Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2015 (23/05/2015)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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utilizando ya sea, materiales de recubrimiento que se encuentran integrados a la misma, tales como tarrajeo frotachado, tarrajeo escarchado, baldosas, ceramica, lajas de MORDAZA, etc, o utilizando en la construccion de los mencionados elementos, materiales y/o aditivos con acabado final propio, tales como MORDAZA con ladrillo caravista, concreto expuesto caravista o concreto moldeado u otro, siempre que se encuentre acorde al Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 4°.- AZOTEA Se prohibe la acumulacion de desmonte y material reciclado en las azoteas y techos de los inmuebles del distrito de San MORDAZA de Miraflores. Asimismo queda prohibida la crianza de aves de corral, palomas o mantener mascotas en estado de abandono en las azoteas y techos, bajo apercibimiento de imponerse las sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Articulo 5°.- COLGADORES Y TENDALES Se prohibe tender o colgar ropa, cortinas, alfombras y similares en las ventanas, balcones, fachadas, tragaluces y areas visibles desde el exterior de las edificaciones e inmuebles en general, que atenten contra el ornato. La prohibicion se extiende a la colocacion exterior de colgadores, tendales, palos, cordeles o cualquier otro elemento que tenga la misma finalidad. Queda prohibida la instalacion y/o exhibicion de mercaderias o productos en las fachadas de cualquier establecimiento comercial a traves de toldos, cordeles, ganchos y/o cualquier otro material, que adosado a la fachada y/o visible desde el exterior, genere desorde y contaminacion visual. Se prohibe la instalacion de toldos en las fachadas de inmuebles sin autorizacion municipal expresa, quedando la administracion facultada para el retiro y decomiso de dichas instalaciones adosadas e instaladas de manera irregular o que autorizadas se encuentren en mal estado de conservacion y limpieza. Articulo 6°.- PINTADO DE FACHADAS Y BENEFICIO TRIBUTARIO Otorgar un beneficio extraordinario de condonacion del 5% de descuento sobre los arbitrios Municipales correspondientes al presente ejercicio 2015 para aquellos contribuyentes, propietarios, copropietarios o poseedores de predios ubicados en todas las avenidas del distrito, que realicen el mantenimiento y pintado sus fachadas. siempre que comunique a la administracion municipal, mediante documento simple que ha realizado el pintado; previa inspeccion ocular se procedera a rebajar de la cuenta corriente de los arbitrios el porcentaje senalado. El pintado de las fachadas frontales, laterales y posteriores debera de efectuarse de preferencia en color MORDAZA, con la finalidad de fomentar un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la MORDAZA, asi como una mejora en el ornato en el distrito de San MORDAZA de Miraflores. Se establece que la fecha limite para efectuar el pintado es al vencimiento de la MORDAZA cuota del pago del impuesto predial y los arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2015. Si el administrado lo realiza en fecha posterior podra acogerse al presente beneficio, en las partes restantes y que se encuentren pendientes de vencimiento, debiendo cancelar las cuotas que tienen fecha vencida, a fin de que se haga efectivo el presente beneficio. Los contribuyentes que hayan cancelado el total de los arbitrios municipales del presente ejercicio 2015, podran acogerse a la presente ordenanza mediante solicitud en la que adjunten los medios probatorios que demuestren haber efectuado dicho mantenimiento durante la vigencia de esta ordenanza, haciendosele efectivo dicho descuento para el ejericcio 2016 mediante Resolucion de la Gerencia de Rentas. Articulo 7°.- PROHIBICION DE GRAFITIS Esta prohibido realizar todo MORDAZA de grafiti, murales no autorizados, escrito, inscripcion o grafismo, con cualquier material (tinta, pintura, materia organica o similares) o bien rayando la superficie, sobre cualquier elemento del espacio publico, asi como en el interior o exterior del equipamiento, infraestructura o elemento de un servicio publico e instalaciones en general, incluidos equipamiento, mobiliario MORDAZA, arboles, jardines y vias publicas en

El Peruano Sabado 23 de MORDAZA de 2015

general, quedando excluidos los murales que se realicen con autorizacion municipal. Cuando el grafiti o mural se realice en un bien privado que se pueda apreciar en o desde la via publica, se necesitara tambien autorizacion municipal. Articulo 8°.- Las empresas privadas prestadoras de servicios publicos estan en la obligacion de efectuar la reposicion y/o mantenimiento de sus bienes instalados en las vias publicas y bienes publicos o privados. Quedan obligados a dar mantenimiento y limpieza de los mismos, cuando dichos bienes sufran danos producidos por grafitis, escritos, inscripciones o grafismos con cualquier material (tinta, pintura, materia organica o similares) o se MORDAZA colocado carteles, anuncios, pamfletos y/u objetos similares, caso contrario seran sujetos pasivos de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza. articulo 9°.- PROHIBICION DE ARROJAR DESMONTE Y RESIDUOS SOLIDOS Esta terminantemente prohibido el arrojo de basura, residuos solidos, bienes muebles en desuso, materiales de construcion y/o desmonte en la via publica. Articulo 10.- INCORPORA INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Incorporese en el Cuadro Unico de Infraciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicacion de Multas y Sanciones Administrativas ­ RAMSA de la Municipalidad de San MORDAZA de Miraflores, aprobado mediante Ordenanza Nº 243-2013-MDSJM, las siguientes infracciones:
CODIGO INFRACCION Por no brindar mantenimiento o limpieza a los toldos adosados en las fachadas del establecimiento comercial Por no cumplir con mantener en buenas condiciones de conservacion, limpios, pintados, reparados y /o repuesto el revestimiento o acabado de las fachadas de las edificaciones que dan a la via publica y de las caras laterales de las edificaciones visibles desde la via publica Por acumular desmonte y material reciclado, asi como la crianza de perros, palomas, aves de corral y gatos en las azoteas Por tender o colgar ropa, cortinas, alfombras y similares en las ventanas, balcones, o fachadas de edificaciones e inmuebles en general y/o colocar tendederos, palos, cordeles o cualquier otro elemento en azoteas, techos y/o areas comunes que atente contra el ornato distrital Por realizar grafitis y pintas en la via publica, monumentos, mobiliario MORDAZA, cierres de obra, muros y MORDAZA de predios publicos y/o privados y en general en cualquier bien de uso publico del distrito Por no cumplir con mantener en buenas condiciones de conservacion, limpios, pintados, reparados y /o repuesto los postes o columnas destinados a servicios publicos Por arrojar desmonte y/o materiales de construccion en calles, avenidas y otro espacio publico trasportados con vehiculos menores motorizados y no motorizados MULTA MORDAZA DE MEDIDA INFRACCION COMPLEMENTARIA G Retiro y Deposito del elemento

2.1.14

50% UIT

2.6.08

50% UIT

G

2.6.09

30 % UIT

L

Retiro

2.6.10

30 % UIT

L

Retiro

2.6.11

30 % UIT

L

Comiso inmediato de los instrumentos y accesorios utilizados y reposicion del predio, via o area publica al estado anterior

2.6.12

10 % UIT por poste

L

6.1.16

50 % UIT

G

Retencion e internamiento del vehiiculo

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