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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2015 (16/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Sábado 16 de mayo de 2015 552669 Regional en el Marco del Sistema Regional de Gestión Ambiental. Que, mediante Resolución Gerencial N° 0006-2013- GORE-ICA/GRRNGMA, reconoce al Grupo Técnico para la Elaboración de la Estrategia Regional frente al Cambio Climático de la Región Ica. Que, el artículo 37° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 y su modifi catoria Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, mediante la Directiva N° 001-2014, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico - Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, en su artículo 19.2 establece la forma como se articula el planeamiento estratégico con el presupuesto a nivel de gobiernos nacionales y locales y sus organismos públicos adscritos. Que, en Sesión de Comisión Ambiental Regional de Ica, sesionó según consta en Acta, validando la Estrategia Regional de Cambio Climático de Ica, para solicitar la aprobación por el Consejo Regional a través de Sesión Ordinaria del Pleno. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, el instrumento de Gestión Ambiental Regional denominado: “ESTRATEGÍA REGIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DE ICA (ERCC- ICA)”, documento que consta de ciento veinte (120) folios útiles. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación inmediata y ejecución directa de las actividades, iniciativas y adecuaciones normativas derivadas a ejecutar la Estrategia Regional de Cambio Climático de Ica. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación ofi cial. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Ica, para su promulgación. GIOVANNA ROCÍO PIZARRO OSORIO Consejera Delegada Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ALONSO NAVARRO CABANILLAS Presidente Regional 1237192-4 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones -ROF del Hospital de Apoyo II-2 Sullana ORDENANZA REGIONAL Nº 312-2015/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus modifi catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926; Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (…) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional”; Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regional, en el artículo 10º de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, la norma citada en el considerando anterior, en el artículo 15° ha normado que: Atribuciones del Consejo Regional, señal que son atribuciones del Consejo Regional: “a. Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública; Que, el artículo 10° de dicha norma, el Reglamento de Organización y Funciones, es un documento de gestión que recoge la estructura orgánica, las funciones generales y específi cas de la entidad y cada uno de sus órganos, así como las relaciones de coordinación y control de sus organismos y unidades orgánicas; Que, asimismo el artículo 11° del referido Decreto Supremo recoge los criterios que se deben observar para la elaboración del ROF, entre los cuales tenemos: i) Recoger las disposiciones de la creación, organización y funcionamiento contenidas en las normas sobre proceso de modernización y descentralización; ii) Aplicar el principio de simplicidad y fl exibilidad, que permitan el cumplimiento de los fi nes de la entidad con efi ciencia; iii) Observar el principio de especialidad, incorporando funciones afi nes y eliminando confl ictos de competencia y duplicidad de funciones; iv) Respetar el principio de legalidad de las funciones y actividades, las cuales deben estar amparadas en normas sustantivas, las cuales deben ser recogidas en el ROF; Que, con Ordenanza Regional N° 111-2006/GRP- CR, con fecha 10 de setiembre de 2006, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Piura, documento de gestión institucional, mediante el cual, se establece la fi nalidad, objetivos, funciones generales, estructura orgánica básica y relaciones del Gobierno Regional Piura; Que, la Resolución Ejecutiva Regional N° 1359-2003/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR, de fecha 31 de diciembre de 2003, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Hospital de Sullana; Que, con Informe N° 150-2014/GRP-410300 del 29 de setiembre de 2014, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, concluye que en base a la normatividad vigente, es necesaria la actualización de los documentos técnicos normativos de gestión correspondientes al Hospital de Apoyo II-2 de Sullana; con Informe N° 3417- 2015/GRP-460000 del 05 de noviembre de 2014, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable; y con Memorando N° 714-2015/GRP-410000 del 10 de abril de 2015, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, absuelve apreciaciones técnicas formuladas por el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional; Con informe N° 018-2015/GRP-200010-ACCR, de fecha 23 de abril de 2015, el Equipo de Apoyo, que concluye y recomienda, aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital de Apoyo II-2 de Sullana; y, con Dictamen N° 07-2015/GRP-CR-CPPTyAT,