Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2015 (14/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspeccion y vigilancia de actividades de aeronautica civil, los cuales se autorizan mediante resolucion del titular de la entidad; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, preve que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que corresponde a la citada Direccion General, la vigilancia de la seguridad de las operaciones aereas, lo que comprende la verificacion de las aptitudes del personal aeronautico de los explotadores aereos asi como del material aeronautico que emplean; Que, la empresa Servicios Aereos Tarapoto E.I.R.L., ha presentado ante la autoridad de aeronautica civil, una solicitud para la evaluacion de su personal aeronautico, acompanando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa Servicios Aereos Tarapoto E.I.R.L., ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspeccion estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos; Que, la solicitud presentada por la empresa Servicios Aereos Tarapoto E.I.R.L., ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, segun se desprende del Informe Nº 169-2015-MTC/12.04, al que se anexa la respectiva Orden de Inspeccion, asi como por la citada Direccion General, segun el Informe Nº 177-2015-MTC/12.04; verificandose el cumplimiento de lo senalado en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 30281, Decreto Supremo Nº 047-

El Peruano Jueves 14 de MORDAZA de 2015

2002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar el viaje del senor Freddy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara del 14 al 16 de MORDAZA de 2015 a la MORDAZA de MORDAZA, Texas, Estados Unidos de MORDAZA, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en el Informe Nº 177-2015-MTC/12.04 de la Direccion General de Aeronautica Civil y el Informe Nº 169-2015-MTC/12.04 de la Direccion de Seguridad Aeronautica. Articulo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente han sido integramente cubiertos por la empresa Servicios Aereos Tarapoto E.I.R.L., a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos. Articulo 3.- El Inspector autorizado en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Articulo 4.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KU Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC) Codigo: F-DSA-P&C-002 Cuadro Resumen de Viajes RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 14 AL 16 DE MORDAZA DE 2015 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 169-2015-MTC/12.04 Y Nº 177-2015-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCION Nº 1237-2015MTC/12.04 INICIO FIN VIATICOS (US$) SOLICITANTE Servicios Aereos Tarapoto E.I.R.L. INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 5785-7705 Revision: Original Fecha: 30.08.10

14-May 16-May US$ 660.00

MORDAZA MORDAZA, Freddy MORDAZA

MORDAZA, Texas

Chequeo tecnico Inicial en simulador E.U.A. de vuelo en el equipo MORDAZA III, a su personal aeronautico.

1236909-1

Autorizan a Escuela de Conductores El Tumi E.I.R.L. la modificacion de los terminos de su autorizacion contenida en la R.D. Nº 298-2014-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 391-2015-MTC/15 MORDAZA, 28 de enero de 2015 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs. 230408 y 006623, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., y;

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4652-2012MTC/15 de fecha 22 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de noviembre de 2012, se autorizo a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una Licencia

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