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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2015 (23/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Sábado 23 de mayo de 2015 553188 Municipal “Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional, internacional así como convenios interinstitucionales”. Que, en relación a lo ofrecido por Corporación EW S.A.C., a través de su empresa Trastiendas Integradas S.A.C., es menester precisar que la donación, debe ser entendida como un acto de liberalidad, por el cual una persona, natural o jurídica, transfi ere gratuitamente la propiedad de un bien o bienes a otra, tal como lo establece el artículo 1621° del Código Civil Peruano; Que, en el presente caso la Corporación EW S.A.C., a través de su empresa Trastiendas Integradas S.A.C., mediante Carta S/N, de fecha 29 de abril del 2015, manifi esta que su Grupo Económico ha generado la disposición de donar a la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, tres camiones compactadores de basura, marca Mercedez Benz, modelo Axor 2628, compactador marca Transpak, modelo Apollo, de diecinueve metros cúbicos (19 m3), valorizados en la suma total de S/. 1´494,000.00 (un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil con 00/100 nuevos soles); asimismo, manifi esta su disposición de suscribir un Convenio de Cooperación a fi n de establecer el marco dentro del cual una de las empresas de su Grupo Económico realizará el aporte a título gratuito; Que, en la doctrina jurídica se ha establecido que la característica principal del Convenio, que lo distingue del contrato, es la falta de onerosidad, es decir, que las obligaciones a las cuales se comprometen las partes intervinientes no genera algún tipo de benefi cio económico a favor de alguna de éstas; Que, a efectos de poder determinar si es factible la suscripción del Convenio de Cooperación entre la Corporación EW S.A.C., a través de su empresa Trastiendas Integradas S.A.C. y la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, es necesario revisar el contenido del mismo a fin de establecer si su naturaleza es realmente la de un Convenio, y si ayudará al ejercicio de las funciones y competencias de la Municipalidad; Que, el presente Convenio tiene por objeto que Corporación EW S.A.C., a través de su empresa Trastiendas Integradas S.A.C., done a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores tres camiones compactadores de basura, marca Mercedez Benz, modelo Axor 2628, compactador marca Transpak, modelo Apollo, de diecinueve metros cúbicos (19 m3), valorizados en la suma total de S/. 1´494,000.00 (un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil con 00/100 nuevos soles), lo cual incidirá en mejorar el sistema de recolección de residuos sólidos y el desarrollo comercial y económico en el distrito, benefi ciando directa e indirectamente a la población del distrito de San Juan de Mirafl ores, con el fi n de fomentar el bienestar de sus vecinos, lo cual permitirá a dicha población acceder a mayores y mejores condiciones de servicios, de conformidad al numeral 3.3 del inciso 3) del artículo 86º de la Ley Nº 27972, así como oportunidades de trabajo, según el inciso 2) del artículo 84º de la referida Ley; refl ejando todo esto una gran ayuda para la población del distrito, sin que se estuviera generando algún benefi cio económico para las partes intervinientes; Que, de lo señalado en el considerando anterior, el objeto del Convenio es favorable para esta entidad, señalando por último que el plazo de vigencia es hasta el 31 de diciembre del 2018; Que, estando a que corresponde al Concejo Municipal de San Juan de Mirafl ores, aprobar la donación y la celebración del Convenio de Cooperación y proceder a emitir el Acuerdo correspondiente; y, siendo el caso que se tiene los pronunciamientos favorables de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, resultaría atendible la aceptación de la donación y la aprobación de la celebración del Convenio de Cooperación, ofrecidas por la Corporación EW S.A.C., a través de su empresa Trastiendas Integradas S.A.C., para lo cual, deberá emitirse el Acuerdo de Concejo correspondiente; Que, respecto a la suscripción del Convenio, después de la aprobación del Acuerdo de Concejo, éste deberá ser suscrito por el Alcalde de esta Comuna, de acuerdo a la disposición precisada en el inciso 23) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, que señala como atribución del Alcalde la celebración de los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones, para lo cual el Concejo Municipal deberá autorizarlo para dicha suscripción; Estando a los considerandos antes señalados, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de las Municipalidades – Ley N° 27972; con el voto favorable de trece (unánime) miembros del Concejo presentes y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; ACUERDA: Artículo Primero: ACEPTAR, la donación ofrecida por la CORPORACIÓN EW S.A.C., a través de su empresa TRASTIENDAS INTEGRADAS S.A.C. debidamente representada por su Gerente General el señor ERASMO WONG LU VEGA a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, consistente en tres camiones compactadores de basura marca Mercedez Benz, modelo Axor 2628, compactador marca Transpak, modelo Apollo, de diecinueve metros cúbicos (19 m3), valorizados en la suma total de S/. 1´494,000.00 (un millón cuatrocientos noventa y cuatro mil con 00/100 nuevos soles). Artículo Segundo: APROBAR la celebración del Convenio de Cooperación entre la empresa TRASTIENDAS INTEGRADAS S.A.C. y la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Alcalde la suscripción del Convenio de Cooperación aprobado en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el trámite que corresponde de la donación antes aceptada y el cumplimiento del presente Acuerdo, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial y demás unidades competentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1240389-3 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Regulan el pago de deudas tributarias y no tributarias en especie ORDENANZA Nº 007-2015-MDLP/AL La Punta, 11 de mayo de 2015 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de La Punta, en Sesión Ordinaria Nº 13-2015 de fecha 28 de abril de 2015 con el voto aprobatorio de los regidores distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo, y; VISTO: El Memorando Nº 159-2015-MDLP-GR del 09 de abril de 2015, emitido por la Gerencia de Rentas, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto constitucional con el que concuerda el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos