º de El Reglamento, establece que “La autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano”; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, dispone que “Procede la solicitud de modifi cación de autorización de La Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento…”; Que, mediante Parte Diario Nº 230408 de fecha 15 de diciembre de 2014, se precisa que la solicitud está referida al cambio de local, lo cual conlleva a la modificación de los términos de su autorización, contenida en la Resolución Directoral Nº 298-2014- MTC/15, variando la ubicación del local (oficinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), que se encuentra ubicado en: Avenida Los Próceres Nº 7891, Tercer Piso, Departamento Nº 301, Urbanización Pro, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima al inmueble ubicado en: Av. Vargas Machuca Nº 206, Zona “B”, 1er. piso, Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima; Que, la solicitud presentada por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., implica una variación de uno de los contenidos del artículo 53º de El Reglamento, en razón que La Escuela, ha solicitado el cambio de local destinado a las ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica, autorizado mediante Resolución Directoral Nº 298-2014-MTC/15; en ese sentido y considerando lo establecido en el artículo 60º de El Reglamento, la Resolución que modifi ca la autorización, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, por haberse producido la variación del contenido de la autorización; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante Informe Nº 01-2015-MTC/15.vho de fecha 23 de enero de 2015, sobre la inspección ocular realizada a las instalaciones del local propuesto por La Escuela, en lo correspondiente a la condición de infraestructura, que señala el numeral 43.3 del artículo 43º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC, el inspector concluye que de la inspección ocular efectuada, en lo correspondiente a la condición de infraestructura, se constató que la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., propone una infraestructura con los ambientes mínimos exigidos por El Reglamento y autorizada mediante Resolución Directoral Nº 298-2014-MTC/15 de fecha 23 de enero de 2014; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 130- 2015-MTC/15.03, procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, la modifi cación de los términos de su autorización contenida en la Resolución Directoral Nº 298-2014-MTC/15 de fecha 23 de enero de 2014, variando la ubicación del local (ofi cinas administrativas, aulas de enseñanza para las clases teóricas y el taller de enseñanza teórico - práctico de mecánica), que se encuentra ubicado en: Avenida Los Próceres Nº 7891, Tercer Piso, Departamento Nº 301, Urbanización Pro, Distrito de Los Olivos, Provincia y Departamento de Lima al inmueble ubicado en: Av. Vargas Machuca