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El Peruano Sábado 23 de mayo de 2015 553183 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Modifican la Ordenanza Nº 284, que aprobó la constitución de la Mancomunidad Municipal “Lima - Rímac” ORDENANZA N° 429 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09 de mayo de 2015; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO CUARTO, DE LA ORDENANZA N° 284-MDR, QUE APROBÓ LA CONSTITUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL “ LIMA – RIMAC” Artículo Único.- Modifíquese el Artículo Cuarto de la Ordenanza N° 284-MDR, ratifi cando la designación del señor LUIS CASTAÑEDA LOSSIO, Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el cargo de Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad “Lima-Rímac” y de la señorita SHIRLEY YDA MOZO MERCADO, en el cargo de Gerente General, así como de los acuerdos tomados en la sesión de instalación del 23 de enero de 2015 y en la sesión ordinaria de fecha 27 de febrero de 2015. POR TANTO: Mando se regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los nueve días del mes de mayo del año dos mil quince. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1240589-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que regula el orden público y las buenas costumbres en el distrito ORDENANZA Nº 294/MSJM San Juan de Mirafl ores, 8 de mayo del 2015. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum N° 1639-2015-GM-MDSJM, de fecha 06 de mayo del 2015, de la Gerencia Municipal, mediante el cual se eleva el Proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Orden Público y las Buenas Costumbres en el distrito de San Juan de Mirafl ores, para su debate y aprobación por el Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándum N° 100-2015-GAJ- MDSJM, de fecha 06 de mayo del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica solicita a la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas emita Informe Técnico, respecto al proyecto de Ordenanza que regula el Orden Público y las Buenas Costumbres en el Distrito de San de Mirafl ores; Que, mediante el Informe N° 107-2015-SGFCSA/ GSCCM/MDSJ, de fecha 06 de mayo del 2015, la Subgerencia de Fiscalización, Control y Sanciones Administrativas, emite su pronunciamiento señalando que, está de acuerdo con el proyecto de Ordenanza a presentarse en la Sesión Ordinaria; Que, mediante Informe Legal N° 099-2015-MDSJM/ GAJ, de fecha 06 de mayo del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye emitiendo opinión en el sentido de que, resulta procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que regula el Orden Público y las Buenas Costumbres en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, el cual deberá ser puesto a consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación, de acuerdo al inciso 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional”, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que el artículo 2º, inciso 22), de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el inciso 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que, es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, en el primer párrafo del artículo 39° y el primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, se señala que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos, y que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el segundo párrafo del artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escala de multas en función a la gravedad de la falta, así como la imposición de las sanciones no pecuniarias; Que, el artículo 80º inciso 3) numeral 3.2 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es función especifi ca exclusiva de la Municipalidad Distrital, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos; Que, mediante Ordenanza N° 243-2013-MDSJM, se aprobó el Nuevo Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas - RAMSA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores; Que, siendo necesario establecer disposiciones que regulen el Orden Público y las Buenas Costumbres en el distrito de San Juan de Mirafl ores; y en uso de las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - 27972, el Concejo con el voto favorable de trece (unánime) miembros del