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El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552665 Ordenanza Regional para la implementación del Día del Desplazado en la Región Ica y la Feria Regional Interandina de la Familia Desplazada ORDENANZA REGIONAL Nº 0009-2014-GORE-ICA Ica, 17 de diciembre de 2014 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 10 de diciembre de 2014. Visto el Dictamen Nº 006-2014/CDIS/CRI, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, por el cual se aprueba el proyecto de “Ordenanza Regional para la Implementación del Día del Desplazado en la Región Ica y la Feria Regional Interandina de la Familia Desplazada”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con Ofi cio N° 388-2014-GORE-ICA/PR, de fecha 29 de agosto de 2014, el Presidente del Gobierno Regional de Ica, Abogado Alonso Navarro Cabanillas, presenta al Consejo Regional de Ica, el proyecto de Ordenanza Regional para la implementación del “Día del Desplazado” y la “Feria Regional Interandina de la Familia Desplazada”, con la documentación correspondiente adjunta el Informe Técnico de la Ofi cina de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y el Informe Legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica, derivados estos, a la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Ica, con fecha 12 de setiembre de 2014, para su evaluación y dictamen de ley. Que, con Informe Técnico N° 09-2014-GRDS de fecha 16 de julio de 2014, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, emite opinión favorable en cuanto al proyecto de Ordenanza Regional, para la Implementación de la Feria Regional Interandina de las Familias Desplazadas Victimas de la Violencia Política de la Región Ica, en el que refi ere una fecha especial que coincidan con la fundación de la Organización Regional, quien busca implementar en todo el país, el tema de los desplazados. Que, con Informe Legal N° 682-2014-ORAJ, de fecha 21 de agosto 2014, en cuanto al análisis para la implementación del “Día del Desplazado”, y la Feria Regional Interandina y la Familia Desplazada, como el convenio de gestión entre el Gobierno Regional de Ica y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, además el Encuentro Regional a favor de la Familia Desplazada, que se realizará el día 25 del mes de Agosto de cada año, procediendo a emitir opinión favorable, para su implementación. Que, por Ley N° 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos, se defi ne los derechos y garantías pertinentes para la protección de las personas contra el desplazamiento forzado, la asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento e integración, adecuando a la realidad y a la legislación nacional los Principios Rectores sobre Desplazamientos Internos de la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico Social de la Organización de las Naciones Unidas. Que, por Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones PIR y Reglamento, sobre desplazamientos internos, tiene por objeto establecer el Marco Normativo del Plan Integral de Reparaciones - PIR para las víctimas de la violencia ocurrida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación. “Ley del Plan Integral de Reparaciones aprobada por el Congreso de la República del Perú”, por el reconocimiento del Estado peruano del estatus específi co de “Desplazado”, su naturaleza legal y la atención de los diversos problemas jurídicos, asistencia durante el desplazamiento y durante el retorno o el reasentamiento e integración, adecuando a la realidad y a la legislación nacional los Principios Rectores sobre Desplazamientos Internos de la Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico Social de la Organización de las Naciones Unidas. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, es el ente rector para la prevención, protección y atención de la población desplazada, conforme lo señala la Ley N° 28223, Ley sobre los Desplazamientos Internos. En esta orientación el MIMP elabora el Registro Nacional para las Personas Desplazadas (RND). El registro y acreditación de las personas desplazadas constituye el reconocimiento del Estado Peruano del estatus específi co de “desplazado/a” que garantiza su protección, atención multisectorial y asistencia humanitaria durante el desplazamiento, el retorno o el reasentamiento, el MIMP articula los esfuerzos públicos y privados para la prevención de los desplazamientos internos causados por emergencias políticas complejas, por proyectos de desarrollo en gran escala debidamente justifi cados por un interés público superior o primordial; o por emergencias y/o desastres naturales. Previo al desplazamiento se estudian todas las alternativas para evitarlo y se toma en consideración si se encuentra en riesgo la salud, seguridad o vida de las personas en riesgo de desplazamiento. Que, con fecha 19 de setiembre 2014, sesionó la Comisión Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional que preside el Consejero Regional José María Echaiz Claros, con el aporte de los funcionarios, y equipo técnico de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Asesoría Legal del Gobierno Regional de Ica y Consultoría Legal del Consejo Regional, evaluando y analizando las cuestiones plasmadas en el Informe Técnico, como Informe legal, pronunciándose sobre la importancia para la Región Ica, contar con una Ordenanza Regional que aprueba la implementación del “Día del Desplazado” y la “Feria Regional Interandina de la Familia Desplazada”, en el ámbito de la Región Ica, organizando y articulando la intervención de los sectores, programas y proyectos de gobierno nacional, regional y local, así como iniciativa de la sociedad civil organizada y sector no gubernamental. Que, de conformidad al Dictamen Nº 006-2014/CDIS/ CRI, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, a lo aprobado en la Sesión Ordinaria del 10 diciembre de 2014, con las atribuciones conferidas por Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, con dispensa de aprobación de acta. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DÍA DEL DESPLAZADO EN LA REGION ICA Y LA FERIA REGIONAL INTERANDINA DE LA FAMILIA DESPLAZADA” SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la “ORDENANZA REGIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL “DÍA DEL DESPLAZADO EN LA REGION ICA” Y LA “FERIA REGIONAL INTERANDINA DE LA FAMILIA DESPLAZADA”, por la violencia política sufrida en el país, que se encuentra dentro de la Región Ica, lo cual constituye un instrumento de gestión que permitirá coordinar y conducir el proceso de descentralización y desarrollo en el ámbito de la Región Ica, organizando y articulando la intervención de los sectores, programas y proyectos del gobierno nacional, regional y local, así como iniciativa de la sociedad civil organizada y sector no gubernamental. Artículo Segundo.- ESTABLECER, al tercer domingo del mes de Agosto de todos los años, como el “DIA DEL DESPLAZADO EN LA REGIÓN ICA”, institucionalizándose en la misma fecha, la “FERIA REGIONAL INTERANDINA DE LA FAMILIA DESPLAZADA”. Encargándose a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, la responsabilidad de organizar, y articular la intervención de los demás sectores, programas y proyectos de gobierno nacional, regional, y local, así como promover la iniciativa de la sociedad civil organizada y sector no gubernamental. Así como coordinar con los gobiernos locales, a efectos que logren incorporar en sus presupuestos, estrategias y demás actos al fi nanciamiento de este evento, como reparación simbólica contenida en el Plan Regional de Reparaciones, además de los diversos actos públicos que se originen al