Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2015 (14/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552510 MD P PPB D D ri in i * *  Considerando: ¤  ' ' * ri ri in ri P P D P gi di ' ri P P P  Donde: Di : Descuento en los Ingresos por Potencia de la Unidad de Generación i PPB : El Precio de Potencia en bornes de generación, sin peajes Pri : Potencia Restringida de la Unidad de Generación i P’r i: Pérdida de generación de cada Unidad de Generación i asociada a la Din Din : La Máxima Demanda Insatisfecha del mes de evaluación Pdi : Potencia programada por la Unidad de Generación i en el último Programa Diario de Operación (PDO) en el periodo que ocurrió la Din. Pgi : Potencia generada por la Unidad de Generación i en el periodo que ocurrió la Din MD : Máxima Demanda Mensual a nivel de generación Teniendo en cuenta la siguiente restricción: Di ” 10% IPi Donde: IPi : Suma de los Ingresos por Potencia de la Unidad de Generación i de los doce meses previos al de valorización. La sumatoria de todos los Di determinados en el mes en evaluación será distribuida entre las demás Unidades Generadoras que no estén incluidas en las condiciones 10.3.3.1 u 10.3.3.2, en proporción a sus Potencias Firmes Remunerables del mes en evaluación. 10.4. Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema El monto mensual del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema es igual al Ingreso mensual Disponible para el pago de Potencia multiplicado por el factor de Incentivo al Despacho. El monto anual del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema será igual a la suma de los montos mensuales. La distribución del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el sistema es de periodicidad anual, entre el 1 de mayo y el 30 de abril, siendo de carácter provisional las distribuciones mensuales de los Ingresos Adicionales, las que deberán ser ajustadas al momento de efectuar la liquidación anual. A más tardar el 31 de mayo de cada año, se realizará un ajuste anual de tales Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el sistema al efectuar la liquidación del año anterior (mayo-abril). 10.4.1. Proyección de Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema 10.4.1.1. El COES determina antes del 30 de abril de cada año, las Potencias Horarias (PHkj) previstas para cada unidad de generación k, en la hora j, para el período anual comprendido entre el 1 de mayo del año en curso y el 30 de abril del año siguiente, considerando las restricciones de las redes de transmisión. Se deberá emplear para tal fi n modelos computacionales para el despacho de la generación que consideren un despacho de generación horario. 10.4.1.2. El COES determina antes del 30 de abril de cada año, los Factores de pérdidas marginales (FPBkj) previstos para cada barra donde está ubicada cada unidad de generación k y para cada una de las horas j del período anual comprendido entre el 1 de mayo del año en curso y el 30 de abril del año siguiente. 10.4.1.3. EL COES determina antes del 30 de abril de cada año, los montos mensuales previstos de Ingreso Adicional por Potencia Generada en el sistema, para el período anual comprendido entre el 1 de mayo del año en curso y el 30 de abril del año siguiente. 10.4.1.4. Finalizado un determinado mes, el COES calculará o recalculará el Monto Anual del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema (IAPG) como la suma de los montos mensuales correspondientes al período anual mayo-abril, considerando los montos reales de Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema para los meses transcurridos de dicho período y los montos previstos para los meses restantes. Este monto anual será considerado en la determinación de los Ingresos Adicionales por Potencia Generada para cada Generador Integrante en el mes correspondiente. 10.4.2. Ingresos Adicionales por Potencia Generada Provisionales Mensuales 10.4.2.1. El Factor de Ingresos Horarios por Potencia (FIHPk) de cada Unidad de Generación k, para el período anual comprendido entre el 1 de mayo de un año determinado y el 30 de abril del año siguiente, se calcula de la siguiente manera: ; = G N j j kj kj k N k FDHPP FPB PH FIHP ... 2,1 ; * * 1  ¤  Donde: PHkj : Potencia Horaria(1) de la Unidad de Generación k, para la hora j. FPBkj : Factor de pérdidas marginales(1) de la barra de la Unidad de Generación k, en la hora j. FDHPPj : Factor de Distribución Horaria del Precio de Potencia para la hora j. N : Número de horas del período anual comprendido entre el 1 de mayo del año considerado y el 30 de abril del año siguiente. NG : Número de Unidades de Generación del Sistema. (1) En todos los casos, se utilizarán los valores ejecutados de todos los parámetros incluidos en los cálculos para los meses transcurridos del período anual mayo-abril. Se utilizarán valores previstos para los meses restantes de dicho período, solamente, cuando sea manifi estamente imposible obtener los valores ejecutados. 10.4.2.2. El Factor Constante del Precio Horario de Potencia (FCPHP) para el período anual en evaluación se calcula como: ¤   G N 1 k k FIHP IAPG FCPHP Donde: IAPG : Monto anual del Ingreso Adicional por Potencia Generada calculado de acuerdo al numeral 10.4.1.4. FIHPk : Factor de Ingresos Horarios de Potencia para la Unidad de Generación k. 10.4.2.3. El Precio Horario de Potencia (PHPkj) en las barras de la Unidad de Generación k, en la hora j, se calcula como: N j N k FDHPP FPB FCPHP PHP G j kj kj ,..., 2,1 ,.., 2,1 * *