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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2015 (16/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552667 sus funciones en el tema de prevención, atención y sanción de casos de trata de personas en nuestra región, por lo que es necesario establecer una política regional que normen asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenten materias de su competencia; en la presente Ordenanza Regional se modifi cará los integrantes que la conformen. Que, con fecha 19 de setiembre de 2014, en la sesión de trabajo de la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Ica, que preside el consejero regional José María Echaiz Claros, con el aporte de los funcionarios y equipo técnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Asesoría Legal y consultoría legal del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, y, evaluando y analizando las cuestiones plasmadas en cada informe técnico como legal, donde se pronuncian sobre la importancia para la Región Ica, contar con la “Ordenanza Regional que aprueba de Necesidad e Interés Regional, las Políticas, Lineamientos, Estrategias, Prevención, Represión, y Sanción de Conductas Delictivas contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Ica, Así como la Conformación de la Red Regional Contra la Trata de Personas en la Región Ica”. Que, de conformidad al Dictamen Nº 007-2014/CDIS/ CRI, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, a lo aprobado en la Sesión Ordinaria del 10 de diciembre 2014, con las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, con dispensa de aprobación del acta. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL, LAS POLÍTICAS, LINEAMIENTOS, ESTRATEGIAS, PREVENCIÓN, REPRESIÓN, Y SANCIÓN DE CONDUCTAS DELICTIVAS CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES EN LA REGIÓN ICA, ASÍ COMO LA CONFORMACIÓN DE LA RED REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN ICA” SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA DE NECESIDAD E INTERÉS REGIONAL, LAS POLÍTICAS, LINEAMIENTOS, ESTRATEGIAS, PREVENCIÓN, REPRESIÓN, Y SANCIÓN DE CONDUCTAS DELICTIVAS CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES EN LA REGIÓN ICA, ASÍ COMO LA CONFORMACIÓN DE LA RED REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS EN LA REGIÓN ICA”, presentado por el Presidente del Gobierno Regional de Ica, proveniente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en sustento del Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas del 2011-2016, que señala la inclusión en Planes Operativos y Presupuestos Institucionales, el Plan Regional contra la Violencia hacia la Mujer, en el Objetivo Estratégico 2) de garantizar el acceso de las mujeres afectadas por la violencia basada en género, a los servicios públicos de atención, prioriza la atención a las víctimas de las diferentes manifestaciones de violencia, como enfrentar especialmente la trata de personas, en coordinación con la mesa multisectorial de prevención y atención a la violencia familiar, y la instancia regional de concertación del “Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer – PRCVHM”. Artículo Segundo.- CONFORMAR la RED REGIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES EN LA REGIÓN ICA, para la prevención, atención y sanción de casos de Trata de Personas en la Región Ica, la misma que estará integrada por las siguientes instituciones: - La/el Presidenta/e del Gobierno Regional de Ica o su representante, quién actuará en calidad de presidente. - La/el Gerente/a de la Gerencia Regional de Desarrollo Social de Ica o su representante, quien actuará como Secretaria Técnica. - El/la Director/a de la Dirección Regional de Educación. - Un/a representante de la Dirección Regional de Salud de Ica. - Un/a representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ica. - Un/a representante de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ica. - Un/a representante de la Dirección Regional de Transporte y Comunicación de Ica. - El/la Gobernador/a Regional de Ica. - El/la Presidente/a de la Corte Superior de Justicia de la Región Ica. - El/la Presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica. - El/la Director/a Distrital de Defensa Publica y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Ica. - El/la Defensor/a del Pueblo de la Región Ica. - El jefe de la Región Policial de Ica - PNP o quién éste designe. - Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Ica. - Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Chincha. - Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Pisco. - Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Nazca. - Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Palpa. - Un/a representante del Centro de Emergencia Mujer de Ica –PNCVFS-MIMP. - Un/a representante de la Red Nacional de Promoción de la Mujer. - Un/a representante Mesa de Concertación Para la Lucha Contra la Pobreza de la Región de Ica. - Un/a representante Comisión de Derechos Humanos CODEH - Ica. - Un/a representante Federación de Mujeres de Ica- FEPROMU- Ica. - Un/a representante de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías- SUTRAN-REGION ICA. - 01 representante de cada Organización Social de Niñas/os y Adolescentes de la Región Ica. - Jefe/a Regional de la RENIEC-ICA. - Director/a de la Ofi cina Departamental - INEI-ICA. Artículo Tercero.- IMPLEMENTAR la presente Ordenanza Regional en las provincias y distritos de la región, a través de los Gobiernos Locales, de acuerdo a las funciones y competencias exclusivas, compartidas y delegadas; a fi n de luchar contra la trata de personas en las 05 provincias de la Región Ica, y emitir sus respectivos informes anuales de avances de implementación de la referida norma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social en coordinación con los integrantes de la Red Regional contra la Trata de Personas y Tráfi co Ilícito de Migrantes en la Región Ica, la implementación, y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, la elaboración del Reglamento Interno, Plan Operativo Anual, y demás instrumentos de gestión, dentro de un plazo de 60 días hábiles, los mismos que serán aprobados mediante Decreto Regional, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Ica. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la inclusión en el Plan Regional de Desarrollo Concertado, además de la Implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional, disponga que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial asigne el presupuesto para la implementación de la presente norma. Artículo Septimo.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración y a la Secretaria del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario “El Peruano, así como en el diario de mayor circulación de la Región, y el portal Web del Gobierno Regional de Ica. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.