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El Peruano Sábado 23 de mayo de 2015 553189 de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al Artículo 74º de la Constitución Política del Perú los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley, disposición que concuerda con la norma IV del Código Tributario; Que, el artículo 32º del TUO del Código Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie y de forma excepcional, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; Que, es política de la actual gestión generar facilidades de pago a los contribuyentes, estableciendo criterios objetivos, para lo cual es necesario establecer el marco normativo respectivo; Que, en atención a que la presente Ordenanza tiene por fi nalidad el benefi cio directo de los habitantes del Distrito y desarrollo del mismo, es decir, es de interés público, en aplicación del numeral 3.2 de artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicación del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 133-2015- MDLP/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal APROBO la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN ESPECIE Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza regula el procedimiento de pago de deudas tributarias y no tributarias, total o parcialmente, con bienes y/o prestación de servicios; siendo facultad discrecional de la Municipalidad Distrital de La Punta aceptar, total o parcialmente, o rechazar las solicitudes que presentan los contribuyentes con tal fi nalidad. Las deudas a extinguirse total o parcial serán: el Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales, Multas Administrativas y Gastos y Costas, que se encuentren en vía ordinaria o coactiva. Artículo 2º.- ÓRGANO COMPETENTE Se faculta al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de La Punta para formalizar mediante Resolución de Gerencia, la extinción total o parcial de la Deuda Tributaria y No Tributaria con bienes y/o prestación de servicios. Artículo 3º.- REQUISITOS Toda solicitud deberá contener los siguientes documentos: 1. Copia del documento de identidad del deudor o de su representante legal, con su respectivo poder de representación. 2. Tratándose de personas jurídicas, deberá adjuntar copia literal de su Partida Electrónica de su constitución y la vigencia de poder del representante, emitidos por SUNARP. 3. Relación detallada de los bienes o servicios que se ofrecen en dación en pago, con indicación de su descripción, tiempo de uso y precio de mercado. 4. Documentación que sustente ser propietarios de los bienes y/o servicios propuestos para el pago de la deuda. 5. Declaración Jurada de compromiso que el bien y/o servicio se entregará o realizará en óptimas condiciones y bajo las condiciones que se señalen en la Resolución. Artículo 4º.- INFORME TÉCNICO La necesidad, califi cación, calidad y evaluación técnica de los bienes materia de pago necesitará de un informe técnico previo por la Unidad de Logística y Bienes Patrimoniales; en cuanto a la conformidad de la necesidad y valor de mercado de los bienes y servicios requeridos por la Municipalidad, pudiendo solicitar previamente un informe del área que va a hacer uso del bien o servicio. Excepcionalmente, si la Unidad de Logística y Bienes Patrimoniales en opinión fundamentada señalara que no le es posible determinar el valor de un bien o servicio, la Comisión Técnica de Evaluación solicitará el servicio de un perito valuador. Los gastos derivados del pago de la valuación efectuada por un perito particular no formarán parte de la deuda materia de dación en pago, debiendo ser asumidas por el deudor. El Informe Técnico deberá emitirse en un plazo máximo de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud por Trámite Documentario y Archivo, con excepción de los casos en que se sustente técnicamente la imposibilidad de asumir dicha evaluación. En tal caso el informe deberá emitirse en el término de 3 (tres) días hábiles de recibido el expediente o solicitado dicho informe por la Ofi cina General de Administración. Dentro del mismo plazo, la Unidad de Logística y Bienes Patrimoniales procederá a valorizar los bienes ofrecidos en pago por el deudor de acuerdo con el valor de mercado. Tratándose de bienes inmuebles, el valor se determinará en relación al mayor valor que resulte de la comparación del autovalúo del bien, o el de tasación realizada por el Departamento de Valuaciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Realizada la valorización, se notifi cará al solicitante, otorgándole un plazo de 3 (tres) días hábiles para que exprese su conformidad, mediante documento que se anexará al expediente, siendo requisito previo para la emisión de la resolución de aprobación de la solicitud. La valorización de los bienes constituye acto inapelable, y en caso de disconformidad por parte del deudor, o de no expresar su conformidad dentro del plazo establecido, se dará por concluido el proceso. Artículo 5.- COMISIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN La Comisión tendrá a su cargo la dirección y determinación del procedimiento administrativo y la decisión fi nal respecto a la dación en pago requerida por los contribuyentes deudores. Estará conformada por: a) Gerente Municipal, quien la presidirá b) Director de la Ofi cina General de Administración. c) Gerente de Rentas. d) Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad, quien oficiará de Secretario Técnico. Artículo 6.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN Son funciones del Presidente de la comisión: a) Convocar y dirigir las reuniones de la Comisión. b) Invitar a los Gerentes y/o Funcionarios usuarios del bien y/o servicio materia de dación en pago, no integrantes de la Comisión para ampliar la sustentación. c) Elevar los informes que fueran requeridos por Alta Dirección. d) Los demás que se le asigne. Artículo 7.- DEL SECRETARIO TÉCNICO Son funciones del Secretario Técnico a) Dar cuenta de los expedientes remitidos a la Comisión. b) Registrar los Acuerdos de la Comisión. c) Proyectar las Resoluciones de Gerencia Municipal. d) Las demás que se le asigne. Artículo 8.- ADOPCIÓN DE ACUERDOS La Comisión Técnica de Evaluación se reunirá a fi n de califi car las solicitudes presentadas para su aprobación o desaprobación, en base a la información presentada y los informes técnicos que obren en el expediente. Sus acuerdos los tomarán por mayoría y constarán en el acta correspondiente en la que se consignará el monto de la deuda y la valorización aceptada, el plazo para la entrega de los bienes y la suscripción de los documentos públicos y privados en el caso de bienes registrables, y el uso o destino a darles. Artículo 9.- NECESIDAD DEL BIEN Y/O SERVICIO En los criterios de evaluación, deberá tenerse