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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2015 (16/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552666 conmemorar el “DIA DEL DESPLAZADO EN LA REGIÓN ICA”, como la “FERIA REGIONAL INTERANDINA DE LA FAMILIA DESPLAZADA”. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina Regional de Administración y a la Secretaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario El Peruano, así como en el diario de mayor circulación de la Región, y el portal Web del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Ica, para su promulgación. GIOVANNA ROCÍO PIZARRO OSORIO Consejera Delegada Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ALONSO NAVARRO CABANILLAS Presidente Regional 1237192-2 Ordenanza Regional que aprueba de necesidad e interés regional, las políticas, lineamientos, estrategias, prevención, represión, y sanción de conductas delictivas contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes en la Región Ica, así como la conformación de la Red Regional contra la Trata de Personas en la Región Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0010-2014-GORE-ICA Ica, 17 de diciembre de 2014 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 10 de diciembre de 2014. Visto el Dictamen Nº 007-2014/CDIS/CRI, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, por el cual se aprueba el “Proyecto de Ordenanza Regional que conforma la Red Regional Contra la Trata de Personas en la Región Ica”. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, con Ofi cio N° 404-2014-GORE-ICA/PR, de fecha 11 de setiembre de 2014, el Presidente del Gobierno Regional de Ica, Abog. Alonso Navarro Cabanillas, presenta al Consejo Regional de Ica, el “Proyecto de Ordenanza Regional que conforma la Red Regional Contra la Trata de Personas en la Región Ica”, con la documentación correspondiente, adjunta el Informe Técnico de la Ofi cina de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y el Informe Legal de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica, derivada éstos a la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional de Ica, con fecha 12 de setiembre de 2014, para su evaluación y dictamen de ley. Que, con Informe N° 024-2014-GORE-ICA-GRDS/ MMC de fecha 25 junio de 2014, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, emite opinión favorable en relación al “Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la Conformación de la Red Regional contra la trata de personas en la Región Ica”, además se refrenda como enfrentar especialmente la trata de personas en coordinación con la Mesa Multisectorial de Prevención y Atención a la Violencia Familiar - MEMULPAVIF, y la Instancia Regional de Concertación del Plan Regional Contra la Violencia hacia la Mujer – PRCVHM. Tomando como antecedente la Resolución Ejecutiva Regional N° 095-2013-GORE-ICA/PR, con la cual se conforma la Red Regional de Lucha Contra la Trata de Personas de la Región Ica, en la que asumen el compromiso de trabajar en el tema de prevención, atención y sanción de casos en trata de personas de la Región Ica. Que, con Informe Legal Nº 730-2014-ORAJ, de fecha 02 de setiembre de 2014, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica, brinda opinión favorable sobre el Proyecto de Ordenanza Regional, que propone conformar la Red Regional contra la trata de personas con el fi n de promover y ejecutar medidas de prevención, considerando el enfoque de Derechos Humanos y de grupos vulnerados, así como sus factores de riesgo, teniendo en cuenta la investigación, capacitación, información y difusión contra la trata de personas. Que, de los actuados se tiene que el artículo 7° de la Ley Nº 28950, Ley Contra la Trata de Personas y el Tráfi co Ilícito de Migrantes, establece que el estado otorga a las víctimas, testigos, colaboradores, peritos y familiares directos dependientes; como mínimo, la repatriación segura, alojamiento transitorio, asistencia integral, mecanismos de inserción a la sociedad y protección en el ámbito de la criminalidad organizada, comprometiéndose a promover la conformación de representantes que la conformen y así insertar a sus integrantes a una posible intervención de la trata de personas, dentro de ellas se encuentran las medidas de prevención; con el tratamiento adecuado para los fi nes pertinentes y cumplir con la normatividad vigente, haciendo respetar y prevalecer los derechos fundamentales en lo que concierne a la trata de personas y el tráfi co ilícito de migrantes. Que la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a las competencias compartidas, b) Coordinación y fortalecimiento de las redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas. c) Incorporación de las víctimas de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes en los programas y servicios sociales regionales y locales como: Seguridad Ciudadana, Defensorías Municipales del Niño y el Adolescente, Ofi cina Municipal para la atención a las personas con Discapacidad, Programa de Apoyo Alimentario, Comités Municipales por los Derechos del Niño y otros. d) Identifi cación de población vulnerable a los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes. e) Orientación y derivación de casos. La derivación se efectuará a la dependencia policial de la jurisdicción o al Ministerio Público, y f) Fortalecimiento de factores de protección. Que, el artículo 18° del Decreto Supremo N°007-2008- IN, señala como competencia de los gobiernos regionales y locales, promover el desarrollo de estrategias para la prevención de los delitos de trata de personas y tráfi co ilícito de migrantes; así como la atención a las víctimas y sus familiares directos dependientes en los siguientes aspectos: a) Promoción y constitución de redes regionales y locales de lucha contra la trata de personas. Que, por Decreto Supremo N° 004-2011-IN, aprueba el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas 2011-2016, y en su artículo 2°, señala sobre inclusión en Planes Operativos y Presupuestos Institucionales, los titulares de los pliegos y en los sectores del estado comprometidos con la ejecución del “Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas”, velarán por su cumplimiento, asegurando que las actividades y gastos se incluyan en los Planes Operativos y Presupuestos Institucionales respectivamente. Que, en sustento de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Gobierno Regional de Ica, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, suscriben un Convenio de Gestión para el ejercicio de funciones transferidas, entre ambos, la misma que es aprobado con Resolución Ejecutiva Regional Nº 0015- 2014-GORE-ICA/PR de fecha 21 de enero de 2014; con el objetivo que el Gobierno Regional de Ica, reciba asesoría legal y apoyo técnico que le permita adquirir las competencias y así asumir las funciones transferidas. Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 0095- 2013-GORE-ICA/PR, de fecha 06 de marzo de 2013, se reconoció a nombre del Gobierno Regional de Ica, a los integrantes de la Red Regional de Lucha Contra la Trata de Personas en la Región de Ica, quienes vienen cumpliendo