Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2015 (14/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552500 Con el visado de las Ofi cinas Generales de Administración, Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008- JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, con efi cacia al 04 de mayo de 2015 a la señorita CAROLINA POMA ORÉ en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Ofi cina de Ejecución Coactiva de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1237003-2 Designan Director Ejecutivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo - CITEproductivo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 150-2015-PRODUCE Lima, 12 de mayo de 2015 VISTOS: El Ofi cio N° 117-2015-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción, el Acta de Sesión Ordinaria Nº 001-2014-CCDD-CITEproductivo Madre de Dios de fecha 23 de octubre de 2014, el Informe Nº 028-2015- PRODUCE/OGAJ-jguerra de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica y sus modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027- 2000-ITINCI, se estableció el marco legal para la creación, desarrollo y gestión de los Centros de Innovación Tecnológica – CITEs; Que, por Resolución Suprema Nº 006-2014-PRODUCE se creó el Centro de Innovación Tecnológica Productivo – CITEproductivo, cuyo objetivo es mejorar la calidad, productividad, información e innovación para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de transformación y producción agroindustrial, madera y muebles, así como otros productos industriales de competencia del Sector Producción; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley 27267 – Ley de Centros de Innovación Tecnológica concordado con el artículo 17 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI, dispone que el Director Ejecutivo del CITE, tiene a su cargo la gestión administrativa, técnica y económica del proyecto, siendo designado por el Titular del Sector a propuesta del Consejo Directivo; Que, el Consejo Directivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo – CITEproductivo, en su Acta de Sesión Ordinaria Nº 001-2014-CCDD-CITEproductivo Madre de Dios, de fecha 23 de octubre de 2014, acordó proponer al señor Gastón Augusto Zapata Alvarado como Director Ejecutivo del mismo; Que, conforme al artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción el Viceministerio de MYPE e Industria ejerce, entre otras funciones, las de promover y orientar en el ámbito de sus competencias la innovación tecnológica y la transferencia de tecnologías, fomentando alianzas tecnológicas dentro y fuera del país, así como la constitución y el desarrollo de Centros de Innovación Tecnológica - CITEs, de conformidad con el marco normativo vigente; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, la Ley N º 27267 - Ley de Centros de Innovación Tecnológica y sus modifi catorias, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor GASTÓN AUGUSTO ZAPATA ALVARADO como Director Ejecutivo del Centro de Innovación Tecnológica Productivo – CITEproductivo. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1237003-3 RELACIONES EXTERIORES Nombran Representante Especial del Perú para el Cambio Climático RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0384/RE-2015 Lima, 13 de mayo de 2015 VISTA: La designación del Perú como Presidente de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 -, y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10 –; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que ese nivel debería lograrse en un plazo sufi ciente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2002-RE, de 10 de setiembre de 2002, el Perú ratifi có el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 27824, el cual tiene como objetivo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los países industrializados a un nivel no menor del 5%, tomando como referencia los volúmenes de 1990, en el periodo de compromiso comprendido entre los años 2008 y 2012; Que, la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10, tuvieron lugar en diciembre de 2014, en la ciudad de Lima, otorgándosele al Perú la calidad de Presidente de la misma; Que, la República del Perú, en su condición de Presidente de la COP20, hasta la entrega de la Presidencia a la República Francesa con motivo de la Vigésima Primera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP21 - en Paris, en diciembre de 2015, tiene una función en la conducción de las negociaciones climáticas, facilitando el diálogo entre los distintos países y grupos regionales; Que, la negociación del acuerdo climático en el 2015, que dará lugar a un nuevo régimen climático, constituye