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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2015 (23/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Sábado 23 de mayo de 2015 553186 utilizando ya sea, materiales de recubrimiento que se encuentran integrados a la misma, tales como tarrajeo frotachado, tarrajeo escarchado, baldosas, cerámica, lajas de piedra, etc, o utilizando en la construcción de los mencionados elementos, materiales y/o aditivos con acabadofi nal propio, tales como muro con ladrillo caravista, concreto expuesto caravista o concreto moldeado u otro, siempre que se encuentre acorde al Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo 4°.- AZOTEA Se prohíbe la acumulación de desmonte y material reciclado en las azoteas y techos de los inmuebles del distrito de San Juan de Mirafl ores. Asímismo queda prohibida la crianza de aves de corral, palomas o mantener mascotas en estado de abandono en las azoteas y techos, bajo apercibimiento de imponerse las sanciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 5°.- COLGADORES Y TENDALES Se prohíbe tender o colgar ropa, cortinas, alfombras y similares en las ventanas, balcones, fachadas, tragaluces y áreas visibles desde el exterior de las edifi caciones e inmuebles en general, que atenten contra el ornato. La prohibición se extiende a la colocación exterior de colgadores, tendales, palos, cordeles o cualquier otro elemento que tenga la misma fi nalidad. Queda prohibida la instalación y/o exhibición de mercaderías o productos en las fachadas de cualquier establecimiento comercial a través de toldos, cordeles, ganchos y/o cualquier otro material, que adosado a la fachada y/o visible desde el exterior, genere desorde y contaminación visual. Se prohibe la instalación de toldos en las fachadas de inmuebles sin autorización municipal expresa, quedando la administración facultada para el retiro y decomiso de dichas instalaciones adosadas e instaladas de manera irregular o que autorizadas se encuentren en mal estado de conservación y limpieza. Artículo 6°.- PINTADO DE FACHADAS Y BENEFICIO TRIBUTARIO Otorgar un benefi cio extraordinario de condonación del 5% de descuento sobre los arbitrios Municipales correspondientes al presente ejercicio 2015 para aquellos contribuyentes, propietarios, copropietarios o poseedores de predios ubicados en todas las avenidas del distrito, que realicen el mantenimiento y pintado sus fachadas. siempre que comunique a la administración municipal, mediante documento simple que ha realizado el pintado; previa inspección ocular se procederá a rebajar de la cuenta corriente de los arbitrios el porcentaje señalado. El pintado de las fachadas frontales, laterales y posteriores deberá de efectuarse de preferencia en color blanco, con la fi nalidad de fomentar un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, así como una mejora en el ornato en el distrito de San Juan de Mirafl ores. Se establece que la fecha límite para efectuar el pintado es al vencimiento de la segunda cuota del pago del impuesto predial y los arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2015. Si el administrado lo realiza en fecha posterior podrá acogerse al presente benefi cio, en las partes restantes y que se encuentren pendientes de vencimiento, debiendo cancelar las cuotas que tienen fecha vencida, a fi n de que se haga efectivo el presente benefi cio. Los contribuyentes que hayan cancelado el total de los arbitrios municipales del presente ejercicio 2015, podrán acogerse a la presente ordenanza mediante solicitud en la que adjunten los medios probatorios que demuestren haber efectuado dicho mantenimiento durante la vigencia de esta ordenanza, haciéndosele efectivo dicho descuento para el ejericcio 2016 mediante Resolución de la Gerencia de Rentas. Artículo 7°.- PROHIBICIÓN DE GRAFITIS Está prohibido realizar todo tipo de grafi ti, murales no autorizados, escrito, inscripción o grafi smo, con cualquier material (tinta, pintura, materia orgánica o similares) o bien rayando la superfi cie, sobre cualquier elemento del espacio público, así como en el interior o exterior del equipamiento, infraestructura o elemento de un servicio público e instalaciones en general, incluidos equipamiento, mobiliario urbano, árboles, jardines y vías públicas en general, quedando excluidos los murales que se realicen con autorización municipal. Cuando el grafi ti o mural se realice en un bien privado que se pueda apreciar en o desde la vía pública, se necesitará también autorizaciòn municipal. Artículo 8°.- Las empresas privadas prestadoras de servicios públicos están en la obligación de efectuar la reposiciòn y/o mantenimiento de sus bienes instalados en las vías públicas y bienes públicos o privados. Quedan obligados a dar mantenimiento y limpieza de los mismos, cuando dichos bienes sufran daños producidos por grafi tis, escritos, inscripciones o grafi smos con cualquier material (tinta, pintura, materia orgánica o similares) o se haya colocado carteles, anuncios, pamfl etos y/u objetos similares, caso contrario serán sujetos pasivos de las sanciones establecidas en la presente Ordenanza. artículo 9°.- PROHIBICIÓN DE ARROJAR DESMONTE Y RESIDUOS SÓLIDOS Esta terminantemente prohibido el arrojo de basura, residuos solidos, bienes muebles en desuso, materiales de construción y/o desmonte en la vía pública. Artículo 10.- INCORPORA INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Incorporese en el Cuadro Unico de Infraciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas – RAMSA de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 243-2013-MDSJM, las siguientes infracciones: CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA TIPO DE INFRACCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA 2.1.14 Por no brindar mantenimiento o limpieza a los toldos adosados en las fachadas del establecimiento comercial 50% UIT G Retiro y Depósito del elemento 2.6.08 Por no cumplir con mantener en buenas condiciones de conservación, limpios, pintados, reparados y /o repuesto el revestimiento o acabado de las fachadas de las edifi caciones que dan a la vía pública y de las caras laterales de las edifi caciones visibles desde la vía pública 50% UIT G 2.6.09 Por acumular desmonte y material reciclado, así como la crianza de perros, palomas, aves de corral y gatos en las azoteas 30 % UIT L Retiro 2.6.10 Por tender o colgar ropa, cortinas, alfombras y similares en las ventanas, balcones, o fachadas de edifi caciones e inmuebles en general y/o colocar tendederos, palos, cordeles o cualquier otro elemento en azoteas, techos y/o areas comunes que atente contra el ornato distrital 30 % UIT L Retiro 2.6.11 Por realizar grafi tis y pintas en la vía pública, monumentos, mobiliario urbano, cierres de obra, muros y paredes de predios públicos y/o privados y en general en cualquier bien de uso público del distrito 30 % UIT L Comiso inmediato de los instrumentos y accesorios utilizados y reposición del predio, vía o área pública al estado anterior 2.6.12 Por no cumplir con mantener en buenas condiciones de conservación, limpios, pintados, reparados y /o repuesto los postes o columnas destinados a servicios públicos 10 % UIT por poste L 6.1.16 Por arrojar desmonte y/o materiales de construcción en calles, avenidas y otro espacio público trasportados con vehículos menores motorizados y no motorizados 50 % UIT G Retención e internamiento del vehíiculo