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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2015 (23/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

El Peruano Sábado 23 de mayo de 2015 553178 que aseguren una efectiva participación vecinal, garantizando espacios de concertación, a través del Proceso del Presupuesto Participativo, como instrumento de administración y gestión; artículo 97º, que los Planes de Desarrollo Municipal Concertados deban responder fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, efi cacia, efi ciencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad y consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, defi nen y establecen pautas para la Participación Ciudadana en el proceso de toma de decisiones relativo a la asignación de los recursos públicos en los procesos de elaboración del Plan de Desarrollo Concertado y de Presupuesto Participativo; y establecen disposiciones para promover la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de Programación Participativa del Presupuesto, el cual se desarrolló en armonía con los Planes de Desarrollo Concertados de los Gobiernos Locales; Que, mediante Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, aprobado con Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de abril del 2010, se estableció los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales, entre otros; Que, es necesario establecer las pautas, dentro del marco normativo, que reglamenten el proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2016; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, tras el debate correspondiente como consta en actas y luego de sometido a votación el tema de forma reglamentaria y aprobada por Acuerdo de Concejo Nº 032- 2015/MDP, el Concejo Municipal de Pucusana aprobó la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS EN EL DISTRITO DE PUCUSANA PARA EL AÑO FISCAL 2016 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETIVO Y FINALIDAD Artículo 1º.- OBJETIVO. Establecer los mecanismos y pautas para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el Distrito de Pucusana para el Año Fiscal 2016. Artículo 2º.- FINALIDAD. Asegurar la mejor y efectiva participación de la Sociedad Civil y de las entidades del Gobierno Nacional, a través de sus representantes acreditados, a fi n de recoger sus aspiraciones, mejorar la calidad del gasto público y garantizar un adecuado control social de la Gestión Pública. Artículo 3º.- BASE LEGAL. a) Constitución Política del Perú b) Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización. c) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. d) Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. e) Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modifi catorias. f) Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. g) Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo y sus modifi catorias h) Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. i) Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01. Instructivo Para El Presupuesto Participativo Basado En Resultados Artículo 4º.- DEFINICIONES. Presupuesto Participativo: Es un proceso en donde se determina el mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, con la participación de la sociedad civil y las instituciones del Estado. Agentes Participantes: Son las personas que participan, con voz y voto, en el análisis, discusión y toma de decisiones en la priorización de problemas y de proyectos de inversión en el proceso del presupuesto participativo. Están integrados por los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital, los miembros del Concejo Municipal y los representantes de la Sociedad Civil. Asimismo, se incluye a los integrantes del Equipo Técnico con voz pero sin voto. Sociedad Civil: Comprende a las organizaciones sociales de base territorial o temática, así como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ámbito local. Plan de Desarrollo Concertado: Documento orientador del desarrollo local y del proceso del Presupuesto Participativo, que contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos de la Comunidad en concordancia con los planes sectoriales y nacionales. Talleres de Trabajo: Reuniones de Agentes Participantes convocadas por los Alcaldes con la fi nalidad de identifi car desde una perspectiva temática y territorial los problemas del Distrito, así como también la priorización de los proyectos de inversión. Equipo Técnico: Lo integran los profesionales y técnicos de las áreas involucradas en el proceso del presupuesto participativo, así como de la sociedad civil. Es presidido por el Gerente de Planeamiento y Presupuesto y tiene la responsabilidad de conducir, brindar el soporte técnico y efectuar la evaluación técnica en el desarrollo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Organizaciones Sociales de Base Territorial o Temático: Organizaciones cuyos miembros residen en el Distrito de Pucusana, tales como juntas y comités vecinales, clubes de madres, comedores populares, comités de vaso de leche, asociaciones de padres de familia, organizaciones de mujeres, organizaciones de jóvenes, mesas de concertación, y en general toda agrupación social representativa en la localidad. Organismos e Instituciones Privadas: Toda organización, institución y demás entidades privadas promotoras del desarrollo, tales como: universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cámaras de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, de productores o comerciantes, organismos de cooperación técnica internacional, fundaciones, iglesias, entre otras, con presencia en la jurisdicción. Delegados de Organizaciones: Son personas elegidas en asamblea y acreditadas por su organización para participar como representantes en los talleres del proceso de programación del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. CAPÍTULO II PARTICIPANTES DEL PROCESO Artículo 5º.- AGENTES PARTICIPANTES Los Agentes Participantes son: a) Agentes Participantes con voz y voto, integrado por: 1) El Alcalde 2) Miembros del Concejo Municipal Distrital 3) Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) 4) Representantes de las organizaciones de la sociedad civil del distrito, debidamente registrados ante la Municipalidad. 5) Representantes de Instituciones Públicas y Privadas que desarrollan actividades en la Jurisdicción. b) Agentes Participantes con voz pero sin voto, que está conformado por el Equipo Técnico.