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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2015 (20/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 92

El Peruano Miércoles 20 de mayo de 2015 552910 por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural pertinente, así como disponer su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 1 al 30 de abril de 2015, según se detalla en el cuadro siguiente: ÁREAS GEOGRÁFICAS Nº OBRAS DE EDIFICACIÓN Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total M.O. Resto Elem. Total 1 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0003 1,0003 1,0000 0,9989 0,9989 1,0000 0,9997 0,9997 2 1,0000 0,9998 0,9998 1,0000 1,0003 1,0003 1,0000 0,9991 0,9991 1,0000 0,9996 0,9996 3 1,0000 0,9992 0,9992 1,0000 0,9996 0,9996 1,0000 0,9985 0,9985 1,0000 0,9993 0,9993 4 1,0000 1,0001 1,0001 1,0000 1,0007 1,0007 1,0000 0,9993 0,9993 1,0000 1,0001 1,0001 5 1,0000 1,0010 1,0010 1,0000 1,0018 1,0018 1,0000 1,0000 1,0000 1,0000 1,0010 1,0010 6 1,0000 0,9981 0,9981 1,0000 0,9979 0,9979 1,0000 0,9976 0,9976 1,0000 0,9979 0,9979 Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos. Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refiere el artículo 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes: a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica. c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna. e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RIOS Jefe 1239585-2 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión del proyecto que modifica el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, así como de los formatos e-prospectus para la inscripción de fondos mutuos de inversión en valores RESOLUCIÓN SMV Nº 009-2015-SMV/01 Lima, 19 de mayo de 2015 VISTOS: El Expediente N° 2015015057, el Memorándum Conjunto N° 1317-2015-SMV/10/06/12 del 14 de mayo de 2015, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de modifi cación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1, y de los formatos e-prospectus para la inscripción de fondos mutuos de inversión en valores (en adelante, Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y modifi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5° de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV N° 068-2010- EF/94.01.1, se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento);