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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2015 (14/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552505 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el Procedimiento Técnico COES PR-30 “Valorización de las Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión”, derogan diversos Procedimientos, y modifican el “Glosario de Abreviaturas y Definiciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES - SINAC” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 092-2015-OS/CD Lima, 12 de mayo de 2015 CONSIDERANDO Que, la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“, estableció en el literal b) de su Artículo 13° estableció como función de interés público del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo; mientras que, en el literal g) del Artículo 14° se estableció, entre otros aspectos, las funciones operativas del COES con relación a la determinación y valorización de las transferencias de potencia y energía entre los Agentes integrantes del COES; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (Reglamento COES), cuyo Artículo 5°, numeral 5.1 detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operación del SEIN, y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, elaborada y aprobada por el Osinergmin, la cual incluirá como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos” (en adelante la “Guía), elaborada de conformidad con los Artículos 5° y 6° del Reglamento COES, estableciéndose en aquella el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES; Que, mediante Sesión de Directorio del COES N° 99, se aprobó el Procedimiento N° 23 “Compensaciones al Sistema Principal de Transmisión”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 322-2001- EM/VME, se aprobó el Procedimiento N° 27 “Egresos por Compra de Potencia”, el Procedimiento N° 28 “Ingresos Garantizados por Potencia Firme”, el Procedimiento N° 29 “Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema” y el Procedimiento N° 30 “Valorización de las Transferencias de Potencia”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2015-EM, se aprobaron las precisiones para determinar la Máxima Demanda Mensual y la Demanda Coincidente a que se refi eren los artículos 111, 112 y 137 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 143-2001- EM/VME, se aprobó el “Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC” (en adelante “GLOSARIO”); Que, el COES a través de la carta COES/D-586-2014 remitió la propuesta del nuevo Procedimiento Técnico COES PR-30 “Valorización de las Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión” y la modifi cación del “Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC”, dando inicio al proceso para la aprobación de dicho procedimiento por parte de Osinergmin; Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, Osinergmin mediante Ofi cio N° 0904-2014-GART remitió al COES las observaciones a la propuesta, dándole un plazo de veinte (20) días hábiles para subsanar las mismas, el cual fue ampliado en quince (15) días hábiles adicionales a solicitud del COES, carta COES/D-680-2014. En este sentido, mediante la carta COES/D-737-2014, el COES subsanó dichas observaciones; Que, mediante Resolución N°021-2015-OS/CD, se publicó el proyecto del nuevo Procedimiento Técnico COES PR-30 “Valorización de las Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión” y la modifi cación del “Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC”, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, la Resolución N° 021-2015-OS/CD otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados por las empresas Kallpa Generación S.A., Enersur S.A., Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A., Termochilca S.A.C., Statkraft Perú S.A. y Duke Energy Egenor S. en C. por A. han sido analizados en el Informe Técnico N° 305-2015- GART, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal del procedimiento; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 305-2015-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 313-2015- GART de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM, en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 12-2015. SE RESUELVE Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento Técnico COES PR-30 “Valorización de las Transferencias de Potencia y Compensaciones al Sistema Principal y Sistema Garantizado de Transmisión” contenido en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 2°.- Derogar el Procedimiento N° 23 “Compensaciones al Sistema Principal de Transmisión”, aprobado mediante Sesión de Directorio del COES N° 99. Artículo 3°.- Derogar el Procedimiento N° 27 “Egresos por Compra de Potencia”, el Procedimiento N° 28 “Ingresos Garantizados por Potencia Firme”, el Procedimiento N° 29 “Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema” y el Procedimiento N° 30 “Valorización de las Transferencias de Potencia”, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 322-2001-EM/VME. Artículo 4°.- Modifi car el “Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo 2 de la presente Resolución.