Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2015 (23/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano Sabado 23 de MORDAZA de 2015

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por la Municipalidad, pudiendo solicitar previamente un informe del area que va a hacer uso del bien o servicio. Excepcionalmente, si la Unidad de Logistica y Bienes Patrimoniales en opinion fundamentada senalara que no le es posible determinar el valor de un bien o servicio, la Comision Tecnica de Evaluacion solicitara el servicio de un perito valuador. Los gastos derivados del pago de la valuacion efectuada por un perito particular no formaran parte de la deuda materia de dacion en pago, debiendo ser asumidas por el deudor. El Informe Tecnico debera emitirse en un plazo MORDAZA de 15 (quince) dias habiles contados a partir de la recepcion de la solicitud por Tramite Documentario y Archivo, con excepcion de los casos en que se sustente tecnicamente la imposibilidad de asumir dicha evaluacion. En tal caso el informe debera emitirse en el termino de 3 (tres) dias habiles de recibido el expediente o solicitado dicho informe por la Oficina General de Administracion. Dentro del mismo plazo, la Unidad de Logistica y Bienes Patrimoniales procedera a valorizar los bienes ofrecidos en pago por el deudor de acuerdo con el valor de mercado. Tratandose de bienes inmuebles, el valor se determinara en relacion al mayor valor que resulte de la comparacion del autovaluo del bien, o el de tasacion realizada por el Departamento de Valuaciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Realizada la valorizacion, se notificara al solicitante, otorgandole un plazo de 3 (tres) dias habiles para que exprese su conformidad, mediante documento que se anexara al expediente, siendo requisito previo para la emision de la resolucion de aprobacion de la solicitud. La valorizacion de los bienes constituye acto inapelable, y en caso de disconformidad por parte del deudor, o de no expresar su conformidad dentro del plazo establecido, se MORDAZA por concluido el proceso. Articulo 5.- COMISION TECNICA DE EVALUACION La Comision tendra a su cargo la direccion y determinacion del procedimiento administrativo y la decision final respecto a la dacion en pago requerida por los contribuyentes deudores. Estara conformada por: a) Gerente Municipal, quien la presidira b) Director de la Oficina General de Administracion. c) Gerente de Rentas. d) Director de la Oficina de Asesoria Juridica de la Municipalidad, quien oficiara de Secretario Tecnico. Articulo 6.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION Son funciones del Presidente de la comision: a) Convocar y dirigir las reuniones de la Comision. b) Invitar a los Gerentes y/o Funcionarios usuarios del bien y/o servicio materia de dacion en pago, no integrantes de la Comision para ampliar la sustentacion. c) Elevar los informes que fueran requeridos por Alta Direccion. d) Los demas que se le asigne. Articulo 7.- DEL SECRETARIO TECNICO Son funciones del Secretario Tecnico a) Dar cuenta de los expedientes remitidos a la Comision. b) Registrar los Acuerdos de la Comision. c) Proyectar las Resoluciones de Gerencia Municipal. d) Las demas que se le asigne. Articulo 8.- ADOPCION DE ACUERDOS La Comision Tecnica de Evaluacion se reunira a fin de calificar las solicitudes presentadas para su aprobacion o desaprobacion, en base a la informacion presentada y los informes tecnicos que obren en el expediente. Sus acuerdos los tomaran por mayoria y constaran en el acta correspondiente en la que se consignara el monto de la deuda y la valorizacion aceptada, el plazo para la entrega de los bienes y la suscripcion de los documentos publicos y privados en el caso de bienes registrables, y el uso o destino a darles. Articulo 9.- NECESIDAD DEL BIEN Y/O SERVICIO En los criterios de evaluacion, debera tenerse

de gobierno administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de acuerdo al Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la ley, disposicion que concuerda con la MORDAZA IV del Codigo Tributario; Que, el articulo 32º del TUO del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podran disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie y de forma excepcional, tratandose de impuestos municipales, podran disponer el pago a traves de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Publicos, libres de gravamenes y desocupados; Que, es politica de la actual gestion generar facilidades de pago a los contribuyentes, estableciendo criterios objetivos, para lo cual es necesario establecer el MORDAZA normativo respectivo; Que, en atencion a que la presente Ordenanza tiene por finalidad el beneficio directo de los habitantes del Distrito y desarrollo del mismo, es decir, es de interes publico, en aplicacion del numeral 3.2 de articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se encuentra exceptuada de la publicacion del proyecto de la misma; Estando a lo expuesto, con el Informe Nº 133-2015MDLP/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal APROBO la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN ESPECIE Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza regula el procedimiento de pago de deudas tributarias y no tributarias, total o parcialmente, con bienes y/o prestacion de servicios; siendo facultad discrecional de la Municipalidad Distrital de La Punta aceptar, total o parcialmente, o rechazar las solicitudes que presentan los contribuyentes con tal finalidad. Las deudas a extinguirse total o parcial seran: el Impuesto Predial, los Arbitrios Municipales, Multas Administrativas y Gastos y Costas, que se encuentren en via ordinaria o coactiva. Articulo 2º.- ORGANO COMPETENTE Se faculta al Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de La Punta para formalizar mediante Resolucion de Gerencia, la extincion total o parcial de la Deuda Tributaria y No Tributaria con bienes y/o prestacion de servicios. Articulo 3º.- REQUISITOS Toda solicitud debera contener documentos: los siguientes

1. MORDAZA del documento de identidad del deudor o de su representante legal, con su respectivo poder de representacion. 2. Tratandose de personas juridicas, debera adjuntar MORDAZA literal de su Partida Electronica de su constitucion y la vigencia de poder del representante, emitidos por SUNARP. 3. Relacion detallada de los bienes o servicios que se ofrecen en dacion en pago, con indicacion de su descripcion, tiempo de uso y precio de mercado. 4. Documentacion que sustente ser propietarios de los bienes y/o servicios propuestos para el pago de la deuda. 5. Declaracion Jurada de compromiso que el bien y/o servicio se entregara o realizara en optimas condiciones y bajo las condiciones que se senalen en la Resolucion. Articulo 4º.- INFORME TECNICO La necesidad, calificacion, calidad y evaluacion tecnica de los bienes materia de pago necesitara de un informe tecnico previo por la Unidad de Logistica y Bienes Patrimoniales; en cuanto a la conformidad de la necesidad y valor de MORDAZA de los bienes y servicios requeridos

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