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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2015 (14/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Jueves 14 de mayo de 2015 552508 especialmente para este fi n u otro medio electrónico establecido por el COES. 7.2. Información elaborada por el COES El COES mantendrá actualizada en su Portal de Internet, la siguiente información: 7.2.1. La Potencia Firme de cada Unidad de Generación. 7.2.2. El Intervalo de Punta del Mes y la Máxima Demanda Mensual a nivel de generación, la cual será publicada el segundo (2) día calendario del mes siguiente al de valorización. 8. PROCEDIMIENTO 8.1. El COES publicará en su Portal de Internet el informe preliminar de VTP en el octavo (08) día calendario del mes siguiente al de valorización, que contendrá la Valorización de Transferencias de Potencia entre Generadores Integrantes, descrita en el numeral 9 del presente Procedimiento; y las Compensaciones al SPT y SGT por los conceptos de Peaje por Conexión, Peaje por Transmisión e Ingreso Tarifario Esperado, descritas en el numeral 10 del presente Procedimiento. 8.2. Los Generadores Integrantes podrán presentar sus observaciones al Informe preliminar de VTP al COES hasta las 12:00 horas el décimo (10) día calendario del mes siguiente al de valorización, que si resulta en sábado, domingo o feriado nacional, se entenderá referido al primer día hábil siguiente. 8.3. El COES publicará el Informe VTP en su Portal de Internet, el décimo (10) día calendario del mes siguiente al de valorización. En la misma fecha, el COES efectuará la notifi cación del referido Informe VTP adjuntando los cuadros de pagos respectivos, así como del respectivo enlace a su Portal de Internet. Para este efecto realizará la notifi cación vía correo electrónico a todos sus Integrantes. Esta notifi cación por correo electrónico se entiende efectuada al día hábil siguiente de remitido el referido correo a la dirección o direcciones que, según sus Estatutos, constan en su registro respectivo. 8.4. Las observaciones indicadas en el numeral 8.2 del presente Procedimiento que no hayan podido ser subsanadas en el Informe VTP, podrán ser resueltas e incluidas en el Informe VTP del mes siguiente. 8.5. Los pagos por Valorizaciones de Transferencias de Potencia y Compensaciones mensuales al SPT y SGT se harán efectivos dentro de los siete (7) días calendarios siguientes a la recepción de la factura, la cual será emitida luego de la notifi cación del Informe VTP por parte del COES. 9. COMPENSACIONES MENSUALES AL SPT Y SGT Las compensaciones mensuales al SPT y SGT corresponderán a los Peajes por Conexión, Peajes por Transmisión e Ingreso Tarifario Esperado. Dichos montos serán determinados conforme lo establezca Osinergmin en cada fi jación de Precios en Barras. Los montos mensuales que sean recaudados por cargos incorporados en el Peaje Unitario Total y que no pertenezcan a titulares SPT y SGT serán pagados a los respectivos destinatarios indicados en las resoluciones que establezca Osinergmin. El Peaje por Transmisión e Ingreso Tarifario Esperado para aquellos tramos que conforman la red de transmisión del SGT y que entren en operación comercial durante un determinado período tarifario vigente, deberá considerar el monto a percibir para el primer periodo de fi jación anual que establezca Osinergmin, así como el periodo de recuperación que dicho organismo defi na, para fi nes de valorización de transferencias: 9.1. Compensaciones Mensuales por Peaje por Conexión y Peaje por Transmisión Las compensaciones mensuales por Peaje por Conexión y Peajes por Transmisión serán pagadas, a todos aquellos destinatarios considerados en el Peaje Unitario Total, por los Generadores Integrantes en proporción directa a su Recaudación Total por Peaje por Conexión y Peaje por Transmisión. La Recaudación Total por Peaje por Conexión y Peaje por Transmisión de cada Generador Integrante será igual al mayor de los siguientes valores: a. La suma del producto de la Demanda Coincidente de sus clientes por el Peaje Unitario Total. b. La Recaudación Real Total Mensual por Peaje por Conexión y Peaje por Transmisión informada por los Generadores Integrantes al COES con carácter de declaración jurada. La Recaudación Total por Peaje por Conexión y Peaje por Transmisión del Sistema es igual a la suma de las Recaudaciones Totales por Peaje por Conexión y Peaje de Transmisión de todos los Generadores Integrantes. 9.2. Compensaciones por Ingreso Tarifario Esperado Las compensaciones mensuales por Ingreso Tarifario serán pagadas, a todos aquellos destinatarios considerados en el Ingreso Tarifario Esperado, por los Generadores Integrantes en proporción directa a sus Ingresos por Potencia. 9.3. Saldo por Peaje por Conexión El Saldo por Peaje por Conexión de cada Generador Integrante, es igual a la diferencia entre la Recaudación Total por Peaje por Conexión y Peaje por Transmisión de cada Generador Integrante menos la compensación mensual por el Peaje por Conexión y Peaje por Transmisión que le corresponde pagar. 10. VALORIZACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS DE POTENCIA Para cada Generador Integrante se determinará mensualmente su Saldo de Potencia Neto, el cual equivale al valor económico que resulte de su Ingreso por Potencia menos su Egreso por Compra de Potencia, determinado según los numerales 10.2 y 10.1, respectivamente. Para determinar los pagos mensuales que debe efectuar cada Generador Integrante económicamente defi citario a los Generadores Integrantes económicamente excedentarios, se debe prorratear su Saldo de Potencia Neto en la proporción en que cada Generador Integrante económicamente excedentario participe en el saldo positivo total. 10.1. Egresos por Compra de Potencia 10.1.1. Se determina el Precio de Compra de Potencia en Puntos de Suministro. Dicho precio corresponde al producto del Precio de Potencia en los Puntos de Suministro de los clientes de cada Generador Integrante multiplicado por el complemento del factor de Incentivo a la Contratación. El complemento del factor por Incentivo a la Contratación es igual a uno (1) menos el factor por Incentivo a la Contratación. 10.1.2. El Egreso por Compra de Potencia de cada Generador Integrante será igual a la suma de los productos de la Demanda Coincidente de sus clientes por el Precio de Compra de Potencia en Puntos de Suministro, más su Saldo por Peaje por Conexión determinado en el numeral 9.3. 10.1.3. El Egreso mensual por Compra de Potencia al Sistema es igual a la suma de los Egresos mensuales por Compra de Potencia de todos los Generadores Integrantes. 10.1.4. El Ingreso mensual Disponible para el pago de Potencia es igual al Egreso mensual por Compra de Potencia al Sistema. 10.2. Ingresos por Potencia El Ingreso por Potencia de un Generador Integrante es igual a la suma de su Ingreso Garantizado por Potencia Firme requerida por el Sistema y su Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema. 10.3. Ingreso Garantizado por Potencia Firme Requerido por el Sistema El monto mensual del Ingreso Garantizado por Potencia Firme requerida por el Sistema será igual al Ingreso mensual Disponible para el Pago de Potencia multiplicado por el complemento del factor de Incentivo al