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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 100

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552918 encuentran en la condición de “ocupados” y ocho (08) se encuentran en la condición de “previstos”, conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección de Red de Salud Bonilla – La Punta, el mismo que consta de cuatro (04) folios y cuatrocientos cuatro (404) cargos en total, de los cuales trescientos sesenta y cinco (365) se encuentran en la condición de “ocupados” y treinta y nueve (39) se encuentran en la condición de “previstos”, conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección de Red de Salud BEPECA, el mismo que consta de cuatro (04) folios y trescientos cuarenta y seis (346) cargos en total, de los cuales trescientos catorce (314) se encuentran en la condición de “ocupados” y treinta y dos (32) se encuentran en la condición de “previstos”, conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P de la Dirección de Red de Salud Ventanilla el mismo que consta de tres (03) folios y doscientos sesenta y ocho (268) cargos en total de los cuales ciento noventa y nueve (199) se encuentran en la condición de “ocupados” y sesenta y nueve (69) se encuentran en la condición de “previstos”, conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P del Hospital Nacional Daniel Alcides Carrión - HNDAC, el mismo que consta de quince (15) folios y mil setecientos ochenta y dos (1782) cargos en total, de los cuales mil quinientos noventa y nueve (1599) se encuentran en la condición de “ocupados” y ciento ochenta y tres (183) se encuentran en la condición de “previstos”, conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP-P del Hospital San José - HSJ, el mismo que consta de doce (12) folios y quinientos doce (512) cargos en total, de los cuales trescientos noventa y nueve (399) se encuentran en la condición de “ocupados” y ciento trece (113) se encuentran en la condición de “previstos”, conforme al anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Callao, dar cumplimento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la Presente Ordenanza Regional en la página web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob. pe Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Ofi cina de Trámite Documentario y Archivo del Gobierno Regional del Callao, notifi car la presente Ordenanza Regional, a las Unidades Orgánicas correspondientes, a SERVIR y al Ministerio de Salud para su conocimiento y fi nes pertinentes POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Gobernador 1238522-1 Declaran de prioridad e interés regional el proceso de creación del distrito de Ventanilla Norte en la Provincia Constitucional del Callao ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL N° 000033 Callao, 5 de mayo del 2015 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en sesión celebrada el 05 de mayo del 2015, con el voto UNÁNIME de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao; VISTOS: La carta de fecha 7 de abril del 2015 y la carta de fecha 22 de abril de 2015, ambas de la Asociación Civil Ventanilla Norte Pro Distrito, inscrita en el Registro de Comités con Partida Nº 70593145, el Informe Nº 31-2015-GRT/GRPPAT-OAT de la Ofi cina de Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el Memorándum Nº 962 -2015-GRC/GRPPAT de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y, el Informe Nº 1129-GRC/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Dictamen Nº 021-2015-GRC/CR-CA de la Comisión de Administración Regional del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305 y por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ( ... )” y el Artículo 192º refi ere que “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto. (...)”; Que, el Artículo 35 literal k) de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, refi ere que una de las competencias exclusivas del Gobierno Regional es “Organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia.”, la misma que es concordante con el Artículo 53º, literal f) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que regula su función en materia ambiental y de ordenamiento territorial expresando la de “Planifi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el Ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia”. Que, mediante Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, de fecha 25 de Julio de 2002 se establece las defi niciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de la Demarcación Territorial que es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, así como lograr el Saneamiento de límites y Organización Racional del Territorio de la República; Que, según el artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº019-2003 –PCM de fecha 24 de febrero de 2013. Se establece aspectos de la delimitación en circunscripciones colindantes entre regiones; Que, el Artículo 14º del Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, es procedente en aquellas ciudades con importante dinámica de desarrollo, así como de crecimiento poblacional y físico (Lima Metropolitana u otras urbes importantes del país), cuando requieran una modifi cación de su estructura administrativa y política; cuando se cumplan los requisitos establecido en el presente Artículo; Que, los Gobiernos Regionales de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5º de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización territorial, son organismos competentes en asuntos y materia de Demarcación territorial, concordante con lo dispuesto en el Art. 35º literal k) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales “Organizar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción con forme a la ley de la materia”;