Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2015 (14/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

552510
Di Din * PPB * Pri MD

El Peruano Jueves 14 de MORDAZA de 2015

Considerando: Pri

Din *

Pri' Pri'

' Pri Pdi Pgi

Donde: : Descuento en los Ingresos por Potencia de la Unidad de Generacion i PPB : El Precio de Potencia en bornes de generacion, sin peajes Pri : Potencia Restringida de la Unidad de Generacion i P'r i: Perdida de generacion de cada Unidad de Generacion i asociada a la Din Din : La MORDAZA Demanda Insatisfecha del mes de evaluacion Pdi : Potencia programada por la Unidad de Generacion i en el ultimo Programa Diario de Operacion (PDO) en el periodo que ocurrio la Din. Pgi : Potencia generada por la Unidad de Generacion i en el periodo que ocurrio la Din MD : MORDAZA Demanda Mensual a nivel de generacion Teniendo en cuenta la siguiente restriccion: Di 10% IPi Di

previstos para cada MORDAZA donde esta ubicada cada unidad de generacion k y para cada una de las horas j del periodo anual comprendido entre el 1 de MORDAZA del ano en curso y el 30 de MORDAZA del ano siguiente. 10.4.1.3. EL COES determina MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano, los montos mensuales previstos de Ingreso Adicional por Potencia Generada en el sistema, para el periodo anual comprendido entre el 1 de MORDAZA del ano en curso y el 30 de MORDAZA del ano siguiente. 10.4.1.4. Finalizado un determinado mes, el COES calculara o recalculara el Monto Anual del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema (IAPG) como la suma de los montos mensuales correspondientes al periodo anual mayo-abril, considerando los montos reales de Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema para los meses transcurridos de dicho periodo y los montos previstos para los meses restantes. Este monto anual sera considerado en la determinacion de los Ingresos Adicionales por Potencia Generada para cada Generador Integrante en el mes correspondiente. 10.4.2. Ingresos Adicionales por Potencia Generada Provisionales Mensuales 10.4.2.1. El Factor de Ingresos Horarios por Potencia (FIHPk) de cada Unidad de Generacion k, para el periodo anual comprendido entre el 1 de MORDAZA de un ano determinado y el 30 de MORDAZA del ano siguiente, se calcula de la siguiente manera:
N

FIHPk
j 1

PH kj * FPBkj * FDHPPj ;

k 1,2...N G

Donde: : Potencia Horaria(1) de la Unidad de Generacion k, para la hora j. FPBkj : Factor de perdidas marginales(1) de la MORDAZA de la Unidad de Generacion k, en la hora j. FDHPPj : Factor de Distribucion Horaria del Precio de Potencia para la hora j. N : Numero de horas del periodo anual comprendido entre el 1 de MORDAZA del ano considerado y el 30 de MORDAZA del ano siguiente. NG : Numero de Unidades de Generacion del Sistema.
(1) En todos los casos, se utilizaran los valores ejecutados de todos los parametros incluidos en los calculos para los meses transcurridos del periodo anual mayo-abril. Se utilizaran valores previstos para los meses restantes de dicho periodo, solamente, cuando sea manifiestamente imposible obtener los valores ejecutados.

Donde: IPi : Suma de los Ingresos por Potencia de la Unidad de Generacion i de los doce meses previos al de valorizacion.

PHkj

La sumatoria de todos los Di determinados en el mes en evaluacion sera distribuida entre las demas Unidades Generadoras que no esten incluidas en las condiciones 10.3.3.1 u 10.3.3.2, en proporcion a sus Potencias Firmes Remunerables del mes en evaluacion. 10.4. Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema El monto mensual del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema es igual al Ingreso mensual Disponible para el pago de Potencia multiplicado por el factor de Incentivo al Despacho. El monto anual del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema sera igual a la suma de los montos mensuales. La distribucion del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el sistema es de periodicidad anual, entre el 1 de MORDAZA y el 30 de MORDAZA, siendo de caracter provisional las distribuciones mensuales de los Ingresos Adicionales, las que deberan ser ajustadas al momento de efectuar la liquidacion anual. A mas tardar el 31 de MORDAZA de cada ano, se realizara un ajuste anual de tales Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el sistema al efectuar la liquidacion del ano anterior (mayo-abril). 10.4.1. Proyeccion de Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema 10.4.1.1. El COES determina MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano, las Potencias Horarias (PHkj) previstas para cada unidad de generacion k, en la hora j, para el periodo anual comprendido entre el 1 de MORDAZA del ano en curso y el 30 de MORDAZA del ano siguiente, considerando las restricciones de las redes de transmision. Se debera emplear para tal fin modelos computacionales para el despacho de la generacion que consideren un despacho de generacion horario. 10.4.1.2. El COES determina MORDAZA del 30 de MORDAZA de cada ano, los Factores de perdidas marginales (FPBkj)

10.4.2.2. El Factor MORDAZA del Precio Horario de Potencia (FCPHP) para el periodo anual en evaluacion se calcula como:

FCPHP

IAPG
NG

FIHPk
k 1

Donde: IAPG FIHPk : Monto anual del Ingreso Adicional por Potencia Generada calculado de acuerdo al numeral 10.4.1.4. : Factor de Ingresos Horarios de Potencia para la Unidad de Generacion k.

10.4.2.3. El Precio Horario de Potencia (PHPkj) en las barras de la Unidad de Generacion k, en la hora j, se calcula como:

PHPkj

FCPHP * FPBkj * FDHPPj

k 1,2,.., N G j 1,2,..., N

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