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El Peruano Sábado 23 de mayo de 2015 553179 Artículo 6º.- FUNCIONES DEL ALCALDE. El Alcalde, en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital, tiene las siguientes funciones: a) Convocar a las reuniones del Presupuesto Participativo. b) Organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público. c) Proponer para consideración los resultados prioritarios a favor de la población que pueden ser objetos de atención del proceso. d) Proponer la cartera de proyectos a ser sometida al Presupuesto Participativo, señalando explícitamente su conexión al resultado prioritario que corresponda. e) Determinar e informar a los agentes participantes el porcentaje del presupuesto institucional que corresponderá al Presupuesto Participativo. f) Disponer las medidas necesarias para el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el proceso. g) Rendir cuentas a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos el año anterior. Artículo 7º.- FUNCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL. El Concejo Municipal tiene las siguientes funciones: a) Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso. b) Fiscalizar el desarrollo oportuno de cada una de las fases del proceso. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por el Gobierno Local. Artículo 8º.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL. El Consejo de Coordinación Local Distrital, asume las siguientes funciones: a) Participar y promover activamente el proceso. b) Responder a las convocatorias que realizan las autoridades locales. c) Coordinar la incorporación de los proyecto de inversión en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente. d) Apoyar al Comité de Vigilancia en el cumplimiento de las acciones acordadas en el Presupuesto Participativo. Artículo 9º.- FUNCIONES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES. Los Agentes Participantes poseen las siguientes funciones: a) Participar activamente en la discusión, defi nición, priorización y toma de decisiones respecto de los resultados a ser priorizados en el proceso, así como de los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de dichos resultados. b) Suscribir las actas y demás instrumentos que garanticen la formalidad del proceso. c) Otras funciones que demande el proceso. Artículo 10º.- FUNCIONES DEL EQUIPO TÉCNICO. El Equipo Técnico tiene las siguientes funciones: a) Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso. b) Facilitar información para el desarrollo de los talleres de trabajo. c) Realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos propuestos. d) Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y fi nanciera. e) Preparar el Cronograma de Actividades. Artículo 11º.- FUNCIONES DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO. La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto dispone de las siguientes funciones: a) Incorporar los proyectos priorizados del Presupuesto Participativo en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). b) Remitir copia del Acta de Acuerdos y Compromisos, así como el Documento del proceso a la Dirección General del Presupuesto Público del MEF. c) Mantener actualizado el aplicativo interactivo en las diversas fases del proceso. Artículo 12º.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, tiene las siguientes funciones: a) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo. b) Vigilar que el Gobierno Local cuente con el cronograma aprobado de ejecución de obras de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo. c) Vigilar que los recursos del Gobierno Local destinados al Presupuesto Participativo Basado en Resultados del año fi scal sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. d) Vigilar que los proyectos priorizados y ejecutados se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios o productos a la población. e) Vigilar que la Sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el proceso participativo. Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia. f) Presentar reclamo o denuncia al Concejo Municipal, a la Contraloría General de la República, al Ministerio Público o a la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de alguna irregularidad en el proceso del Presupuesto Participativo o en la implementación de los acuerdos adoptados en éste. Artículo 13º.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA. El Comité de Vigilancia y Control está conformado por cuatro (4) miembros elegidos entre los representantes de la Sociedad Civil debidamente registrados, conforme al Capítulo 11 numeral 1.4) del Instructivo del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados. Artículo 14º.- INFORMACIÓN PARA EL COMITÉ DE VIGILANCIA. El Gobierno Local deberá proporcionar al Comité de Vigilancia la siguiente información: a) El Cronograma de Inversiones, donde se detalle la programación de los proyectos priorizados, específi camente las fechas en las que se iniciará y culminará las etapas de pre inversión y de inversión, según corresponda. b) El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) y sus modifi caciones, durante la ejecución, cuando éstas afecten los acuerdos del Presupuesto Participativo. c) La Ejecución de los gastos de inversión, trimestral, semestral y anual del avance de la ejecución de proyectos de inversión, según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). Artículo 15º.- INTEGRANTES DEL EQUIPO TÉCNICO. El Equipo Técnico está integrado por los siguientes miembros: 1) Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside 2) Gerente de Desarrollo Urbano 3) Gerente de Gestión Ambiental y Servicios Públicos 4) Gerente de Desarrollo Económico y Social 5) Sub Gerente de Participación Vecinal, Programas Alimentarios, Vaso de Leche y Comedores. 6) Gerencia de Administración 7) Gerencia de Administración Tributaria Para efectos de mayor trasparencia se designarán dos profesionales miembros de la sociedad civil, que no tengan vinculación con la Municipalidad, como integrantes del equipo técnico, los cuales serán nombrados por resolución de Alcaldía.