Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2015 (20/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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encuentran en la condicion de "ocupados" y ocho (08) se encuentran en la condicion de "previstos", conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- APROBAR el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional CAP-P de la Direccion de Red de Salud MORDAZA ­ La Punta, el mismo que consta de cuatro (04) folios y cuatrocientos cuatro (404) cargos en total, de los cuales trescientos sesenta y cinco (365) se encuentran en la condicion de "ocupados" y treinta y nueve (39) se encuentran en la condicion de "previstos", conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- APROBAR el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional CAP-P de la Direccion de Red de Salud BEPECA, el mismo que consta de cuatro (04) folios y trescientos cuarenta y seis (346) cargos en total, de los cuales trescientos catorce (314) se encuentran en la condicion de "ocupados" y treinta y dos (32) se encuentran en la condicion de "previstos", conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- APROBAR el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional CAP-P de la Direccion de Red de Salud Ventanilla el mismo que consta de tres (03) folios y doscientos sesenta y ocho (268) cargos en total de los cuales ciento noventa y nueve (199) se encuentran en la condicion de "ocupados" y sesenta y nueve (69) se encuentran en la condicion de "previstos", conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- APROBAR el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional CAP-P del Hospital Nacional MORDAZA MORDAZA MORDAZA - HNDAC, el mismo que consta de quince (15) folios y mil setecientos ochenta y dos (1782) cargos en total, de los cuales mil quinientos noventa y nueve (1599) se encuentran en la condicion de "ocupados" y ciento ochenta y tres (183) se encuentran en la condicion de "previstos", conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- APROBAR el Cuadro para Asignacion de Personal Provisional CAP-P del Hospital San MORDAZA HSJ, el mismo que consta de doce (12) folios y quinientos doce (512) cargos en total, de los cuales trescientos noventa y nueve (399) se encuentran en la condicion de "ocupados" y ciento trece (113) se encuentran en la condicion de "previstos", conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Articulo Septimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, dar cumplimento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Octavo.- DISPONER la publicacion de la Presente Ordenanza Regional en la pagina web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob. pe Articulo Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Tramite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notificar la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Organicas correspondientes, a SERVIR y al Ministerio de Salud para su conocimiento y fines pertinentes POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gobernador 1238522-1

El Peruano Miercoles 20 de MORDAZA de 2015

El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesion celebrada el 05 de MORDAZA del 2015, con el MORDAZA UNANIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; VISTOS: La carta de fecha 7 de MORDAZA del 2015 y la carta de fecha 22 de MORDAZA de 2015, MORDAZA de la Asociacion Civil Ventanilla Norte Pro Distrito, inscrita en el Registro de Comites con Partida Nº 70593145, el Informe Nº 31-2015-GRT/GRPPAT-OAT de la Oficina de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Memorandum Nº 962 -2015-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, el Informe Nº 1129-GRC/ GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, el Dictamen Nº 021-2015-GRC/CR-CA de la Comision de Administracion Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 30305 y por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion establece que los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... )" y el Articulo 192º refiere que "Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organizacion interna y su presupuesto. (...)"; Que, el Articulo 35 literal k) de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, refiere que una de las competencias exclusivas del Gobierno Regional es "Organizar y aprobar los expedientes tecnicos sobre acciones de demarcacion territorial en su jurisdiccion, conforme a la ley de la materia.", la misma que es concordante con el Articulo 53º, literal f) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que regula su funcion en materia ambiental y de ordenamiento territorial expresando la de "Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitacion en el Ambito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes tecnicos de demarcacion territorial, en MORDAZA con las politicas y normas de la materia". Que, mediante Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, de fecha 25 de MORDAZA de 2002 se establece las definiciones basicas, criterios tecnicos y los procedimientos para el tratamiento de la Demarcacion Territorial que es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, asi como lograr el Saneamiento de limites y Organizacion Racional del Territorio de la Republica; Que, segun el articulo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº019-2003 ­PCM de fecha 24 de febrero de 2013. Se establece aspectos de la delimitacion en circunscripciones colindantes entre regiones; Que, el Articulo 14º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion Territorial, es procedente en aquellas ciudades con importante dinamica de desarrollo, asi como de crecimiento poblacional y fisico (Lima Metropolitana u otras urbes importantes del pais), cuando requieran una modificacion de su estructura administrativa y politica; cuando se cumplan los requisitos establecido en el presente Articulo; Que, los Gobiernos Regionales de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcacion y Organizacion territorial, son organismos competentes en asuntos y materia de Demarcacion territorial, concordante con lo dispuesto en el Art. 35º literal k) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, senala competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales "Organizar los expedientes tecnicos sobre acciones de demarcacion territorial en su jurisdiccion con forme a la ley de la materia";

Declaran de prioridad e interes regional el MORDAZA de creacion del distrito de Ventanilla Norte en la Provincia Constitucional del Callao
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 000033 Callao, 5 de MORDAZA del 2015

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