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El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552911 Que, siendo que la SMV tiene entre sus principales objetivos promover y dinamizar el mercado de valores peruano, entre otros, mediante la reducción de plazos de inscripción de valores y costos de transacción en beneficio de las entidades participantes del mercado de valores y el público inversionista en general, se considera que la implementación de los formatos e- prospectus generará mayor predictibilidad en los trámites de inscripción de fondos mutuos de inversión en valores, así como también promoverá una mayor eficiencia en la asignación de recursos por parte de la SMV; Que, dentro de este marco se busca simplifi car el trámite de inscripción de fondos mutuos de inversión en valores, siempre que se cumplan con ciertos requisitos y no se traten de fondos mutuos garantizados, estructurados ni fl exibles, toda vez que dichos fondos requieren de un análisis más detallado; Que, por otro lado, teniendo en consideración los pedidos efectuados por la industria de fondos mutuos, así como las necesidades del mercado detectadas por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, se han propuesto modifi caciones al REGLAMENTO, las cuales tienen por objetivo precisar la normativa a efectos de que la misma responda a las necesidades de la industria de fondos mutuos y la protección de los inversionistas, así como adecuar determinados artículos para el mejor desenvolvimiento en la utilización de los formatos e- prospectus; Que, el Proyecto propone la incorporación del artículo 37-A°, la modifi cación de los artículos 5°, 56°, 57°, 73°, 74°, 120° y del Anexo F; así como la eliminación del artículo 137° del Reglamento; Que, a fi n de concretar los objetivos expuestos, se ha elaborado el PROYECTO; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y el literal b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por la Ley N° 29782; el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modifi catorias; la Resolución SMV N° 014- 2014-SMV/01, que aprueba la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 18 de mayo de 2015; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto que modifica el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, así como de los formatos e- prospectus para la inscripción de fondos mutuos de inversión en valores. Artículo 2.- Disponer que el proyecto y los formatos señalados en el artículo precedente se difundan en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto y formatos señalados en los artículos anteriores es de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Ofi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315-Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyFormElectrModRFMIV@smv. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1239568-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto INTENDENCIA REGIONAL LORETO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 121-024-0000927/SUNAT Punchana, 4 de mayo del 2015 CONSIDERANDO: Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Loreto para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modifi catoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005- 2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto, al trabajador que se indica a continuación: N° REG. APELLIDOS Y NOMBRES 1 7757 VENERO CHACON RAMIRO Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE G. PINTO ESPINOZA Intendente Regional (e) 1238969-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del 6° Juzgado Especializado de Familia de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 255-2015-P-CSJLI/PJ Lima, 19 de mayo de 2015