Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2015 (14/05/2015)


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deberan ser realizadas de manera acorde con la normatividad que dicha Entidad determine. Las Autoridades Ambientales Competentes deberan aprobar la actualizacion y/o modificacion del Estudio de Riesgo y del Plan de Contingencia cuando estas MORDAZA consecuencia de la actualizacion y/o modificacion del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestion Ambiental, lo cual incluye la opinion tecnica previa del Osinergmin". Articulo 2.- Incorporacion de Disposiciones Complementarias sobre tramitacion de procedimientos. Incorporese al Reglamento para la Proteccion Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, las siguientes Disposiciones Complementarias Transitorias: "Quinta.- De la aplicacion del presente Reglamento a los estudios ambientales en MORDAZA de evaluacion Los Estudios Ambientales o Instrumentos de Gestion Ambiental presentados ante la Autoridad Ambiental Competente MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento y que se encuentren en evaluacion, continuaran su tramite con la normativa anterior hasta el termino del procedimiento administrativo correspondiente. Sexta.- Del tramite de los Estudio de Riesgo y el Plan de Contingencia posterior a la aprobacion del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestion Ambiental Los Titulares de proyectos que MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento contaban con un Estudio Ambiental o Instrumento de Gestion Ambiental aprobado, o cuyos Estudios Ambientales o Instrumentos de Gestion Ambiental hayan sido aprobados conforme a lo dispuesto en la disposicion complementaria precedente; deberan tramitar la aprobacion, actualizacion y/o modificacion de los Estudios de Riesgo y Planes de Contingencia correspondientes ante Osinergmin, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 19 y 20 del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2007-EM". Articulo 3.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Energia y Minas y por el Ministro del Ambiente y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de MORDAZA del ano dos mil quince. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la Republica MORDAZA PULGAR-VIDAL OTALORA Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Energia y Minas 1237082-1

El Peruano Jueves 14 de MORDAZA de 2015

Declaran extinguidas servidumbres constituidas sobre predios ubicados en el departamento de MORDAZA, a solicitud de la empresa Inversiones El MORDAZA S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 224-2015-MEM/DM MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2015 VISTO: El Expediente N° 21232614 sobre la solicitud de extincion de servidumbre presentada por la empresa Inversiones El MORDAZA S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema de fecha 30 de MORDAZA de 1936 y la Resolucion Suprema Nº 40 de fecha 18 de MORDAZA de 1950, el Ministerio de Fomento y Obras Publicas, actualmente Ministerio de Energia y Minas,

autorizo a Empresas Electricas Asociadas a establecer un sistema de trasmision de energia electrica en doble terna, a 60 kV entre la Central Barbablanca, Callahuanca, y la de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, linea que se denomino "A"; y la Linea de Transmision de energia electrica en doble terna a 64 kV de la Central Moyopampa (Chosica) hasta el Tablero General de Distribucion de MORDAZA MORDAZA (Lima), linea que se denomino "B"; Que, en merito de las Resoluciones Supremas referidas en el considerando que antecede, se extendio la Escritura Publica de fecha 06 de MORDAZA de 1962, en virtud de la cual Fabrica de Vinos y Licores MORDAZA MORDAZA Compania Comercial Inmobiliaria Sociedad Anonima, efectuo acuerdos contractuales de servidumbre de electroducto sobre un area del fundo denominado "Caraponguillo" a favor de Empresas Electricas Asociadas, ubicada actualmente en parte de los predios sito en los lotes E1, 1 OU, 01A, 01B, 01C, 01D, 01E, 01F, 02A, 02B, 02C, 02D, 02E, 02F, 02G, 02H, 02I, 02J, 02K, 02L, 02M y 02N, urbanizacion Las MORDAZA de Caraponguillo, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima; Que, la empresa Inversiones El MORDAZA S.A.C., actualmente propietaria de los predios descritos en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, inscritos en las Partidas N° 11893111, N° 11893110, N° 13079097, N° 13079098, N° 13079099, N° 13079100, N° 13079102, N° 13079103, N° 13285708, N° 13285709, N° 13285711, N° 13285713, N° 13285715, N° 13285718, N° 13285720, N° 13285722, N° 13285723, N° 13285724, N° 13285726, N° 13285727, N° 13285728 y N° 13285729 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, mediante el documento ingresado con Registro N° 2446629 de fecha 07 de noviembre de 2014, solicito la extincion de las servidumbres establecidas sobre sus predios, con la finalidad de levantar los gravamenes de servidumbres electricas que figuran en las citadas partidas registrales; Que, mediante el Oficio Nº 008-2015-MEM-DGE, notificado el 09 de enero de 2015 al OSINERGMIN, se solicito disponer de una inspeccion a los predios ubicados en los lotes: E1, 1 OU, 01A, 01B, 01C, 01D, 01E, 01F, 02A, 02B, 02C, 02D, 02E, 02F, 02G, 02H, 02I, 02J, 02K, 02L, 02M y 02N, urbanizacion Las MORDAZA de Caraponguillo, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, documento que se atendio mediante el Oficio Nº 1049-2015-OS-GFE, ingresado con Registro N° 2471250 de fecha 09 de febrero de 2015, concluyendo que no existen instalaciones electricas en el area que corresponde a los predios senalados anteriormente; Que, el literal d) del articulo 119 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el Ministerio de Energia y Minas, a pedido de parte o de oficio, declarara la extincion de las servidumbres impuestas en caso se de termino a la finalidad para la cual se constituyo la servidumbre; Que, en merito a los documentos mencionados en los considerados precedentes, asi como el Informe Nº 154-2015-DGE-DCE de fecha 26 de marzo de 2015, resulta procedente declarar extinguidas las servidumbres constituidas al MORDAZA de la citada Resolucion Suprema de fecha 30 de MORDAZA de 1936 y la Resolucion Suprema Nº 40 de fecha 18 de MORDAZA de 1950, sobre los predios sito en los lotes E1, 1 OU, 01A, 01B, 01C, 01D, 01E, 01F, 02A, 02B, 02C, 02D, 02E, 02F, 02G, 02H, 02I, 02J, 02K, 02L, 02M y 02N, ubicados en la urbanizacion Las MORDAZA de Caraponguillo, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de Lima; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1.- Declarar extinguidas las servidumbres constituidas al MORDAZA de la Resolucion Suprema de fecha 30 de MORDAZA de 1936 y la Resolucion Suprema Nº 40 de fecha 18 de MORDAZA de 1950, respecto a los predios ubicados en los lotes: E1, 1 OU, 01A, 01B, 01C, 01D, 01E, 01F, 02A, 02B, 02C, 02D, 02E, 02F, 02G, 02H, 02I, 02J, 02K, 02L, 02M y 02N, urbanizacion Las MORDAZA de Caraponguillo, distrito de Lurigancho Chosica, provincia y departamento de MORDAZA, inscritas en las Partidas N° 11893111, N° 11893110, N° 13079097, N° 13079098, N° 13079099, N° 13079100, N° 13079102, N° 13079103, N° 13285708, N° 13285709, N° 13285711, N° 13285713, N° 13285715, N° 13285718, N° 13285720, N° 13285722, N°

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