TEXTO PAGINA: 10
El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552496 deberán ser realizadas de manera acorde con la normatividad que dicha Entidad determine. Las Autoridades Ambientales Competentes deberán aprobar la actualización y/o modifi cación del Estudio de Riesgo y del Plan de Contingencia cuando éstas sean consecuencia de la actualización y/o modifi cación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental, lo cual incluye la opinión técnica previa del Osinergmin”. Artículo 2.- Incorporación de Disposiciones Complementarias sobre tramitación de procedimientos. Incorpórese al Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, las siguientes Disposiciones Complementarias Transitorias: “Quinta.- De la aplicación del presente Reglamento a los estudios ambientales en proceso de evaluación Los Estudios Ambientales o Instrumentos de Gestión Ambiental presentados ante la Autoridad Ambiental Competente antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento y que se encuentren en evaluación, continuarán su trámite con la normativa anterior hasta el término del procedimiento administrativo correspondiente. Sexta.- Del trámite de los Estudio de Riesgo y el Plan de Contingencia posterior a la aprobación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Los Titulares de proyectos que antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento contaban con un Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental aprobado, o cuyos Estudios Ambientales o Instrumentos de Gestión Ambiental hayan sido aprobados conforme a lo dispuesto en la disposición complementaria precedente; deberán tramitar la aprobación, actualización y/o modifi cación de los Estudios de Riesgo y Planes de Contingencia correspondientes ante Osinergmin, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2007-EM”. Artículo 3.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Energía y Minas y por el Ministro del Ambiente y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de mayo del año dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS Ministra de Energía y Minas 1237082-1 Declaran extinguidas servidumbres constituidas sobre predios ubicados en el departamento de Lima, a solicitud de la empresa Inversiones El Pino S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 224-2015-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2015 VISTO: El Expediente N° 21232614 sobre la solicitud de extinción de servidumbre presentada por la empresa Inversiones El Pino S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema de fecha 30 de abril de 1936 y la Resolución Suprema Nº 40 de fecha 18 de julio de 1950, el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, actualmente Ministerio de Energía y Minas, autorizó a Empresas Eléctricas Asociadas a establecer un sistema de trasmisión de energía eléctrica en doble terna, a 60 kV entre la Central Barbablanca, Callahuanca, y la de Santa Rosa de Lima, línea que se denominó “A”; y la Línea de Transmisión de energía eléctrica en doble terna a 64 kV de la Central Moyopampa (Chosica) hasta el Tablero General de Distribución de Santa Rosa (Lima), línea que se denominó “B”; Que, en mérito de las Resoluciones Supremas referidas en el considerando que antecede, se extendió la Escritura Pública de fecha 06 de julio de 1962, en virtud de la cual Fábrica de Vinos y Licores Sierra Morena Compañía Comercial Inmobiliaria Sociedad Anónima, efectuó acuerdos contractuales de servidumbre de electroducto sobre un área del fundo denominado “Caraponguillo” a favor de Empresas Eléctricas Asociadas, ubicada actualmente en parte de los predios sito en los lotes E1, 1 OU, 01A, 01B, 01C, 01D, 01E, 01F, 02A, 02B, 02C, 02D, 02E, 02F, 02G, 02H, 02I, 02J, 02K, 02L, 02M y 02N, urbanización Las Terrazas de Caraponguillo, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima; Que, la empresa Inversiones El Pino S.A.C., actualmente propietaria de los predios descritos en el segundo considerando de la presente Resolución, inscritos en las Partidas N° 11893111, N° 11893110, N° 13079097, N° 13079098, N° 13079099, N° 13079100, N° 13079102, N° 13079103, N° 13285708, N° 13285709, N° 13285711, N° 13285713, N° 13285715, N° 13285718, N° 13285720, N° 13285722, N° 13285723, N° 13285724, N° 13285726, N° 13285727, N° 13285728 y N° 13285729 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Lima, mediante el documento ingresado con Registro N° 2446629 de fecha 07 de noviembre de 2014, solicitó la extinción de las servidumbres establecidas sobre sus predios, con la fi nalidad de levantar los gravámenes de servidumbres eléctricas que fi guran en las citadas partidas registrales; Que, mediante el Ofi cio Nº 008-2015-MEM-DGE, notifi cado el 09 de enero de 2015 al OSINERGMIN, se solicitó disponer de una inspección a los predios ubicados en los lotes: E1, 1 OU, 01A, 01B, 01C, 01D, 01E, 01F, 02A, 02B, 02C, 02D, 02E, 02F, 02G, 02H, 02I, 02J, 02K, 02L, 02M y 02N, urbanización Las Terrazas de Caraponguillo, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, documento que se atendió mediante el Ofi cio Nº 1049-2015-OS-GFE, ingresado con Registro N° 2471250 de fecha 09 de febrero de 2015, concluyendo que no existen instalaciones eléctricas en el área que corresponde a los predios señalados anteriormente; Que, el literal d) del artículo 119 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o de ofi cio, declarará la extinción de las servidumbres impuestas en caso se dé termino a la fi nalidad para la cual se constituyó la servidumbre; Que, en mérito a los documentos mencionados en los considerados precedentes, así como el Informe Nº 154-2015-DGE-DCE de fecha 26 de marzo de 2015, resulta procedente declarar extinguidas las servidumbres constituidas al amparo de la citada Resolución Suprema de fecha 30 de abril de 1936 y la Resolución Suprema Nº 40 de fecha 18 de julio de 1950, sobre los predios sito en los lotes E1, 1 OU, 01A, 01B, 01C, 01D, 01E, 01F, 02A, 02B, 02C, 02D, 02E, 02F, 02G, 02H, 02I, 02J, 02K, 02L, 02M y 02N, ubicados en la urbanización Las Terrazas de Caraponguillo, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar extinguidas las servidumbres constituidas al amparo de la Resolución Suprema de fecha 30 de abril de 1936 y la Resolución Suprema Nº 40 de fecha 18 de julio de 1950, respecto a los predios ubicados en los lotes: E1, 1 OU, 01A, 01B, 01C, 01D, 01E, 01F, 02A, 02B, 02C, 02D, 02E, 02F, 02G, 02H, 02I, 02J, 02K, 02L, 02M y 02N, urbanización Las Terrazas de Caraponguillo, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima, inscritas en las Partidas N° 11893111, N° 11893110, N° 13079097, N° 13079098, N° 13079099, N° 13079100, N° 13079102, N° 13079103, N° 13285708, N° 13285709, N° 13285711, N° 13285713, N° 13285715, N° 13285718, N° 13285720, N° 13285722, N°