Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2015 (23/05/2015)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Sabado 23 de MORDAZA de 2015

553185
Que, el numeral 16) del articulo 82º y el articulo 93º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que, las municipalidades, en materia de educacion, cultura, deportes y recreacion, tienen como competencias y funciones especificas compartidas con el gobierno nacional y el regional, el impulsar una cultura civica de mantenimiento, limpieza, conservacion y mejora del ornato local; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, Aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que mediante Ordenanza los gobiernos locales pueden crear, modificar, extinguir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias, Que, el inciso 8), del articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que, es atribucion del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, en el primer parrafo del articulo 39° y primer parrafo del articulo 40° del mismo cuerpo legal, se senala que, los Concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 46° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en funcion a la gravedad de la falta, asi como la imposicion de las sanciones no pecuniarias; Que, mediante la Ordenanza N° 243-2013-MDSJM, se aprobo el MORDAZA Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas - RAMSA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores; Que, en consideracion a lo senalado, estando a la propuesta formulada, se hace necesario establecer los componentes del ornato en inmuebles, edificaciones y vias, siendo de interes publico regular el deber de los propietarios de toda clase de terrenos, construcciones, urbanizaciones y asociaciones, con la finalidad de mantenerlos en condiciones apropiadas, consiguiendo la MORDAZA integracion de las edificaciones; para lo cual se requiere establecer disposiciones que regulen el Ornato en el distrito de San MORDAZA de Miraflores; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el incisos 8) del articulo 9° y el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades - 27972, con el MORDAZA favorable de trece (unanime) miembros del Concejo presente y con la dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL ORNATO EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Articulo 1°.- OBJETO. La Ordenanza tiene por objeto regular los aspectos relativos al ornato, que deben guardar las edificaciones existentes en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, de acuerdo al desarrollo armonico y estetico dentro de su jurisdiccion. Articulo 2°.- AMBITO DE APLICACION. La presente Ordenanza sera de aplicacion en el territorio del distrito de San MORDAZA de Miraflores a toda persona natural o juridica, publica o privada, administradora, usuaria, usufructuaria, propietaria, copropietaria u ocupante de edificaciones. Articulo 3°.- CONDICION DE LA FACHADA. Las fachadas de las edificaciones, visibles desde la via publica, y las caras laterales de las edificaciones visibles desde la via publica, deben mantenerse en buenas condiciones de conservacion, limpieza, pintados, reparados y/o repuesto el revestimiento o acabado. Entiendase por el termino "acabado" en la presente Ordenanza, a la adecuada apariencia final de los elementos conformantes de una edificacion (paredes o paramentos)

Municipal y demas Gerencias y Subgerencias ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicacion de la Ordenanza, asi como la adecuada difusion de la misma. Tercera.DEROGUESE Y/O DEJESE SIN EFECTO, toda disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA COQUIS MORDAZA 1240389-1

Ordenanza que regula el ornato en el distrito
ORDENANZA N° 295/MSJM San MORDAZA de Miraflores, 8 de MORDAZA del 2015 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de la fecha, visto el Memorandum N° 1640-2015-GM-MDSJM, de fecha 06 de MORDAZA del 2015, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el proyecto de Ordenanza municipal que regula el Ornato en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, para su debate y ratificacion por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe N° 0106-2015-SGFCSA/ GSCCM/MDSJ, de fecha 05 de MORDAZA del presente ano, la Subgerencia de Fiscalizacion, Control y Sanciones Administrativas, manifiesta estar de acuerdo con el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Ornato en el distrito de San MORDAZA de Miraflores; Que, mediante el Informe N° 59-2015-MDSJM/GR, de fecha 05 de MORDAZA del 2015, la Gerencia de Rentas ha emitido su pronunciamiento, emitiendo opinion favorable siempre que se cumplan con los supuestos senalados en su informe; Que, mediante Informe N° 181-2015-CYL-SGOPCGTGDU-MDSJM, de fecha 06 de MORDAZA de 2015, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestion Territorial, senala que, el proyecto de Ordenanza cumple con el objeto de regular los aspectos relativos al ornato que deben guardar las edificaciones en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, por lo que emite opinion favorable; Que, mediante el Informe Legal N° 098-2015-MDSJM/ GAJ, de fecha 06 de MORDAZA del 2015, la Gerencia de Asesoria Juridica concluye emitiendo opinion en el sentido de que, resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que Regula el Ornato en el Distrito de San MORDAZA de Miraflores, el cual debera ser puesto a consideracion del Concejo Municipal para su deliberacion y eventual aprobacion; Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, la autonomia consagrada en la Constitucion Politica del Peru radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administracion y, normativos con sujecion al ordenamiento juridico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, esta obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos, y a los sistemas administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.