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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2015 (23/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 47

El Peruano Sábado 23 de mayo de 2015 553185 Municipal y demás Gerencias y Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza, asi como la adecuada difusión de la misma. Tercera.- DERÓGUESE Y/O DÉJESE SIN EFECTO, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al dia siguiente de su públicación en el Diarío Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1240389-1 Ordenanza que regula el ornato en el distrito ORDENANZA N° 295/MSJM San Juan de Mirafl ores, 8 de mayo del 2015 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 1640-2015-GM-MDSJM, de fecha 06 de mayo del 2015, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el proyecto de Ordenanza municipal que regula el Ornato en el distrito de San Juan de Mirafl ores, para su debate y ratifi cación por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 0106-2015-SGFCSA/ GSCCM/MDSJ, de fecha 05 de mayo del presente año, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, manifi esta estar de acuerdo con el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Ornato en el distrito de San Juan de Mirafl ores; Que, mediante el Informe N° 59-2015-MDSJM/GR, de fecha 05 de mayo del 2015, la Gerencia de Rentas ha emitido su pronunciamiento, emitiendo opinión favorable siempre que se cumplan con los supuestos señalados en su informe; Que, mediante Informe N° 181-2015-CYL-SGOPCGT- GDU-MDSJM, de fecha 06 de mayo de 2015, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión Territorial, señala que, el proyecto de Ordenanza cumple con el objeto de regular los aspectos relativos al ornato que deben guardar las edifi caciones en el distrito de San Juan de Mirafl ores, por lo que emite opinión favorable; Que, mediante el Informe Legal N° 098-2015-MDSJM/ GAJ, de fecha 06 de mayo del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye emitiendo opinión en el sentido de que, resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que Regula el Ornato en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, el cual deberá ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el articulo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, el numeral 16) del artículo 82º y el artículo 93º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específi cas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que mediante Ordenanza los gobiernos locales pueden crear, modifi car, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, Que, el inciso 8), del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, en el primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, se señala que, los Concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el segundo párrafo del artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de las sanciones no pecuniarias; Que, mediante la Ordenanza N° 243-2013-MDSJM, se aprobó el Nuevo Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas - RAMSA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores; Que, en consideración a lo señalado, estando a la propuesta formulada, se hace necesario establecer los componentes del ornato en inmuebles, edifi caciones y vías, siendo de interés público regular el deber de los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones, urbanizaciones y asociaciones, con la fi nalidad de mantenerlos en condiciones apropiadas, consiguiendo la máxima integración de las edifi caciones; para lo cual se requiere establecer disposiciones que regulen el Ornato en el distrito de San Juan de Mirafl ores; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el incisos 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, con el voto favorable de trece (unanime) miembros del Concejo presente y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL ORNATO EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1°.- OBJETO. La Ordenanza tiene por objeto regular los aspectos relativos al ornato, que deben guardar las edifi caciones existentes en el distrito de San Juan de Mirafl ores, de acuerdo al desarrollo armónico y estético dentro de su jurisdicción. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza será de aplicación en el territorio del distrito de San Juan de Mirafl ores a toda persona natural o jurídica, pública o privada, administradora, usuaria, usufructuaria, propietaria, copropietaria u ocupante de edifi caciones. Artículo 3°.- CONDICIÓN DE LA FACHADA. Las fachadas de las edifi caciones, visibles desde la vía pública, y las caras laterales de las edifi caciones visibles desde la via publica, deben mantenerse en buenas condiciones de conservación, limpieza, pintados, reparados y/o repuesto el revestimiento o acabado. Entiendase por el término “acabado” en la presente Ordenanza, a la adecuada apariencia fi nal de los elementos conformantes de una edifi caciòn (paredes o paramentos)