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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2015 (23/05/2015)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Sábado 23 de mayo de 2015 553184 Concejo presentes y con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL ORDEN PÚBLICO Y LAS BUENAS COSTUMBRES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1°.- OBJETO. Esta Ordenanza tiene por objeto preservar los espacios públicos como lugares de convivencia y civismo, en los que todas las personas, sin nigun tipo de discriminación, puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio, encuentro y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones culturales, políticas, lingüísticas, religiosas y de formas de vida diversas existentes en el distrito de San Juan de Mirafl ores. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza será de aplicación en todos los espacios públicos del distrito, como calles, vías de circulación, plazas, avenidas, paseos, pasajes, parques, jardines, áreas verdes, puentes, piletas y estanques, edifi cios públicos y demás espacios destinados al uso o servicio público de administración municipal, así como a construcciones, instalaciones, mobiliario urbano y demás bienes y elementos de dominio público municipal instalados en aquellos. Artículo 3°.- NECESIDADES FISIOLÓGICAS Está prohibido hacer necesidades fi siológicas, como defecar, orinar, en cualquiera de los espacios establecidos en el artículo precedente de esta Ordenanza como ámbito de aplicación, excepto las realizadas en las instalaciones o elementos que estén destinados especialmente a la realización de tales necesidades, como los servicios higiénicos públicos del distrito. Artículo 4°.- CONSUMO DE DROGAS Y BEBIDAS ALCOHÓLICAS Está prohibido el consumo de drogas y/o bebidas alcohólicas en calles, avenidas, parques, plazas, paseos y demás lugares de uso público. La contravención a esta prohibición será sancionada con las medidas señaladas en la presente Ordenanza. Artículo 5°.- USO INAPROPIADO DEL ESPACIO PÚBLICO Queda prohibido hacer un uso inapropiado de los espacios públicos y sus elementos de manera que impida o difi culte la utilización o el disfrute por el resto de vecinos, quedando prohibido: 5.1 Acampar en las áreas o espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliarios en ellos instalados, o en carpas, vehículos, salvo autorizaciones para lugares concretos. Tampoco está permitido dormir de día o de noche en estos espacios. Cuando se trate de personas en situación de exclusión social, se dará aviso a las entidades que corresponda, a fin de que éstas determinen las medidas tendientes a solucionar el problema. 5.2 Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados. 5.3 Lavarse o bañarse en fuentes, piletas, estanques, canales de regadío o similares. 5.4 Lavar ropa en fuentes, piletas, estanques, canales de regadío o similares. 5.5 Realizar actos obscenos, tocamientos indebidos, actos y comercio sexual en la vía pública. Artículo 6°.- ACTITUDES VANDÁLICAS. 6.1 Están prohibidas las conductas vandálicas, agresivas o negligentes en espacios públicos, así como el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes. 6.2 Quedan prohibidos los actos de deterioro grave, como destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos, ya sean muebles o inmuebles, derivados de las alteraciones de la seguridad ciudadana contempladas en el apartado anterior. Artículo 7°.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Los padres, tutores o guardadores, seran responsables directos y solidarios por las contravenciones a la presente Ordenanza, realizados por menores e edad o incapaces bajo su tutela, curatela o patria potestad, sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria, siempre que por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia de quienes tengan a cargo su custodia. Artículo 8°.- UTILIZACIÓN DE METODOS DISUASIVOS La Municipalidad distrital de San Juan de Mirafl ores, podrá utilizar cualquier método disuasivo (elemento manual, mecánico o motorizado), a fi n de poder cumplir con la fi nalidad establecida en el artículo 1º de la presente Ordenanza, esto es, recuperar los espacios públicas (plaza, parques, jardines públicos, pasajes, calles, jirones, avenidas y similares), ocupadas por personas que realizan las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 9.- INCORPORA INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Incorpórese en el Cuadro Unico de Infraciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplicación de Multas y Sanciones Administrativas –RAMSA de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, aprobado mediante Ordenanza Nº 243-2013-MDSJM, las siguientes infracciones: CÓDIGO INFRACCIÓN MULTA TIPO DE INFRACCIÓN MEDIDA COMPLEMENTARIA 5.1.15 Por realizar actos obscenos o tocamientos indebidos o actos y comercio sexual en la vía pública. 50% UIT G Retiro 5.2.13 Por hacer necesidades fi siológicas en calles, avenidas, parques, plazas, paseos y demás lugares de uso público, asi como en los espacios destinados al uso o servicio público de la administración municipal 30% UIT L Retiro 5.2.14 Por acampar en las áreas o espacios públicos, acción que incluye la instalación estable en estos espacios públicos o sus elementos o mobiliarios en ellos instalados, o en carpas, vehículos, salvo autorizaciones para lugares concretos. 30% UIT L Retiro 5.2.15 Por dormir de día o de noche en espacios públicos 20% UIT L Retiro 5.2.16 Por utilizar los bancos y los asientos publicos para usos distintos a los que estan destinados 20% UIT L Retiro 5.2.17 Por lavarse o bañarse en fuentes, piletas, estanques, canales de regadio o similares 20% UIT L Retiro 5.2.18 Por lavar ropa en fuentes, piletas, estanques, canales de regadío o similares 20%UIT L Retiro 5.2.19 Por realizar conductas vandálicas, agresivas en espacios públicos 200%UIT EMG Retiro 5.3.25 Por consumir drogas, bebidas alcohólicas en calles, avenidas, parques, plazas, paseos y demás lugares de uso público 50%UIT G Retiro DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control