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El Peruano Sábado 23 de mayo de 2015 553190 presente que los bienes y/o servicios aceptados deberán satisfacer las necesidades específi cas de las áreas usuarias de la Municipalidad Distrital de La Punta, aun cuando no se encuentren dentro del Plan Anual de Adquisiciones. Artículo 10.- DEL TRÁMITE Para efectos del trámite deberá considerarse el siguiente procedimiento: 1. Recibida por Trámite Documentario y Archivo la solicitud con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Ordenanza, la Gerencia de Rentas liquidará la Deuda Tributaria y/o No Tributaria del solicitante, actualizada a la fecha de admisión del documento, indicando la situación de la deuda ordinaria y/o coactiva. 2. La Gerencia de Rentas remitirá la solicitud junto con el estado de la deuda al Secretario Técnico, quien evaluará el cumplimiento de los requisitos, luego de lo cual lo remitirá a la Unidad de Logística y Bienes Patrimoniales para su respectivo pronunciamiento. En caso de ser observada, por el Secretario Técnico dicha solicitud, deberá notifi carse al deudor a fi n de que realice la subsanación respectiva, otorgando un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles. 3. Posteriormente la Unidad de Logística y Bienes Patrimoniales, emitidos sus informes, devolverá el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión Técnica de Evaluación. 4. La Comisión Técnica de Evaluación contando con la liquidación actualizada deberá emitir su decisión fi nal y la Gerencia Municipal emitirá la respectiva Resolución en la cual se formalizará la decisión adoptada por la Comisión, en un plazo no mayor de 30 días útiles de iniciado el procedimiento. En los casos de aprobación de dación en pago que incluyan deudas en Cobranza Coactiva, la resolución que pone fi n a este procedimiento, será expedida paralelamente a la Resolución de Gerencia en mención. Si por responsabilidad de la Administración, no se cumpliera con el plazo señalado en el párrafo anterior, los intereses generados a partir del trigésimo primer (31) día hábiles no serán considerados. En ningún caso la decisión de la Comisión será materia de impugnación. 5. Posteriormente, se remitirán copias de la Resolución a la Comisión Técnica de Evaluación, Gerencia de Rentas, Ofi cina General de Administración, Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesorería, Unidad de Logística y Bienes Patrimoniales y la Ofi cina de Asesoría Jurídica. 6. Aprobada la forma de pago establecida en la presente norma, los bienes serán entregados a la Unidad de Logística y Bienes Patrimoniales, corriendo por cuenta del solicitante los gastos y costos, riesgos, seguridad e integridad en el traslado del bien. No es responsabilidad de la Municipalidad cualquier deterioro que se produzca en el traslado del bien antes de su internamiento; de suceder este percance, deberá ser valorizado para efectos de los costos o reducción del precio. 7. Una vez entregado el bien y/o prestado el servicio aprobado, la Unidad de Logística y Bienes Patrimoniales extenderá una conformidad al respecto a través de la nota de entrada al almacén o de la conformidad del servicio del área correspondiente, la cual será derivada a la Unidad de Tesorería quien procederá a cancelar la Deuda Tributaria o No Tributaria según lo indicado en la Resolución. Artículo 11.- DE LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL La Resolución de Gerencia Municipal deberá contener la siguiente información: 1. Identifi cación del deudor. 2. Monto aprobado de la deuda a extinguirse por el presente procedimiento. 3. Detalle de la deuda. Si realizada la imputación, el deudor mantuviera un crédito a favor, la dación en pago se efectuará de conformidad con el artículo 31 del Código Tributario. 4. Forma de cancelación de la deuda, indicando que los intereses se contabilizarán hasta la fecha de cancelación efectiva o amortización. 5. El procedimiento a seguirse para la recepción del bien o de la ejecución del servicio. 6. Plazos máximos para la entrega del bien o la realización de la prestación del servicio. Artículo 12.- CAUSALES Se perderá automáticamente la dación en pago por las siguientes causales: 1. No entregar los bienes o no prestar los servicios dentro de los plazos que señale la Resolución de Gerencia Municipal, con excepción de la pérdida del bien, antes de su entrega, sin culpa del deudor, en cuyo caso debe procederse a reemplazarlos por otros bienes de iguales o mejores características en un plazo igual al señalado en la resolución. 2. Cuando los bienes entregados o los servicios prestados no cumplan con las características señaladas en su solicitud, según el informe del área responsable de recibir el bien o de controlar la prestación del servicio. 3. Por la pérdida de los bienes por culpa del deudor. Ocurrida la pérdida del benefi cio la Ofi cina General de Administración informará a la Ofi cina de Asesoría Jurídica para la emisión de la Resolución de Gerencia Municipal, la cual deberá ser notifi cada al solicitante y remitida a la Gerencia de Rentas con el cargo correspondiente. Artículo 13.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA No se podrá volver a solicitar el procedimiento por el término de 1 año, contados a partir de la notifi cación de la Resolución de Gerencia Municipal de pérdida. Expedida la Resolución de Pérdida se reiniciará automáticamente la cobranza de los adeudos que tuviere el deudor, adicionándose los intereses generados a la fecha. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA Y FINALES Primera.- La resolución que declara improcedente una solicitud, no impide que el deudor presente una nueva, para lo cual deberá cumplir con los requisitos de tramitación. Segunda.- Un deudor sólo después de terminado el proceso, podrá solicitar un nuevo procedimiento de aprobación de pago en especie. Tercera.- A efectos de regularizar la transferencia de los bienes ofrecidos en dación en pago a favor del Municipio, el Alcalde delegará dicha facultad en el Gerente Municipal. Las especies dadas en pago se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad de La Punta, siguiendo el procedimiento que regula la administración de los bienes de propiedad del Estado. La incorporación al patrimonio de la Municipalidad de La Punta es competencia de la Ofi cina General de Administración, de la Unidad de Contabilidad y de la Unidad de Logística y Bienes Patrimoniales. Cuarta.- Tratándose de servicios prestados a través de arrendamiento de bienes inmuebles, la deuda deberá descontarse mensualmente según el monto acordado. Quinta.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Sexta.- El tipo de bien que se acepte debe sujetarse a lo dispuesto por el artículo 32 del Código Tributario. Séptima.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Octava.- Encargar a la Ofi cina de Secretaria General, Archivo e Imagen Institucional la publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación de la Ordenanza en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe), y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe). Regístrese, publíquese y comuníquese. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1240769-1